Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/1999 - Segunda Sección

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Viernes 12 de febrero de 1999

biendo cumplirse en todo momento lo establecido en las disposiciones legales aplicables. El capital social podrá reducirse por resolución de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, sujeto a la autorización previa del Banco Central de la República Argentina. Artículo 7: Las acciones y/o títulos representativos de las mismas serán indivisibles, sin perjuicio que puedan suscribirse a nombre de sociedades, no reconociéndose más de un solo propietario por título; por lo que, en caso de copropiedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. En el caso de acciones cartulares, las mismas podrán estar representadas por títulos globales. Artículo 8: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecer, en proporción a las acciones que hubieran suscripto en esa oportunidad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En caso de que se resuelva la emisión sucesiva o simultánea de acciones de una sola clase, todos los accionistas tendrán derecho de suscripción proporcionalmente a la cantidad de acciones que posean, con independencia de su clase. Artículo 12: La mora en la integración producirá la caducidad de los derechos del suscriptor y la pérdida de las sumas abonadas, a cuyo efecto se lo deberá intimar para que, en un plazo de 30 treinta días corridos, integre las sumas adeudadas con las correspondientes actualizaciones e intereses. Artículo 14: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de tres y un máximo de doce e igual número de suplentes, quienes en su caso serán designados en Asambleas Especiales de cada clase. Cada vacancia que se produzca en el Directorio será cubierta por el Director suplente que hubiera sido designado para reemplazar al Director imposibilitado de ejercer su cargo. En caso de que tal Director Suplente no se encontrare en condiciones de asumir, entonces la vacante será cubierta por otro de los Directores suplentes según lo determine el Directorio o, en caso de no existir más suplentes en condiciones de asumir, por el reemplazante que sea designado por la Comisión Fiscalizadora con mandato, hasta la próxima asamblea. Durarán un ejercicio en sus funciones, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 15: La Asamblea que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará, entre sus miembros, en la primera reunión posterior a su elección, a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente. El Directorio podrá designar un Secretario del Directorio, el cual podrá asistir a las Asambleas de Accionistas Generales o Especiales y a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto. Artículo 16: El Presidente y el Vicepresidente, en forma indistinta, ejercerán la representación legal de la Sociedad. Puede el Directorio asimismo delegar en uno o varios de sus miembros la representación social para casos determinados. Artículo 17: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de renuncia, ausencia, impedimento o excusación del Presidente, sean éstos temporarios o definitivos. Artículo 18: Las funciones ejecutivas estarán a cargo de un Gerente General designado por la Asamblea o el Directorio, quien podrá ser Director o no, quien será responsable en la misma extensión y forma que los Directores. Al producirse su nombramiento, deberá depositar en la Sociedad fianza suficiente a juicio de la Asamblea o del Directorio, como garantía por el buen desempeño del cargo. Podrá asistir a las Asambleas de Accionistas y Reuniones de Directorio, en las cuales podrá participar con voz pero sin voto. Artículo 19: El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes y, en caso de igualdad, el Presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Se reunirá por lo menos una vez por mes, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar a pedido de cualquier Director.
En este último caso, la convocatoria será hecha por el Presidente, para reunirse al quinto día de recibido el pedido. La convocatoria deberá ser remitida a los Directores y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora con una antelación no menor a dos días hábiles a la fecha de celebración de la reunión de Directorio. La convocatoria deberá contener los temas de la agenda del día.
En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los Directores, debiendo transcribirse las resoluciones en el libro de Actas habilitado a tal efecto. Se eximirá del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria expuestos precedentemente en caso de urgencia debidamente justificada, que torne imposible el cumplimiento de los mismos. Los Di-

