Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.122 2 Sección Alberto Varela, quien compra para sí y/o en comisión, con domicilio en Fray M. Esquiú 497, Caseros, Prov. de Bs. As. Reclamos de ley en nuestras oficinas.
e. 7/4 Nº 8708 v. 13/4/99

y Sótano, Capital, libre de toda deuda, gravámenes y personal. Domicilio de las partes, para reclamos de ley, nuestras oficinas.
e. 8/4 Nº 8795 v. 14/4/99

H
José González Martínez, DNI 15.063.620 y Adelino Fernández, CIPF número 3.876.916, venden a José Louzao Picallo, DNI 93.421.287, domicilio Cañada de Gómez 4113, Cap. e Inocencio Rodríguez López, DNI 93.376.669, domiciliado en Marco Avellaneda 520, Remedios de Escalada, Pcia. de Bs. As., todas las partes indivisas que le corresponden en el fondo de comercio de Café, Bar, casa de Lunch y Despacho de Bebidas, calle HIPOLITO YRIGOYEN 3000 de esta Ciudad, incluido activo y pasivo. Reclamos de ley en Hipólito Yrigoyen 3000 de esta Ciudad.
e. 5/4 Nº 8447 v. 9/4/99

M
Se hace saber por cinco días que los Sres.
Roberto Antonio Petrolo con domicilio en Barros Pazos 2013 Villa Celina P.B.A. 1772 y Alejandro Sabino De Florio con domicilio en Alejandro Dumas 1975 Cap. Fed. 1407, venden a Sergio De Florio con domicilio en Alejandro Dumas 1975
Capital Federal y Roberto Antonio Petrolo con domicilio de Barros Pazos 2013 Villa Celina P.B.A.
1772 Sociedad de Hecho, el negocio de venta de repuestos y accesorios del automóvil sito en MEXICO 2493/99 Planta Baja. Reclamos de Ley en México 2493/99, Planta Baja.
e. 6/4 Nº 8532 v. 12/4/99

N
Rita Noemí Cecconi, abogada, domiciliada en Uruguay 435, Capital, avisa que Osvaldo Guillermo Paparella, domiciliado en Necochea 1351/63, P.B., P.A., Capital, transfiere a O.G.P.
S.R.L., representada por Osvaldo Guillermo Paparella Socio Gerente, domiciliado en Necochea 1351 al 63, P.B., P.A., Capital, el fondo de comercio del local sito en NECOCHEA 1351 al 63, P.B., P.A., Capital, que funciona con el rubro Comercio Mayorista sin depósito 208002 venta de cables de acero, almacén naval, taller de reparaciones navales 131002 hasta 50 m2 y 3 operarios. Superficie total: 811 m2. Certificado de habilitación - carpeta Nº 13.360 del 15/8/85. Reclamos de Ley en Necochea 1351/53, P.B. y P.A., Capital.
e. 5/4 Nº 8284 v. 9/4/99

S
Se avisa al comercio que Horacio Daniel Villalobos y Adolfo Federico Manglus domiciliados en Vieytes 1417, Cap. Fed., transfieren su local de comercio agencia, taxímetros y remises y/o cargas livianas sin vehículos en espera 604011
- exp. Nº 060642/1994. Ubicado en SUAREZ 1507, planta baja de Cap. Fed. a Víctor Ricardo Pyzynski con domicilio en San Martín 965, piso 5º Cap. Fed.
Reclamos de ley en el domicilio del local.
e. 6/4 Nº 12.940 v. 12/4/99

