Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.009 2 Sección
Martes 27 de octubre de 1998

25

Capítulo 5. Reforma ARTICULO 23. La Junta Confederal Provincial podrá disponer la reforma total o parcial de esta Carta, la Declaración de Principios, o de las Bases de Acción Política mediante mayoría especial.
Capítulo 6. Separación, disolución ARTICULO 24. Si algún miembro se separa de la Confederación o rechaza expresamente refrendar la integración a la misma según sus normas partidarias, no podrá usar el nombre, símbolos, o leyendas distintivas del FREPASO, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los restantes miembros del FREPASO Salta.
ARTICULO 25. La Confederación podrá disolverse mediante la mayoría especial de la Junta Confederal Provincial.
ARTICULO 26. En caso de caducidad, extinción o disolución, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que existiere y el remanente será destinado a entidades de bien público que la Junta Confederal Provincial establezca.

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 30/10/98
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 30/10/98.
Forma de efectuarla:

Capítulo 7. Transitorias ARTICULO 27. Al integrarse a la Confederación, cada partido elevará el mecanismo que prevé para la designación y el reemplazo de sus representantes a la Junta Confederal Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral, junto con la designación de sus primeros representantes.
Sin más trámites será parte plena del FREPASO Salta.
ARTICULO 28. Las autoridades de cada partido tomarán los recaudos pertinentes para refrendar el presente acuerdo según sus normas partidarias y para adecuar las mismas a las normas de la Confederación.
ARTICULO 29. El presente acuerdo tiene total valor para los partidos integrados mientras sus cuerpos orgánicos cumplen el proceso de ratificación. Ing. Ricardo Manuel Falú. Ing.
Carlos Carrizo. Dr. Marcelo OConnor. Rubén Emilio Correa. Hugo Sarmiento Villa. Dr.
Fernández.
e. 27/10 Nº 251.494 v. 27/10/98

PARTIDO CONSERVADOR POPULAR

Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 horas y en Libertad 469 en el horario de 8.30 a 14.30 horas. Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008
-Capital Federal.
Forma de pago:
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

Distrito Salta Delegados al Comité y Convención Nacionales Partidarias, electos por la Convención Provincial del día 3 de octubre de 1998:
DELEGADOS AL COMITE NACIONAL:

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

1 DURAND, CORNEJO Guillermo 2 SOJO, Mariana 3 DE LA RUA, Ana María DURAND de
TARIFAS ANUALES:

DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL:

1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
Titulares:
1 VELASQUEZ, Carlos 2 BARRERA, Hugo
$ $
$ $

200.225.260.685.-

3 OLIVEIRA, Marta Graciela 4 DERENDINGER, María Inés
Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
5 PASSARELL, Ricardo A.
6 CORNEJO, Argentina Marina 7 GALEANO, Adriana
RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

8 MAMANI, Sixto Suplentes:
1 ARANDA, Mercedes 2 LASPIUR, Elio.
Secretaría Electoral, 16 de octubre de 1998.
Adolfo Aráoz Figueroa, secretario electoral.
e. 27/10 Nº 251.495 v. 27/10/98

PARTIDO RENOVADOR
Distrito Salta Reforma de los arts. 59º y 60º de la Carta Orgánica, por la Convención Partidaria del día 2 de agosto de 1998:
ART. 59. Es incompatible el ejercicio sumultáneo y efectivo de cargos en órganos ejecutivos y de control dentro de la organización partidaria por parte de un mismo afiliado.
ART. 60. Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. Las funciones transitorias y los apoderados partidarios no serán considerados a los fines de las presentes incompatibilidades.
Secretaría Electoral, 16 de octubre de 1998.
Adolfo Aráoz Figueroa, secretario electoral.
e. 27/10 Nº 251.493 v. 27/10/98

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/10/1998

Page count52

Edition count9409

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Dernière édition01/08/2024

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