BOLETIN OFICIAL Nº 29.084 2 Sección rectores ausentes podrán autorizar a otro Director a votar en su nombre, mediante otorgamiento del correspondiente mandato en instrumento público, o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Su responsabilidad será la de los Directores presentes. Cada Director podrá votar en nombre de uno o más Directores ausentes. En forma excepcional, las reuniones de Directorio podrán ser celebradas en el exterior. Sujeto a la autorización de las autoridades de contralor correspondientes, el Directorio podrá sesionar, aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante e l sistema de video conferencias, siempre y cuando las mismas denoten claramente la identidad de los Directores que participen en la reunión. Artículo 21: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir, administrar y disponer de los bienes de la Sociedad en orden al cumplimiento del objeto de la misma. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos, inclusive aquellos para los cuales la ley requiera poder especial, conforme las disposiciones de los artículos 1881 del Código Civil y 9no., título X del libro 2do., del Código de Comercio; adquirir, gravar y enajenar inmuebles; solicitar créditos y contratar empréstitos a nombre de la Sociedad;
operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y demás instituciones de esa índole, oficinas privadas, nacionales y/o extranjeras; otorgar poderes para asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas; establecer filiales, corresponsalías y cualquier otra especie de representación dentro o fuera del país, tomar participaciones en otras entidades financieras del país o del extranjero, realizar operaciones en moneda extranjera y prestar servicio de crédito hipotecario para la vivienda, cumpliendo los requisitos exigidos por el Banco Central de la República Argentina o requiriendo su autorización previa, en los casos que corresponda; designar y remover Gerente General y a los demás funcionarios y empleados de la Sociedad, fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y, en general, podrá disponer todos los actos jurídicos que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad. El Directorio podrá asignar funciones especiales a uno o más Directores, decisión que deberá constar en el acta e inscribirse registralmente. Asimismo, las atribuciones y deberes del Directorio de la Sociedad podrán ser especialmente reguladas en un Reglamento. Artículo 22: El Directorio podrá crear los comités que estime convenientes para el giro de la sociedad así como designar a los miembros integrantes de los mismos y a sus respectivos Presidentes. Los miembros de los referidos comités podrán autorizar a otro miembro del respectivo comité a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en forma judicial, notarial o bancaria. El Directorio podrá delegar los asuntos ordinarios de la administración en un Comité Ejecutivo integrado por dos o más Directores, que serán elegidos entre los miembros del Directorio.
Tendrá a su cargo las gestiones ordinarias del giro societario y administrativo, y se reunirá en todas las oportunidades que lo considere conveniente.
El Directorio nombrará, asimismo, al Presidente del Comité Ejecutivo, quien presidirá las reuniones del Comité, y sus resoluciones serán registradas en un libro especial habilitado al efecto, dándose información de las mismas al Directorio en las reuniones que éste lleve a cabo. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán autorizar a otro miembro del referido comité a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en forma judicial, notarial o bancaria.
