Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1999 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.181 2 Sección
Martes 6 de julio de 1999

tuante es el contador Eduardo Américo Ditaranto quien constituyó domicilio en Av. de Mayo 1343, 5º piso, of. 3 Galería Avenida, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence en fecha 20-8-99. El Art. 35 LC vence en fecha 4-10-99 y el Art. 39 de la misma ley vence en fecha 16-11-99. Intímase a la fallida y a los que tengan bienes y documentos del mismo a ponerlos a disposición del síndico dentro de los cinco días.
Prohíbese hacer entrega de bienes o pagos a la fallida so pena de considerarlos ineficaces.
Intímase a la fallida a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs.
bajo apercibimiento de notificárseles las sucesivas resoluciones en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 24 de junio de 1999.
Alejandro C. Mata, secretario.
e. 1/7 Nº 282.856 v. 7/7/99

Nº 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23 a cargo del señor Juez subrogante Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 45 a cargo del Dra. Stella Maris Timpanelli sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, Capital Federal; hace saber y comunica la apertura del concurso preventivo de ENCO PACK S.R.L.
el día 2 de junio de 1999. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos y títulos justificativos con número de documento de identidad y clave única de identificación tributaria ante el Síndico Dr. Mario Oscar Bruzzo, con domicilio en la calle Paraguay 931, piso 9º C, Capital Federal hasta el día 10/9/99; fijándose los días 24/9/99 para impugnar insinuaciones;
hasta el día 8/10/99 para contestar las impugnaciones formuladas; el día 5/11/99 para el informe art. 35; el día 17/12/99 para el informe general art. 39 y clausura del período de exclusividad 31/3/2000 y el día 24/3/2000 a las 10 horas para la audiencia informativa art. 14 inc. 10º ley 24.522. Publíquese edictos por el término de cinco días, haciéndose conocer la resolución de apertura del concurso y demás recaudos art. 28 ley 24.522.
Buenos Aires, 28 de junio de 1999.
Stella Maris Timpanelli, secretaria.
e. 1/7 Nº 21.899 v. 7/7/99

Nº 25
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 a cargo de la Dra. Silvia Irene Rey, Secretaría Nº 49 a cargo del Suscripto, sito en Callao 635, piso 4º de esta Capital Federal, comunica por el término de cinco días que con fecha 16
de junio de 1999, se ha decretado la quiebra de CHAMORRO NILDA ELISA. El síndico de la misma es Francisco Spigel con domicilio en la Av.
Córdoba 859, piso 12 C. Los acreedores podrán presentar sus acreencias ante la sindicatura hasta el día 20 de agosto de 1999. El funcionario sindical presentará los informes a los que se refieren los arts. 35 y 39 de la ley concursal los días 1 de octubre de 1999 y 15 de noviembre de 1999, respectivamente. A los fines previstos por el art. 37 L.
C. fíjase como fecha hasta la cual el Tribunal habrá de pronunciarse en los términos del art. 36 L.
C. la del día 18 de octubre de 1999. Se intima a la fallida para que cumplimente con los siguientes recaudos: a presente los requisitos dispuestos en los incs. 2 a 5 del art. 11 L. C. en el plazo de 3 días y de corresponder, en igual término los mencionados en los incs. 1 y 7 del mismo artículo. b Se abstenga la fallida de salir del país sin previa autorización del Tribunal; c dentro de las 24 horas
ponga a disposición de la sindicatura los bienes, libros y papeles que tuviera en su poder y a constituir domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado; d se intima a los terceros poseedores de bienes o papeles pertenecientes a la fallida a que los pongan a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, y para que se abstengan de realizar pagos a la quebrada bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces.
Buenos Aires, 23 de junio de 1999.
Fernando M. Pennacca, secretario.
e. 30/6 Nº 282.703 v. 6/7/99