2.3 AVISOS COMERCIALES

ANTERIORES

B
BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Sociedad Absorbente BRB SEGUROS S.A.
Sociedad Absorbida FUSION POR ABSORCION
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 83
inc. 3 de la Ley 19.550 se hace saber que las Sociedades BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA Sociedad Absorbente con sede social en la calle Av. de Mayo 701, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio el 31 de julio de 1957, bajo el Nº 39, Lº 38, Fº 1005 de Estatutos Nacionales y la Sociedad BRB
SEGUROS S.A. Sociedad Absorbida con sede social en la calle Sarmiento 459, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio el 21
de mayo de 1964, bajo el Nº 748, Fº 371 de Estatutos Nacionales, por Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 8 de marzo de 1999 de cada sociedad, se ha aprobado el respectivo compromiso previo de fusión suscripto con fecha 8 de febrero de 1999, resolviendo asimismo fusionarse con efectos a partir del 1º de enero de 1999, quedando la Sociedad Absorbente como sociedad subsistente y la absorbida, disuelta sin liquidarse en los términos de los Artículos 82 y concordantes de la Ley Nº 19.550. En virtud de ello la sociedad incorporante ha resuelto un aumento de capital social de hasta $ 965.490, a fin de proceder al canje de acciones a favor de los accionistas de BRB SEGUROS SA que no ejerzan el derecho de receso, y en consecuencia decidan continuar como accionistas de BRADESCO
ARGENTINA DE SEGUROS SA y ha reformado su estatuto social. De acuerdo a los Balances Especiales de fusión de fechas 31 de diciembre de 1998 de las Sociedades Absorbente y Absorbida, la valuación de los Activos y Pasivos son:
BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA
Sociedad Absorbente Activo: $ 4.751.059, Pasivo: $ 1.710.821, BRB SEGUROS S.A. Sociedad Absorbida Activo: $ 14.324.583. Pasivo:
$ 10.830.153. En el domicilio de BRADESCO
ARGENTINA DE SEGUROS SA Sociedad Absorbente con sede social en la calle Av. de Mayo 701, Capital Federal, los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusión tal como lo dispone el Artículo 83 inc. 3, último párrafo de la Ley Nº 19.550.
Autorizada - Marta I. G. de Orona e. 7/4 Nº 8694 v. 9/4/99

C
COMPANIA MECA S.A.I.C.
Viviana Marina Lois, abogada T 33, Fº 401, CACF oficinas Bulnes 1206, Capital, avisa que Suipacha 102 S.R.L, dom. Suipacha 102, Capital Federal vende a Bartolomé Mitre 901 S.R.L., dom. Bulnes 1206, Cap. su negocio del ramo de 602010 casa de lunch 602020 café bar 602030 despacho de bebidas, wisquería, cervecería 602070 confitería sito en SUIPACHA 102
E.P. y sótano esq. BARTOLOME MITRE 907, Capital, quien lo vende, cede y transfiere libre de toda deuda, gravamen y de personal. Domicilio partes y reclamos Ley en mis oficinas.
e. 6/4 Nº 8542 v. 12/4/99

Comunica a todos los accionistas de la sociedad que por Asamblea General Ordinaria del día 31 de marzo de 1999, se decidió el aumento de capital de la sociedad por una suma de $ 30.230
mediante la emisión a la par, de 30.230 acciones ordinarias clase B de valor nominal $ 1 cada acción y con derecho a un voto cada acción. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 194
de la Ley 19.550 dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación. El Directorio.
Autorizado - Gustavo Enrique Garrido e. 8/4 Nº 8872 v. 12/4/99

V
Josefina Vivot, Escribana, oficinas en Avenida Corrientes Nº 531, piso 5º, Capital Federal, Avisa que Pablo Antonio Papagno e Isabel Noemí Papagno domiciliados en la calle Asamblea Nº 4783, Caseros, Prov. de Buenos Aires, venden a Juan Varela, domiciliado en calle Tandil Nº 3039, Capital Federal, el negocio de Café-Bar, Casa de Lunch, Despacho de bebidas, venta de helados sin elaboración, sito en VIAMONTE Nº 2301, PB

F
FRANCES ADMINISTRADORA
DE INVERSIONES S.A.
AVISO DE MODIFICACION DE
REGLAMENTO DE GESTION DE FONDO
COMUN DE INVERSION
FRANCES ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inver-

