Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 2 de agosto de 2000 15

BOLETIN OFICIAL Nº 29.453 2 Sección Av. Callao 635, piso 4º de Capital Federal, comunica por dos días en los autos SYMNOVA SRL
s/Quiebra, Expte.: 3226/99 que la martillera Irma I.M. de Páez, rematará el día 8 de agosto de 2000
a ls 14 hs. en Talcahuano 479 de Capital pudiéndose visitar las días 3 y 4 del mismo mes de 15 a 17 hs. en la calle Alberti 1951 lugar donde se exhiben los siguientes bienes: 7 ACC para viaje; 2
atache de cuero; 2 de fibra; 80 finitos; 2 bolsitos; 8
bolsos de cuero; 5 deportivos; 3 candados; 4 carpetas; 3 de cuero; 4 de vinil; 30 espacio chico; 30
medianos; 1 cartera; 5 de cuero para damas; 5 de cuero para hombre; un vinil; 6 pares de guantes;
100 lámparas; 2 maletín de medido; 3 maletín piloto con carro; 3 piloto sin carro; 1 mochila de lona;
3 multiculor; 50 nesesaire; 6 porta PC, porta zapatos; 3 portafolios; uno económico; 1 de cuero; 5
de tela; uno vertical; 2 vinil; 2 portanombres; 3 reloj de viaje, 4 riñoneras; 9 setes de costura; 1 set manicura; 10 valijas con carro; 2 visitador médico. Muebles y Utiles: Un escritorio de madera con fórmica, un cajón, un mostrador de dos metros de madera y fórmica; tres mostradores vitrina con cajones; cinco estanterías metálicas de 1 x 2 x 0,40 m. con cinco estantes; un sillón giratorio plástico; un sillón cajero de cuerina; dos sillas de metal tapizados en cuerina. Base $ 500 en block. Al contado y mejor postor. 10% de comisión todo en dinero en efectivo. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal.
Buenos Aires, 22 de junio de 2000.
Javier J. Cosentino, secretario.
e. 2/8 Nº 324.992 v. 3/8/2000

Nº 26
Juzgado Nacional de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 26 a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, Secretaría Nº 51 a mi cargo, con sede en Av. Callao 635, piso 1º, Cap. Fed., comunica por dos días en autos BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A.
c/CAPOZZOLI, LUIS s/Ejecutivo, Expte. 4353/97
que el martillero Lorenzo Ezcurra Bustillo rematará el día 14 de agosto de 2000 a las 11:00 horas
en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral.
J. D. Perón 1233 de Capital Federal, el 100% del inmueble ubicado en calle Manuel Buide 695 esquina Pedro Cabral, de la ciudad y Partido de Pilar, Cuartel Primero, Pica. de Buenos Aires. Mat.
11.148, part. 21.774/4. Nom. Cat.: Circ. I; Secc.
D; Manz. 198; Parc. 9; s/tít. Lote 8, Manz. A. Superficie del terreno 174,80 m2. ad corpus. Dominio fs. 116/18. Se trata de un inmueble con casa compuesta de living comedor, dos dormitorios, baño, cocina y lavadero; también garage con frente a la calle M. Buide. En el patio de la finca otra construcción con local comercial en planta baja, con frente a la calle P. Cabral 1886, con su baño, luego ambiente de depósito; en primer piso vivienda con cocina comedor, un dormitorio y baño. El señor Luis Capozzoli manifestó ocupar el inmueble, conjuntamente con su esposa, en calidad de propietario, informando que la vivienda descripta la ocupa desde hace aproximadamente cuatro meses, la Sra. Catalina Schab, abonando por la ocupación $ 150 mensuales, sin exhibir documentación alguna de lo referido. El local se encuentra vacío. En general en normal estado de conservación. En la zona servicios de pavimento de hormigón con cordón, luz eléctrica, alumbrado público, agua corriente, cloacas, gas natural y teléfono.
Condiciones: Al contado y mejor postor. Base $ 12.000. Seña 30%. Comisión 3%. Sellado 0,5%, todo en dinero efectivo en el acto del remate. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Cód. Procesal. Deudas: Rentas fs. 57 al 22/3/99 $ 687,18;
Municip. de Pilar fs. 58/61 al 1/3/99 $ 3.525,57.
Son admitidas ofertas bajo sobre, art. 104.6 del Reg. del Fuero y requisitos de fs. 67 pto. VI, hasta 48 horas previas a la subasta. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal. Exhibición días 8 y 9 de agosto de 10:00 a 13:00 horas.
Buenos Aires, 14 de julio de 2000.
Mariel S. Dermardirossian, secretaria.
e. 2/8 Nº 55.464 v. 3/8/2000