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA SEGUNDA NOMINACION DE
VENADO TUERTO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Marcos E.
Ferrarotti, Secretaría del Dr. Ismael Manfrin, se hace saber que en los autos: SINDICO BANCO
INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO.
s/Quiebra c/BUEDAS S.A. s/Extensión de Quiebra Expte. 668/97, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 273. Venado Tuerto, 23 de abril de 1999. Y Vistos:; Resulta:; Y Considerando:;
Resuelvo: 1 Haciendo lugar a la demanda y declarando la quiebra por extensión de la sociedad BUEDAS SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justiciade Buenos Aires al Tomo A de S.A., Libro 108, Nº 6740 año 1990, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini 775, 3º Piso de Capital Federal. 2 Disponer en el presente procedimiento la formación de una masa separada de la quiebra actora y que actuará como Síndico el C.P.N. Juan Arnaldo Venturini, como Síndico ya designado dentro de los autos Nº 1379/
95. 3 Confirmar la Inhibición General de la demandada, disponiéndose su traba mediante oficio, en el caso de que aún no se hubiere efectivizado dicha medida. 4 Ordenar a la demandada y a los terceros que oportunamente entreguen al Síndico todos los bienes de aquélla, debiendo, además, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Prohíbese hacer pagos a la fallida los que de hacerse serán ineficaces, intercéptese la correspondencia y entréguesela al Síndico oficiándose a tales fines. 6 Disponer la prohibición de ausentarse del país a los administradores de la fallida, a cuyos fines se oficiará a las reparticiones pertinentes. 7 Firme que quedare la presente se procederá a fijar las fechas que prevé el art. 88 de la ley concursal. Notifíquese la presente mediante cédula en el domicilio legal de la demandada y mediante edictos que se publicarán por cinco días en los Boletines Oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación y diarios El Informe de Venado Tuerto y Clarín de Capital Federal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Expte. Nº 668/97. Fdo.: Dr. M. Ferrarotti Juez, Dr. I. Manfrin Secretario. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que la presente publicación se deberá efectuar sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, ley 24.522.
Venado Tuerto, 30 de abril de 1999.
Ismael F. Manfrin, secretario.
e. 5/7 Nº 283.322 v. 12/7/99
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Marcos E.
Ferrarotti, Secretaría del Dr. Ismael Manfrin, se
hace saber que en los autos: SINDICO BANCO
INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO.
s/Quiebra c/ ROSEMAR S.A. s/Extensión de Quiebra Expte. 674/97, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 267. Venado Tuerto, 22 de abril de 1999. Y Vistos:; Resulta:; Y Considerando:;
Resuelvo: 1 Haciendo lugar a la demanda y declarando la quiebra por extensión de la sociedad ROSEMAR SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires al Tomo A de S.A., Libro 118, Nº 2739 año 1996, con domicilio legal en calle Rivadavia 755, 6º Piso K de Capital Federal. 2 Disponer en el presente procedimiento la formación de una masa separada de la quiebra actora y que actuará como Síndico el C.P.N. Juan Arnaldo Venturini, como Síndico ya designado dentro de los autos Nº 1379/
95. 3 Confirmar la Inhibición General de la demandada, disponiéndose su traba mediante oficio, en el caso de que aún no se hubiere efectivizado dicha medida. 4 Ordenar a la demandada y a los terceros que oportunamente entreguen al Síndico todos los bienes de aquélla, debiendo, además, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Prohíbese hacer pagos a la fallida los que de hacerse serán ineficaces, intercéptese la correspondencia y entréguesela al Síndico oficiándose a tales fines. 6 Disponer la prohibición de ausentarse del país a los administradores de la fallida, a cuyos fines se oficiará a las reparticiones pertinentes. 7 Firme que quedare la presente se procederá a fijar las fechas que prevé el art. 88 de la ley concursal. Notifíquese la presente mediante cédula en el domicilio legal de la demandada y mediante edictos que se publicarán por cinco días en los Boletines Oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación y diarios El Informe de Venado Tuerto y Clarín de Capital Federal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Expte. Nº 674/97. Fdo.: Dr. M. Ferrarotti Juez, Dr. I. Manfrin Secretario. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que la presente publicación se deberá efectuar sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, ley 24.522.
Venado Tuerto, 30 de abril de 1999.
Ismael F. Manfrin, secretario.
e. 5/7 Nº 283.319 v. 12/7/99
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Marcos E.
Ferrarotti, Secretaría del Dr. Ismael Manfrin, se hace saber que en los autos: SINDICO BANCO
INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO.