sión comunica al público en general que la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución Nº 12.614, de fecha 25 de marzo de 1999, ha aprobado las modificaciones introducidas en la Introducción, a las definiciones de: Bonos, Valorización, Comisión por Desempeño, Depositaria, Gerente y Período de Devengamiento y a los artículos 4º, 6º, 7º inciso a.1 a inciso a.10, 7º incisos b.7 y b.8, 9º, 10º, 13º, 17º, 20º inc. i, 21º, 24º, 25º incisos d y e y 26º, del Reglamento de Gestión de BF Bonos Fondo Común de Inversión, en los términos de la Ley 24.083, de las leyes que la modifican, sus reglamentaciones, las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y el respectivo Reglamento de Gestión.
Así la Introducción, las Definiciones y los Artículos modificados del Reglamento de Gestión de BF Bonos Fondo Común de Inversión quedan redactados de la siguiente forma:
Entre FRANCES ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión ex Pecuaria Sociedad Anónima Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Banco Francés S.A. ex Banco Francés del Río de la Plata S.A. se conviene constituir un fondo común de inversión cuyo principal objetivo sea invertir en distintos instrumentos de renta fija, buscando conformar una cartera de inversiones equilibrada con una adecuada relación riesgo/beneficio, conforme las disposiciones de la Ley, su Decreto, disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y el presente Reglamento.
Definiciones: Bonos: Son valores mobiliarios representativos de deuda públicos y/o privados incluyendo títulos de deuda, commercial papers, obligaciones negociables y otros de similares características con oferta pública que de acuerdo con las condiciones de emisión o concertación de la operación tienen una o varias fechas de vencimientos ciertas en las cuales se amortiza el capital en forma total o parcial. Adicionalmente pueden tener una cláusula de pago de intereses fijos y/o variables en una o más fechas que pueden coincidir o no con la de amortización del capital.
Comisión por Desempeño: Es la retribución de la Gerente prevista en el Artículo 21 del Reglamento.
Depositario: Es Banco Francés S.A., quien actuará como sociedad depositaria del Fondo.
Gerente: Es Francés Administradora de Inversiones S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, quien actuará como sociedad gerente del Fondo.
Período de devengamiento: A los fines del cálculo de la Comisión por desempeño, es cada período de tres 3 meses en que se devenga la Comisión por desempeño.
Valorización: A los fines del cálculo de la Comisión por Desempeño, es el importe positivo equivalente que surja de la resta del valor que se menciona a continuación como I menos el valor que se menciona a continuación como II: El valor I
según sea el caso será: i el valor de la Cuotaparte al cierre de las operaciones del último día hábil del Período de Devengamiento en curso; ii el valor de la Cuotaparte al cierre de las operaciones del día hábil en que se presente la solicitud de rescate o notificación de transferencia durante el Período de Devengamiento respectivo. El valor II
según sea el caso será: a: i el valor de la Cuotaparte al cierre de las operaciones del último día hábil del Período de Devengamiento inmediato anterior en el cual haya existido efectiva aplicación de la Comisión por Desempeño; ii el valor de la Cuotaparte al cierre de las operaciones del día hábil en que se presente la solicitud de suscripción o notificación de transferencia; más, en todos los casos, b la tasa de referencia que resulte oportunamente comunicada a la CNV por la Gerente, calculada dicha tasa de referencia en forma proporcional a los días corridos transcurridos entre los valores I y II mencionados precedentemente. La antigedad del valor II, a i, comparado contra la fecha en que se considera el valor I, no podrá ser superior a un año calendario. Si fuere superior, se tomará como nueva base para el cálculo del valor II. a.i. el último día hábil del Período de Devengamiento inmediato anterior al Período de Devengamiento en curso. A los efectos del cálculo de la definición de Valorización precedente se utilizará la siguiente fórmula:
V = I - II
II = a 1 + bxn/36500 1
N = Período entre I y II.a. 1.1.
1 Cuando en el cálculo se tome un período que comprenda una fracción del año bisiesto el divisor deberá ser 36600.
1.1 Si no fuere superior a un año calendario.
II.a i será igual al valor de la Cuotaparte correspondiente al último día hábil del Período de Devengamiento inmediato anterior al Período de Devengamiento en curso.
Artículo 4º El Fondo tendrá por objetivo prioritario la inversión de su haber en Bonos emitidos
Viernes 9 de abril de 1999

