Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 2 de agosto de 2000 17

BOLETIN OFICIAL Nº 29.453 2 Sección Resulta así necesario el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 5º in fine, 6º y 7º del decreto mencionado, a cuyo efecto, en primer lugar, deberá expedirse ese Ministerio concretamente respecto de los reparos formulados por la SIGEN a fojas 368/371 y 381/384.

Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 1-2002-2257/00-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD.

En caso de no resultar compartidos los reparos, la autoridad superior de la SIGEN podrá ratificarlos o no, con la correspondiente calificación de la deuda como exigible o no exigible, en el primero de los casos y la correspondiente instrucción a los funcionarios que correspondan a efectos de conformar el trámite de pago, en el segundo.

CONSIDERANDO:
Que las acciones, planes y programas desarrollados por el citado Ministerio, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, requieren de la realización de distintos tipos de obras que, por su características, se encuentran comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley Nº 13.064.
Que para asegurar un correcto mantenimiento, y mejor funcionamiento de los edificios del MINISTERIO DE SALUD y de los Organismos descentralizados que de él dependen, resulta necesaria la contratación de construcciones y equipamiento.

III
En el sentido indicado, dejo sentada la opinión de esta Casa acerca de la situación planteada en autos.
DICTAMEN Nº 115
MARCELO R. STAFFORINI
SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

Que es conveniente evitar tramitaciones administrativas que demoren, innecesariamente, la adopción de medidas necesarias para el correcto funcionamiento y eficaz cumplimiento de los fines del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.
Por ello,
CONTRATO DE OBRA PUBLICA: Ministerios de Infraestructura y Vivienda y de Salud Régimen jurídico Competencia.
Teniendo en cuenta que el Decreto Nº 295/00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, delegó en el Ministerio de Infraestructura y Vivienda las facultades y obligaciones, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, no es posible a su vez delegar dichas facultades en el Ministerio de Salud.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Expte. Nº 2002-2257-00/2000 Ministerio de Salud; 25 de abril de 2000. Dictámenes 233:125.

ARTICULO 1º Delégase en el MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias y mobiliarios y elementos destinados a ellas, en dicho Ministerio y en los organismos descentralizados que actúan en el ámbito del mismo.

Expte. Nº 2002-2257-00/2000
MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Buenos Aires, 25 ABR. 2000
SOCIEDADES DEL ESTADO: Constitución Poder Ejecutivo Facultad Régimen jurídico
Requisitos LEY Interpretación.

SEÑOR MINISTRO DE SALUD:
Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación al Proyecto de Decreto por el cual se delegan en el Ministro de Salud las facultades y obligaciones determinadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra pública, en el ámbito de ese Ministerio y en los organismos descentralizados que actúan en su órbita.
I 1. El Departamento de Arquitectura del Ministerio a su cargo, teniendo en cuenta la nueva Ley de Ministerios y las Acciones que se le asignaron, solicitó asesoramiento respecto de la vigencia del Decreto Nº 3829/77 B.O. 28/12/77; de la posibilidad de efectuar tareas en los organismos descentralizados; y, que se precisaran los alcances de las obras a realizar en cuanto a su complejidad y monto v. fs. 1/2.
2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, tras analizar lo solicitado, concluyó en la necesidad del dictado de un decreto de delegación, el que fue proyectado, no mereciéndole observaciones legales por haber receptado el criterio aconsejado en su anterior intervención de fojas 5/9 v. fs. 16.

Expte. Nº 1800/00 Ministerio de Educación; 25 de abril de 2000 Dictámenes 233:148
La sanción de la Ley de Convertibilidad Fiscal Nº 25.152 no derogó el artículo 9º de la Ley Nº 20.705, que faculta al Poder Ejecutivo a constituir Sociedades del Estado a fin de llevar a cabo, por esa vía, los servicios que se encuentran a cargo de éste. Asimismo, de la interpretación armónica de estos preceptos con el inciso b del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se desprende que si bien le está vedado al Poder Ejecutivo, por su sola voluntad, la creación de nuevos tipos legales, puede recurrir a los tipos existentes para el cumplimiento de sus objetivos, como lo es mejorar la calidad del sistema educativo a través del establecimiento de una red de comunicación Intranet.
La interpretación de las normas, a los efectos de establecer su sentido y alcance, no debe realizarse aisladamente sino correlacionándolas con las que disciplinan la misma materia. Por encima de lo que parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí conf. Dict. 197:118; 202:35; 203:47; 205:56, 240;
206:95 y Fallos 308:1118.
Expte. Nº 1800/00
MINISTERIO DE EDUCACION