Sesionará válidamente con la participación de la mayoría de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Podrá invitar a sus reuniones al Gerente general, en cuyo caso participará de las sesiones con voz. El Directorio deberá asignarle las funciones específicas precisando el límite de sus facultades, excluyéndose expresamente de las mismas las siguientes actividades: a firmar acuerdos comerciales que comprometan el futuro de la sociedad; b dar cauciones, avales o garantías, contratar empréstitos, c adquirir o vender participaciones societarias o participaciones en negocios, y d todo otro acto que comprometa significativamente el patrimonio de la Sociedad. El Comité Ejecutivo deberá informar al Directorio, en la misma reunión de Directorio, respecto de las actividades realizadas con anterioridad a la sesión, y deberá informar asimismo dentro de los tres días corridos desde que tenga conocimiento de hechos o actos de trascendencia para la Sociedad y que a su juicio lo ameriten. Artículo 23: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 284 y concordantes de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Sus miembros serán elegidos por un ejercicio. Artículo 25:
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según los asuntos que traten y de acuerdo a la competencia que para cada caso establezcan las normas legales vigentes. Deberá celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por la Ley 19.550 y sus modificatorias y por las normas de la Comisión Nacional de Valores, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse a Asamblea cuando lo juzgue necesario el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a solicitud de accionistas que representen, por lo menos, el cinco por ciento 5% del capital social. Artículo 28:
Las Asambleas serán convocadas mediante publicaciones que se efectuarán en los medios, bajo los términos y las condiciones que legalmente se estipulan. Las Asambleas Ordinarias podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria simultáneamente. Artículo 30: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Los accionistas o sus representantes firmarán el Libro de Asistencia habilitado a tal fin. El acta de la Asamblea en la que se resumirán las manifestaciones y resoluciones surgidas de la deliberación, será confeccionada y firmada por el Presidente y los socios designados al efecto. La Asamblea General Ordinaria de accionistas se celebrará en la fecha que designe el Directorio o quien esté autorizado para convocarla. Deberá tratar todos aquellos temas enumerados en la Ley 19.550 y sus modificatorias. También deberá conocer el informe de la marcha de la Sociedad y principales políticas y proyectos del ejercicio, criterios contables y reglas seguidas en la preparación de la información financiera. La Asamblea General Extraordinaria tendrá a su cargo el tratamiento de los asuntos descriptos en la Ley 19.550
y sus modificatorias. Las Asambleas Especiales se celebrarán para tratar exclusivamente aquellos asuntos que afecten a los accionistas de la clase de acciones correspondiente. Toda modificación de los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General Extraordinaria deberá sujetarse a la aprobación de los organismos de contralor. Artículo 32: Se podrá, previa resolución fundada del Directorio, distribuir dividendos anticipados resultantes de balances especiales, observando las disposiciones legales. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y prescriben a favor de la Sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. Se podrán distribuir anticipos de honorarios de Directores a cuenta de compensaciones futuras, previa decisión del Directorio de la Sociedad. Las pérdidas, si las hubiere, serán resarcidas primeramente por las utilidades de ejercicios anteriores pendientes de aplicación, si estas resultaren insuficientes, mediante la utilización de las reservas indicadas en las normas del Banco Central de la República Argentina, y en último lugar, por el capital social integrado, en cuyo caso se requerirá que una Asamblea extraordinaria apruebe la reducción del capital social y se obtenga la aprobación del Banco Central al respecto. Artículo 35: La Sociedad en todo momento dará cumplimiento a las legislaciones nacionales aplicables, incluyendo, en tanto no implique violación de la legislación local, el cumplimiento de la legislación extranjera aplicable a su accionista controlante.
Escribano - Ricardo Ferrer Reyes Nº 3789