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y/o negociados tanto en el país como en el exterior de acuerdo con las pautas de este reglamento. Las inversiones podrán estar denominadas en distintas monedas, pero a los efectos de las Suscripciones, Rescates, valorización del patrimonio del Fondo, registraciones e información a los entes de control y publicidad todo se expresará en Dólares.
Artículo 6º Las inversiones en valores mobiliarios y derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones deberán efectuarse en instrumentos que cuenten con oferta pública, debiendo invertirse como mínimo un 75% setenta y cinco por ciento, o el porcentaje menor que permita la normativa aplicable, en activos emitidos y negociados en el país y/o en países con los que la Argentina haya firmado tratados de integración económica que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o cuando la CNV
haya suscripto acuerdo a ese respecto con las autoridades correspondientes de dichos países.
La autorización para la oferta pública por parte de la CNV u organismos, similares de control de otros países no implica certificación sobre la bondad del instrumento o solvencia del emisor. Ni la Gerente ni el Depositario garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por los emisores respecto de los instrumentos en los que se invierta el haber del Fondo.
Artículo 7º inciso a.1. Las inversiones en valores mobiliarios emitidos por entidades controlantes de la Gerente y/o del Depositario, no podrán ser superiores al 2% dos por ciento del capital o del pasivo obligacionario de la controlante de que se trate, conforme al último balance anual o subperiódico. Las acciones aquiridas en este supuesto carecerán del derecho de voto mientras pertenezcan al Fondo.
a.2. Las inversiones en valores mobiliarios privados de renta fija, en su caso, no podrán representar más del 10% diez por ciento del pasivo total de una misma emisora conforme al último balance general o subperiódico.
a.3. Las inversiones en un solo título emitido por el Estado con iguales condiciones de emisión no podrán superar el 30% treinta por ciento del haber total del Fondo. Se consideran títulos públicos emitidos por el Estado en iguales condiciones de emisión, las distintas series de un mismo título en los que sólo cambia la fecha de emisión. En los casos en que una serie de títulos no obstante mantener la misma denominación cambie una o más condiciones en cuanto a tasas, pagos de renta o amortización y/o rescate, se considerarán como un título distinto a los efectos del límite antes expuesto.
a.4. Las inversiones no podrán integrarse parcialmente.
a.5. Las disponibilidades de dinero en efectivo no invertidas no podrán superar el diez por ciento 10% del haber del Fondo o aquel porcentaje mayor que admita la normativa aplicable a los efectos de cuyo cómputo no se tendrán en consideración las afectadas a cancelar pasivos netos originados en:
a. Operaciones de setenta y dos 72 horas, pendientes de liquidación y b. El rescate de cuotapartes.
Las disponibilidades podrán ser invertidas en depósitos a la vista en Entidades Financieras.
El límite del diez por ciento 10% previsto en el presente apartado no será de aplicación en caso de que se constituya el margen de liquidez previsto en el apartado a.6 siguiente.
a.6 En caso que, en cualquier momento el haber del Fondo se encuentre compuesto por activos que no posean mercado secundario en un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento 50% del haber del Fondo, incluyendo en este porcentaje a los títulos valores que sean Instrumentos de Endeudamiento Público emitidos en virtud del Decreto 340/96, u otra norma que en el futuro la reemplace y que a criterio de la CNV no modifique en lo sustancial las pautas tenidas en cuenta para el dictado de la norma, cuya vida remanente sea menor o igual a 95 noventa y cinco días, por todo el tiempo en que dicha situación se mantenga se deberá constituir un margen de liquidez no inferior al veinte por ciento 20%
de lo invertido en dichos activos sin mercado secundario antes referidos en disponibilidades invertidas en activos de realización inmediata, liquidables en setenta y dos 72 horas o plazo menor o en aquellos otros activos que en el futuro pueda permitir y/o prescribir la normativa aplicable. Los títulos públicos con vida remanente menor a noventa 90 días y que posean un mercado secundario podrán integrar al margen de liquidez.
a.7 Dicho margen de liquidez deberá ser reconstituido en caso de su utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible pero nunca más allá de los cinco 5 días hábiles bursátiles siguientes al desajuste o de aquel otro plazo que en el futuro pueda permitir y/o prescribir la ley aplicable.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/04/1999

Page count64

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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