Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.916 2 Sección
Viernes 12 de junio de 1998

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2º Aprobar la Carta Orgánica de Distrito de fs. 8/9 y 9/vta., así como la Declaración de Principios de fs. 2 y 2 vta., y Bases de Acción Política de fs. 3/3 vta.

j Realizar todas las gestiones y actos necesarios para mantener la organización y el funcionamiento de la Confederación en todo el ámbito provincial.

3º Garantizar el derecho al registro y uso exclusivo del nombre y, el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de la agrupación y, en general, el desempeño de todas las actividades inherentes al mismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley.

k Resolver la incorporación de otras fuerzas políticas a la Confederación por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

4º Asignar el número setenta y seis 76 de identificación, respetando el órden cronológico del reconocimiento en este Distrito Electoral, conforme lo dispuesto por el punto 2º - II de la Acordada de la Exma. Cámara Nacional Electoral nº 59 de fecha 15 de agosto de 1995 y, documental obrante a fs. 56 de autos.
5º Practíquese las comunicaciones y, publicaciones de Ley. Notifíquese. Fdo. Dr. MARCOS
BRUNO QUINTEROS, Juez Federal con Competencia Electoral.

l Designará un apoderado titular y un apoderado suplente, estableciendo expresamente sus facultades y atribuciones, podrán ser removidos de la misma forma.
m Designar los integrantes de la Junta Electoral Provincial, a propuesta de uno por Partido Miembro, debiendo aprobar el reglamento interno que dicte dicho órgano.

Junta Electoral Provincial
Secretaría Electoral, 27 de mayo de 1998. Dr. JUAN CARLOS DE VIDO, Secretario Electoral Nacional.

Elección de Candidatos
CONFEDERACION FRE PA SO

Art. XII. La Junta Electoral Provincial, dictará su propio reglamento, respetando las siguientes pautas:

CARTA ORGANICA PROVINCIAL DISTRITO FORMOSA
Art. I. Bajo la denominación de Confederación Frepaso, existente en el orden Nacional, se constituye en el Distrito Formosa, esta CONFEDERACION de partidos, que se regirá por el ACUERDO PARA LA COORDINACION POLITICA Y ELECTORAL CONJUNTA en el orden Nacional, la CARTA ORGANICA NACIONAL y la presente CARTA ORGANICA PROVINCIAL.

a La Confederación, elegirá todos sus candidatos a cargos electivos Nacionales, provinciales y/o municipales, mediante Elecciones Internas, podrá optar por elecciones internas abiertas, por resolución del voto favorable de los dos tercios de los miembros representantes designados por la Confederación. En caso de presentarse una sola lista en una o más categoría de candidatos, deberá sin más trámite, oficialízarse y proclamarse automáticamente.

Art. II. La adhesión por los partidos políticos que integran la Confederación Frepaso, a los instrumentos referidos en el Art. anterior, lo es sin perjuicio de sus propias normas de organización, autoridades y programas. En caso de existir colisión entre las normas de la presente y las disposiciones orgánicas internas de cada partido miembro, el mismo arbitrará los medios tendientes a posibilitar la observancia y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial de esta Confederación Frepaso.

b Para la elección de Candidatos a Gobernador y Vicegobernador, se considerará a la provincia como Distrito único, y resultarán electos quienes a simple pluralidad de sufragios obtengan la mayor cantidad de votos. Para el cargo de intendentes o presidentes de comisión de Fomentos, serán consagrados, aquellos candidatos que obtengan la mayor cantidad de sufragios en sus respectivas jurisdicciones; en tanto que los cargos para Diputados Nacionales, Provinciales y Concejales, se distribuirán por el Sistema DHont.

Art. III. La Confederación se integra con los siguientes partidos políticos reconocidos en el orden Nacional y/o Provincial: Partido Frente Grande - Partido Demócrata Cristiano - Partido Intransigente y Partido Socialista Popular, y con los partidos políticos provinciales y/o nacionales que se incorporen con posterioridad, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Carta Orgánica y siempre que adhieran a la declaración de principios de la Confederación.

c Para las elecciones internas, el padrón de electores habilitados, se conformará con el padrón de afiliados de cada Partido Político Confederado. En caso de que las elecciones sean abiertas, también lo conformará el último padrón de ciudadanos que no estén afiliados a partido político alguno, el que debe ser provisto por la justicia. Si ésta no puede proveerlo, se abrirá una inscripción de ciudadanos para poder votar, que cerrará indefectiblemente treinta 30 días antes de la fecha de las elecciones internas abiertas.

Art. IV. La Confederación se constituyen con carácter permanente.
Art. V. Los partidos políticos que la integran no podrán ser intervenidos.
Organo Ejecutivo
d En las elecciones Internas para elegir Candidatos, los partidos podrá llevar en sus listas, Candidatos extrapartidarios, con la expresa exclusión de los afiliados a otros partidos Miembros de la Confederación, a la fecha de la convocatoria a elecciones internas.

Art. VI. La Confederación estará presidida por la Junta Confederal Provincial, que tendrá su sede en la ciudad de formosa-capital, pero que podrá sesionar en cualquier lugar de la provincia.

e Para acceder a la lista de Candidatos de la Confederación por el sistema DHont, indicado en el punto b de este artículo, la lista interna deberá haber obtenido como mínimo, el veinticinco porciento 25 % de los votos válidos emitidos.

Art. VII. La Junta Confederal Provincial, es la más alta autoridad de la Confederación en la Provincia de Formosa. Sus miembros son designados y removidos por cada partido político confederado conforme sus disposiciones orgánicas. El mandato de los miembros de la Junta es de dos 2 años, renovable.

f Podrán inscribirse Alianzas entre listas oficiales de partidos Miembros de la Confederación, para la elección interna de candidatos.