BARTOLOME MITRE 4055
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 15/9/93, José María Pintos, nac. 8/6/
32, L.E. 4.086.960, dom. Avellaneda 3765, p. 5º B, Cap. Fed.; y Jorge Alberto Giovanelli, nac. 12/
5/47, DNI 5.616.626, dom. Av. Corrientes 6445, Cap. Fed., argentinos, casados, comerciantes, Objeto: Realizar cualquier clase de construcciones, incluso en propiedad horizontal, con el fin de explotarlos directa o indirectamente, enajenarlos o negociarlos, administrarlos, venderlos y financiarlos, ya sea en block o por unidad. Capital: $ 12.000. Administración: Directorio compuesto de 1 a 5 titulares, por 3 ejercicios. Representación legal: Presidente o vice, en su caso. Fiscalización: Se prescinde de sindicatura. Cierre de ejercicio: 30 de junio. Directorio: Presidente: Jorge Alberto Giovannelli. Suplente: José María Pintos.
Domicilio legal: Martolomé Mitre 4055, Cap. Fed.
Escribana - Raquel Angela Kirchner Nº 7741

B&C CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber 1 Julio Eduardo Bonello, argentino, casado, D.N.I. 8.637.992, nacido 17/9/
1951, empresario, domicilio en Thames 2118, 8º C, Cap. Fed.; 2 Daniel Eduardo Covelo, argentino, soltero, D.N.I. 20.010.537, nacido el 9/1/1968, analista de sistemas, domicilio Mansilla 3431, 4º 20, Capital Federal. 2 Constitución: 18/01/99, Fo. 31, Reg. 264, CF; 3 B&C CONSULTORES
S.A.; 4 Mansilla 3431, 4º 20, Capital. 5 La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
Consultoría y Servicios: Como consultora en servicio de informática, incluyendo instalación, implementación, mantenimiento y desarrollo de hardware, software, servicios Internet, proyectos llave en mano y telecomunicaciones. Reingeniería de empresas, asesoramiento y reformulación de sistemas contables informáticos y toda otra actividad conexa con la principal. Ejercicio de representaciones: El ejercicio de representaciones, comisiones, mandatos, consignaciones vinculados con los rubros indicados en el punto anterior, y afines. Importación y exportación: De bienes, derechos y mercaderías relacionados con el rubro informática y afines. 6 99 años desde su inscripción. Término prorrogable. 7 Doce mil pesos; 8
Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, por tres ejercicios. Se prescinde de la Sindicatura. Presidente: Julio Eduardo Bonello; Director Suplente: Daniel Eduardo Covello; 9 Representación legal: Presidente y Vicepresidente en forma individual e indistinta; 10
31 de Diciembre.
Escribana - Ingrid Mengen de Carabajal Nº 3829
CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS
SANTA BARBARA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber: 1 Luis Alberto García, argentino, casado, D.N.I. 4.554.896, nacido 14/9/1946, médico, domicilio Pinto 4128, 2 Luis Fernando Lauría, argentino, casado, D.N.I. 16.304.854, nacido el 10/7/1963, Contador Público, domicilio Virrey Olaguer y Feliú 2453, 2º F 3 Don Rubén Oscar Carreño, argentino, casado, D.N.I.
7.748.498, nacido el 2/6/1944, empresario, domicilio Rivas 680, Bella Vista 2 Constitución: 14/12/
98, Fo. 872, Reg. 264, CF; 3 CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SANTA BARBARA
S.A.; 4 Tucumán 1427, 8º 802 Capital.- 5 La administración de Servicios de Salud por si o asociada a terceras personas, físicas o jurídicas. La instalación, administración y prestación de Servicios Médicos a través de Clínicas o Sanatorios Polivalentes y/o Monovalentes, Centros de Diagnósticos Policonsultorios y Centros de Salud en general. Asimismo, tendrá por objeto la administración de planes de salud y sistemas de salud por sí o asociada a terceros; atención clínica de pacientes externos y por suscripción o abono mensual, chequeo de adultos y niños, radiografías, electrocardiogramas, todo tipo de servicios clínicos, bioquímicos, psiquiátricos, psicológicos, atención para afiliado a obras sociales públicas.
Cuando por las leyes y reglamentaciones vigentes correspondiere, la atención será brindada por profesionales con títulos habilitantes.- 6 99 años desde su inscripción. Término prorrogable. 7 Doce mil pesos; 8 Administración: Directorio Integrado por 1 a 7 titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, por tres ejercicios. Se prescinde de la Sindicatura. Presidente: Rubén Oscar Carreño; Vicepresidente: Luis Fernando Lauría; Director Suplente: Luis Alberto García. 9 Representación legal: Presidente o el Vicepresidente en forma individual e indistinta; 10
31 de julio.
Escribana - Ingrid Mengen de Carabajal Nº 3830
CINEMATOGRAFICA JUNIN
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un dia que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de febrero de 1999
se decidió reformar el artículo 11º del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Décimo Primero. Comisión fiscalizadora: La comisión fiscalizadora está integrada por tres síndicas titulares y tres síndicos suplentes, elegidos un titular y un suplente sin distinción de clases de acciones. Los síndicos duran un ejercicio en sus funciones y pueden ser

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/1999 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/02/1999

Page count44

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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