5. Información y Cultura
5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

PODER JUDICIAL: Independencia REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO Procuración del Tesoro de la Nación Opinión. Improcedencia PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Competencia Dictamen Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia
Dictamen Casos concretos.

de la causa, ella puede formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión.
Expte. Nº 250.058/97
Dirección General Impositiva Buenos Aires, 14 SET. 1999
SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL:
Se consulta a este Organo Asesor sobre el procedimiento a seguir para cobrar a la Provincia de Mendoza la deuda que mantiene Bodegas y Viñedos Giol Empresa Estatal, Industrial y Comercial, en liquidación de propiedad de ese Estado local con la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuya falta de pago determinó que la Dirección General Impositiva iniciara en contra de esa empresa diversas ejecuciones fiscales por un total aproximado de $ 63.000.000 y trabara embargo sobre bienes inmuebles de aquélla v. fs. 94/95.
I 1. Las actuaciones se originaron a raíz de la nota dirigida por el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza al Director General de la Dirección General Impositiva comunicándole que, en el marco de las negociaciones realizadas para obtener el levantamiento de las citadas medidas cautelares, el Gobierno provincial dictó el Decreto Nº 1342/96 B.O. de la Pcia. de Mendoza del 18/9/96, garantizando ante esa Dirección las deudas de Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C., en liquidación. Manifestó, además, que dicho acto de gobierno había sido dictado hasta tanto se resolvieran las defensas de compensación y remisión de deuda opuestas por el Estado local v. copia a fs. 2.
Resulta del Considerando del citado decreto cuya copia se adjuntó a la nota citada que fue dictado en orden a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley provincial Nº 5814 que dispuso la liquidación de Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C., que estableció que la Provincia de Mendoza respondería por la totalidad de las obligaciones pendientes de esa empresa una vez concluido el proceso de liquidación y facultó además al Poder Ejecutivo provincial para otorgar las garantías necesarias a fin de concretar las transferencias de bienes que así lo requirieran v. primer y último párrafo del Considerando del decreto citado, obrante a fs. 3/5.
Surge de ese mismo considerando que la Provincia de Mendoza alega que la deuda se encuentra extinguida por compensación en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del Acuerdo de Saneamiento de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y ese Estado provincial, celebrado por aplicación de las Leyes Nº 24.133 B.O. 1/10/92 y Nº 24.154 B.O. 23/10/92, conf. fs. 65/66 del Anexo, v. quinto párrafo del Considerando.
Se destacó también allí que la Provincia funda la inexistencia de la deuda en la remisión establecida por el artículo 5º de Ley Nº 24.537 B.O. 22/9/95v. ver párrafo sexto del Considerando.
2. La Dirección de Asesoría Legal Tributaria de la Dirección General Impositiva sostiene que la deuda se halla excluida del Convenio de Saneamiento antes citado toda vez que el Estado provincial no era titular de esa deuda en la época en que aquél fue suscripto y por estar previsto por el artículo 5º de la Ley provincial Nº 5814 que recién asumirá esa condición al finalizar el período liquidatorio conf.
fs. 23/28; 31; 69/71; 73 del ppal. y fs. 38/41 del Anexo.
Sostuvo, además, que tampoco alcanzaría a la deuda la remisión dispuesta por la Ley Nº 24.537
por exigir ésta que los gravámenes remitidos se hayan devengado durante el proceso liquidatorio, y no con anterioridad, como ocurre en el supuesto de autos.
En ese orden de ideas, aconsejó proceder contra la Provincia de Mendoza en su calidad de responsable indirecta y subsidiaria de la deuda, a tenor de lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 870/90 de esa Provincia, que la declaró indirecta y subsidiariamente responsable ante la Dirección General Impositiva por las obligaciones de Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C. v. fs. 57/58 del Anexo.

CONTRATO DE OBRA PUBLICA: Ministerios de Infraestructura y Vivienda y Salud Régimen jurídico Competencia.

3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos consideró, en cambio, procedente la remisión de deudas contemplada por el artículo 5º de la Ley Nº 24.537, siempre que se cumplan los requisitos previstos por su artículo 2º, que exige que la autoridad provincial remita al citado Departamento de Estado el último balance aprobado; un proyecto de balance de liquidación y toda otra información o documentación que se requiera a los efectos de resolver acerca de la aplicabilidad de la norma v. fs. 75/78 y 90/93.