Art. VIII. La Junta Confederal Provincial estará integrada de la siguiente forma; tres representantes del partido Frente Grande, tres del Partido Demócrata Cristiano, dos del Partido Intransigente y uno del Partido Socialista Popular, todos ellos con voz y voto, excepto el representante del último Partido nombrado, que tendrá voz pero no estará facultado a votar hasta el momento de acreditar su personería jurídico política en la Provincia, fecha ésta a partir del cual podrá ejercer en forma automática dicho atributo. La cantidad de representantes de las nuevas incorporaciones y/o de los partidos miembros, así como las modificaciones de la misma, se establecerá por el voto favorable de los dos tercios de los partidos miembros.
Art. IX. La Junta Confederal Provincial, dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, a cuyos efectos creará las Secretarías indispensable para una mejor y efectiva ejecución de las resoluciones que adopte la misma.
Art. X. La Junta Confederal Provincial, funcionará con quórum formado por la mitad más uno de los miembros que la integran y se reunirá por lo menos una vez al mes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que expresamente se prevea una mayoría especial. En caso de empate, el presidente de la Junta Confederal Provincial tendrá doble voto. La Junta Confederal Provincial, elegirá su presidente, entre los miembros que la constituyen. Coordinará las áreas de Relaciones Institucionales, Actas, Prensa y Difusión, Finanzas, Organismos Técnicos, Organización de Capital y el Interior Provincial, y cuantas otras Comisiones que se creen, las que serán distribuidas proporcionalmente entre los representantes de los partidos políticos confederados, correspondiéndole como mínimo una a cada uno de ellos.
Art. XI. Son atribuciones de la Junta Confederal;
a Establecer los principios programáticos y de la acción política de la confederación.
b Aprobar el Programa y la Plataforma Electoral para cada elección Nacional, Provincial, Municipal y/o de Comisiones de Fomento.
c Observar y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica, pudiendo disponerse su reforma parcial o total por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
d Reglamentar la formación, administración y disposición del Patrimonio de la Confederación.
e Conducir la acción política de la Confederación, con sujeción a su Declaración de principios y Bases de Acción Política y a su Programa.
f Resolver todo lo relacionado con la concurrencia de la Confederación a los comicios convocados en el orden Nacional, Provincial, Municipal, y/o de Comisiones de Fomentos, además de dirigir la campaña política.
g Concertar Alianzas transitorias con fines electorales con otros partidos políticos y/o autorizar las alianzas en los Departamentos y Jurisdicciones Electorales por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
h Coordinar la acción política adoptadas por la Confederación; como así proponer la organización de la Confederación en cada uno de ellos sobre la base de la presente Carta Orgánica y ajustada a cada situación departamental y/o jurisdiccional.
y Resolver de modo inapelable las diferencias que se susciten entre los Partidos Políticos miembros en relación a la Confederación, tanto en el orden provincial como Departamental y/o municipal, siempre que fueren sometidos a su consideración con potestad resolutoria, para disponer la suspensión, separación del partido o del representante de éste, que no acate las decisiones orgánicas de la Confederación o que la desvirtúe en el seno de la Junta Confederal Provincial o fuera de ella. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

g Mientras permanezca vigente la Ley de lemas en el Distrito Formosa, a la Confederación Frepaso se le acreditarán el total de los votos obtenidos por los distintos sublemas que hayan obtenido reconocimiento de la Junta Electoral de la Provincia como sublema de la misma; y el régimen para la obtención de los cargos electivos en disputa se regirá por aquella disposición legal.

Bienes y Recursos Art. XIII. El patrimonio se conformará con las contribuciones de los partidos políticos confederados, donaciones, legados y todo otro recurso que provenga de actividades lícitas.
Art. XIV. Los partidos Miembros percibirán los aportes previstos por la Ley de manera directa como antes de la constitución de la Confederación. Los subsidios otorgados por el Estado en concepto de votos obtenidos se distribuirán entre los partidos Miembros, en base a la proporción de afiliados que cada partido detenta en la confederación.
Art. XV. Los fondos, provenientes de las contribuciones de los partidos Miembros, deberán ser depositados en una cuenta especial a nombre de la Confederación a la orden conjunta de las autoridades que indique su reglamento interno.
Art. XVI. La Junta Confederal Provincial establecerá el monto de los aportes mensuales que los partidos Miembros de la Confederación y de los ciudadanos electos o designados deberán realizar para financiar su funcionamiento regular y establecerá las penalidades correspondientes por mora.
Organo de Fiscalización Art. XVII. Se conformará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro designado por cada partido Confederado, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos.
Art. XVIII. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:
a Examinar los Libros y constancias contables de la Confederación.
b Dictaminar sobre el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la Junta Provincial.
Disolución Art. XIX. La resolución de la disolución de la Confederación Frepaso, dispuesta en el orden Nacional, conlleva la disolución de la Confederación Frepaso en el Distrito Formosa.
En ese caso, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que existiere y el remanente será destinado a entidades de bien público que la Junta Provincial establezca.
Art. XX. Si algún partido desistiera de su participación en la Confederación, no podrá utilizar el nombre de Frepaso, ni sus símbolos, o leyendas distintivas o el nombre Frente País Solidario, o alguno de esos nombres individualmente, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de las otras fuerzas políticas que continúen integrándolo.
Art. XXI. De forma. AVELINO LUGO, Presidente. ESTEBAN ROTELA, Partido Socialista Popular. MAIDANA RAMON C., Presidente Partido Frente Grande Formosa. ISMAEL ROJAS.
e. 12/6 Nº 230.779 v. 12/6/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/1998 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/06/1998

Page count60

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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