s/Quiebra c/ RIBERA TURISMO S.A. s/Extensión de Quiebra Expte. 676/97, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 429. Venado Tuerto, 20 de mayo de 1999. Y Vistos:; Resulta:; Y Considerando:; Resuelvo: 1 Haciendo lugar a la demanda y declarando la quiebra por extensión de la sociedad RIBERA TURISMO SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires al Tomo A de S.A., Libro 108, Nº 7803 año 1990, con domicilio legal en calle Montevideo 373, 10º piso, Oficina 103 de Capital Federal. 2 Disponer en el presente procedimiento la formación de una masa separada de la quiebra actora y que actuará como Síndico el C.P.N.
Juan Arnaldo Venturini, como Síndico ya designado dentro de los autos Nº 1379/95. 3 Confirmar la Inhibición General de la demandada, disponiéndose su traba mediante oficio, en el caso de que aún no se hubiere efectivizado dicha medida. 4
Ordenar a la demandada y a los terceros que oportunamente entreguen al Síndico todos los bienes de aquélla, debiendo, además, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. 5 Prohíbese hacer pagos a la fallida los que de hacerse serán ineficaces, intercéptese la correspondencia y entréguesela al Síndico oficiándose a tales fines. 6
Disponer la prohibición de ausentarse del país a los administradores de la fallida, a cuyos fines se oficiará a las reparticiones pertinentes. 7 Firme que quedare la presente se procederá a fijar las fechas que prevé el art. 88 de la ley concursal.
Notifíquese la presente mediante cédula en el domicilio legal de la demandada y mediante edictos que se publicarán por cinco días en los Boletines Oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación y diarios El Informe de Venado Tuerto y Clarín de Capital Federal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Expte. Nº 676/97. Fdo.: Dr.
M. Ferrarotti Juez, Dr. I. Manfrin Secretario.
Todo lo cual se hace saber a los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que la presente publicación se deberá efectuar sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, ley 24.522.
Venado Tuerto, 26 de mayo de 1999.
Ismael F. Manfrin, secretario.
e. 5/7 Nº 283.334 v. 12/7/99
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Marcos E.
Ferrarotti, Secretaría del Dr. Ismael Manfrin, se hace saber que en los autos: SINDICO BANCO
INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO.
s/Quiebra c/ PIAZZA CASTELLO S.A. s/Extensión de Quiebra Expte. 673/97, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 274. Venado Tuerto, 23 de abril de 1999. Y Vistos:; Resulta:; Y Considerando:; Resuelvo: 1 Haciendo lugar a la demanda y declarando la quiebra por extensión de la sociedad PIAZZA CASTELLO SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires al Tomo A de S.A., Libro 119, Nº 6275 año 1996, con domicilio legal en calle Rivadavia 755, 7º Piso M de Capital Federal. 2
Disponer en el presente procedimiento la formación de una masa separada de la quiebra actora y que actuará como Síndico el C.P.N. Juan Arnaldo Venturini, como Síndico ya designado dentro de los autos Nº 1379/95. 3 Confirmar la Inhibición General de la demandada, disponiéndose su traba mediante oficio, en el caso de que aún no se hubiere efectivizado dicha medida. 4 Ordenar a la demandada y a los terceros que oportunamente entreguen al Síndico todos los bienes de aquélla, debiendo, además, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Prohíbese hacer pagos a la fallida los que de hacerse serán ineficaces, intercéptese la correspondencia y entréguesela al Síndico oficiándose a tales fines. 6
Disponer la prohibición de ausentarse del país a los administradores de la fallida, a cuyos fines se oficiará a las reparticiones pertinentes. 7 Firme que quedare la presente se procederá a fijar las fechas que prevé el art. 88 de la ley concursal.
Notifíquese la presente mediante cédula en el domicilio legal de la demandada y mediante edictos que se publicarán por cinco días en los Boletines Oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación y diarios El Informe de Venado Tuerto y Clarín de Capital Federal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Expte. Nº 673/97. Fdo.: Dr.
M. Ferrarotti Juez, Dr. I. Manfrin Secretario.
Todo lo cual se hace saber a los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que la presente publicación se deberá efectuar sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, ley 24.522.
Venado Tuerto, 30 de abril de 1999.
Ismael F. Manfrin, secretario.
e. 5/7 Nº 283.329 v. 12/7/99

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.

3.3 SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Publicación: Comienza: 2/7/99 - Vence: 6/7/99

ANTERIORES

Juz.

Sec.

1
1 3
5 6
6 13
18

U
U U
U U

Secretario FEDERICO CAUSSE
FEDERICO CAUSSE
MARCELA L. ALESSANDRO
EDUARDO ANTONIO COLLAZO
SILVIA CANTARINI
SILVIA CANTARINI
GUSTAVO PEDRO TORRENT
IRIS A. PINI DE FUSONI

Fecha Edicto 22/06/99
25/06/99
1/06/99
16/06/99
22/06/99
22/06/99
18/06/99
24/05/99

Asunto ELENA ANGELA DABINI
JAIME JAICHENCO
MARIA CARMEN FIGUEIRA
ERMINIA SOLA
AURORA HORTENCIA VIDAL
ESTELA CARMEN ARIAS
ANA MARIA CARRASCO
CARERI ANTONIO Y LOIELLO JULIA

Recibo 21843
21846
21871
16939
21792
21873
21838
21813

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1999 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/07/1999

Page count44

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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