SOCIEDADES DEL ESTADO: Constitución Poder Ejecutivo Facultad Régimen jurídico Requisitos LEY Interpretación.

Ante esa divergencia de criterios, se requiere en ese estado la opinión de este Organismo Asesor v. fs. 94/5.

CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA: Reconocimiento de créditos Régimen jurídico
Alcance Reparos al pago Procedimiento.

II
PODER JUDICIAL: Independencia REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO Procuración del Tesoro de la Nación Opinión. Improcedencia PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Competencia Dictamen Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia Dictamen
Casos concretos.
Dict. Nº 114/99, 14 de septiembre de 1999. Expte. Nº 250058/97. Dirección General Impositiva.
Dictámenes 230:161.
Toda vez que parte de las deudas fiscales cuyo reclamo la Administración Federal de Ingresos Públicos pretende extender a la Provincia de Mendoza son objeto de ejecución en sede judicial, no corresponde que la Procuración del Tesoro de la Nación abra juicio a su respecto, pues encontrándose las causas judiciales reservadas en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial, los restantes poderes del Estado deben evitar verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquéllas.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de representación judicial del Estado Ley Nº 17.516 y Decreto Nº 411/80, t.o. Decreto Nº 1265/87 no le corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación opinar ni impartir instrucciones en relación a la actuación del Estado Nacional en sede judicial cuando las funciones de promover o contestar acciones estén a cargo de las autoridades superiores del organismo pertinente conf. Dict. 199:45; 214:87; 220:32; 221:102.
En principio, la decisión de iniciar o proseguir actuaciones judiciales supone la evaluación de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que constituye una función ajena a la competencia específicamente jurídica que incumbe a la Procuración del Tesoro de la Nación conf. Dict. 199:45;
221:102.
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro deben emitirse con relación a casos concretos y contando con todos los antecedentes de la causa, dado que esa es la manera que mejor garantiza la recta interpretación de su criterio, ya que las circunstancias específicas de cada caso particular pueden determinar variantes en las soluciones jurídicas a adoptar, sin que proceda extender las conclusiones de un supuesto a otros o aplicarlas de manera general. Sólo contando con todos los antecedentes
1. Teniendo en cuenta que el alcance de la presente consulta comprende lo relativo a la procedencia de iniciar acciones judiciales contra la Provincia de Mendoza, considero necesario recordar que esta Procuración del Tesoro ha entendido tradicionalmente que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de representación judicial del Estado Ley Nº 17.516 B.O. 9/9/67 y Decreto Nº 411/80, t.o. Decreto 1265/87, B.O. 2/9/87, no le corresponde opinar ni impartir instrucciones en relación a la actuación del Estado Nacional en sede judicial cuando las funciones de promover o contestar acciones estén, como ocurre en la especie, a cargo de las autoridades superiores del organismo pertinente conf. Dictámenes 199:45; 214:87; 220:32; 221:102, entre otros.
2. Por otro lado, es también doctrina reiterada de esta Casa que, en principio, la decisión de iniciar o proseguir actuaciones judiciales supone la evaluación de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que constituye una función ajena a la competencia específicamente jurídica que incumbe a esta Procuración conf. Dictámenes 199:45 y 221:102.
3. Debo puntualizar además que, de las presentes actuaciones, surge que al menos parte de las deudas fiscales cuyo reclamo la Administración Federal de Ingresos Públicos pretende extender a la Provincia de Mendoza son actualmente objeto de ejecución en sede judicial, circunstancia que obsta a que esta Procuración del Tesoro abra juicio a su respecto, pues ha dicho este Organismo que, encontrándose las causas judiciales reservadas en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial, los restantes poderes del Estado deben evitar verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquéllas conf.
Dictámenes 214:212 y 343; 223:158 y 228:133, entre muchos otros.
4. Debo señalar, por último que, si bien la cuestión traída abarca un conjunto de supuestos concretos, la manera genérica en que ellos aparecen tratados y examinados en autos a pesar de referirse a deudas fiscales de distintos orígenes cuyos antecedentes específicos tampoco se adjuntan v.
listados de fs. 25/31 del expediente anexo, confiere a la cuestión un carácter abstracto que obsta a la emisión de un asesoramiento jurídico fundado.
En efecto, conforme con lo expresado por la Procuración del Tesoro en forma reiterada, sus dictámenes deben emitirse con relación a casos concretos y contando con todos los antecedentes de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/08/2000

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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