3. El Ministro de Salud requirió la opinión de esta Procuración del Tesoro a fojas 17.

Buenos Aires, 25 ABR. 2000

II
1. La cuestión sometida a estudio consiste en determinar si resulta viable la delegación por parte del Poder Ejecutivo al Ministro de Salud de las facultades y obligaciones de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, conforme lo prevé el artículo 2º.
2. El proyecto de decreto en análisis no resulta compatible con el marco normativo vigente.
En efecto, el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios t.o. Dto. 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 B.O. 13/1/93 y Nº 25.233 B.O. 13/12/1999 estableció que el Ministerio de Infraestructura y Vivienda es competente, entre otras atribuciones, para asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública.
El Decreto Nº 20/99 B.O. 15/12/99 fijó la conformación organizativa y los objetivos de las secretarías y subsecretarías que dependen de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Ministros y de los distintos ministerios.
En su Capítulo XV Ministerio de Infraestructura y Vivienda Secretaría de Obras Públicas, punto 1, estableció que dicha Secretaría entenderá en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas.
El artículo 2º de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 expresa que sus facultades y obligaciones, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo, o funcionario legalmente autorizado.
Las disposiciones precedentes, quedaron plasmadas en el Considerando del Decreto Nº 295/
2000 B.O. 6/4/2000, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Ministro de Infraestructura y Vivienda, las facultades y obligaciones de la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas v. art. 1º.

SEÑORA SUBSECRETARIA TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se remiten las presentes actuaciones en las que se solicita mi opinión con respecto a un proyecto de decreto Provisorio Nº 356, por el que se crea EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del Ministerio de Educación, la que tendrá por objeto administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio.
I 1. El 10 de abril de 2000, por acta extraprotocolar, labrada por el Escribano General del Gobierno de la Nación, el señor Martín Varsavsky donó al ESTADO NACIONAL ARGENTINO Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Educación de la Nación, la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, con cargo a la administración, desarrollo y potenciación del PORTAL EDUCATIVO del Ministerio de Educación v. fs. 1/2.
2. Por Decreto Nº 311, del 10 de abril de 2000, el Presidente de la Nación aceptó la donación reseñada v. copia a fs. 11/12.
3. El Ministerio de Educación proyectó el decreto v. fs. 6, cuya fotocopia se glosa a fojas 14/15, sobre el que se expidió el servicio de asesoramiento jurídico de dicho Departamento de Estado.
En la citada intervención se expresó, entre otras consideraciones, que el Presidente de la Nación se encuentra facultado, para dictar el acto en trámite, en atención a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 20.705 B.O. 26/8/74.
Así se sostuvo, por entenderse que dicha norma permite la transformación de los servicios cuya prestación se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo Nacional en Sociedades del Estado v. fs. 5.

III
Por todo lo indicado, no es posible la delegación prevista en el artículo 2º de la Ley de Obras Públicas al Ministro de Salud, motivo por el cual el proyecto de decreto que en copia precede al presente, no puede continuar su trámite.
ERNESTO ALBERTO MARCER
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

4. Obra a fojas 7/9 el dictamen del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, compartido por el Subsecretario de Asuntos Legales.
En el mencionado dictamen se expresó, esencialmente, que el inciso a del artículo 5º de la Ley Nº 25.152 B.O. 21/9/99, que establece que Toda creación de organismo descentralizado y empresa pública financiera y no financiera, requerirá del dictado de la ley respectiva no obsta al dictado del decreto proyectado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date02/08/2000

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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