Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Miércoles 25 de marzo de 1998

social en $ 188.213.- con una prima de emisión de $ 12,814131, emitiéndose 188.213 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.valor nominal por acción con derecho a un voto cada una. Como consecuencia del mencionado aumentó, la asamblea resolvió reformar el artículo cuarto del estatuto social el que quedó redactado de la siguiente manera: Artículo 4º:
A El capital social es de setecientos tres mil doscientos trece pesos, representado por setecientas tres mil doscientas trece acciones ordinarias de $ 1,00 valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. B El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. C I. Transferencia entre accionistas y Afiliadas: La venta de las acciones será libre entre los accionistas y sus afiliadas. A los efectos de este artículo se entenderá por Afiliada de un accionista cualquier persona física dentro del segundo grado de consanguinidad y/o cualquier persona que directa o indirectamente controle a, o sea controlada por algún accionista de la Sociedad, o que esté bajo control común de accionistas de la Sociedad. A los fines de esta definición, el concepto control significará la aptitud y/o facultad de dirigir el gerenciamiento y las políticas de dicha persona directa o indirectamente, ya sea por medio de la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato, o de otra forma. II. Limitaciones a la transferencia de Acciones: Ningún accionista podrá vender ni transferir todo o parte de sus acciones a un tercero, sino de conformidad con el procedimiento establecido por este Artículo, a cuyo fin los términos transferencia o venta significarán toda venta, transferencia, cesión, donación, prenda canje, u otra disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de las acciones. III. Derecho de preferencia: 1 El accionista que desee transferir sus acciones Accionista Cedente sólo podrá hacerlo contra el pago de su precio en dinero, sea al contado o a plazos, y deberá cursar una notificación escrita a los otros accionistas Accionistas No Cedentes y a la Sociedad respecto de su intención de transferir todas o parte de sus acciones las Acciones a ser Transferidas. En dicha notificación deberá especificar i la identidad del cesionario propuesto, ii la descripción de las Acciones a ser transferidas, y iii el precio y otros términos el Precio y Términos Propuestos de la transferencia propuesta. 2 Los Accionistas No Cedentes tendrán el derecho de adquirir la totalidad de las acciones a ser transferidas, mediando comunicación escrita al Accionista Cedente y a la Sociedad, cursada dentro de los veinte 20 días de la notificación de este último. En caso que el precio y términos propuestos contemplasen el pago del precio al contado, el Accionistas No Cedente deberá abonarlo dentro de los veinte 20 días siguientes a la fecha en que hubiera efectuado la comunicación pertinente, notificando el ejercicio de la presente opción al Accionista Cedente y a la Sociedad. 3
En el supuesto que hubiere más de un Accionista. No Cedente, cada Accionista No Cedente tendrá el derecho de adquirir las Acciones a ser transferidas en proporción a su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, excluido el porcentaje que le correspondiere al Accionista Cedente en la Sociedad, al Precio y Términos Propuestos. Si sólo hubiera un Accionista No Cedente en la Sociedad, o los otros Accionistas No Cedentes no hicieran ejercicio de la opción concedida en este Artículo, aquél tendrá el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas. 4 En caso de que las Acciones a ser Transferidas no sean adquiridas por los Accionistas No Cedentes, entonces el Accionistas Cedente quedará facultado para transferir las Acciones a ser transferidas al precio y términos propuestos al cesionario propuesto siempre que dicha transferencia se realice antes de los noventa 90 días posteriores al vencimiento del período de opción especificado. 5 Transcurrido el plazo de noventa 90
días previamente indicado en el punto 4 anterior sin que se hubiera perfeccionado la venta, si el Accionista Cedente deseara continuar adelante con la misma, deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Cláusula.
6 Con la recepción de la notificación prevista en el punto 1 precedente se considerará automáticamente concedido a los Accionistas No Cedentes, el derecho a ofrecer al cesionario propuesto, en forma conjunta y simultánea con las Acciones a ser Transferidas, una cantidad de sus acciones que represente, respecto de su tenencia accionaria, la misma proporción que representan las Acciones a ser Transferidas ofrecidas por el Accionista Cedente respecto de su tenencia accionaria. A los fines de este Artículo, el mismo mecanismo previsto precedentemente será aplicado, mutatis mutandis, salvo
BOLETIN OFICIAL Nº 28.864 2 Sección que: a si el cesionario propuesto no desea adquirir la totalidad de las acciones que los accionistas ofrecen en transferencia, la transferencia se hará en proporción a su respectiva tenencia accionaria; y b los acuerdos de transferencia se realizarán en forma simultánea. 7
El derecho de adquisición preferente de acciones también se aplicará en las condiciones previstas en este Artículo en todos los casos en los cuales un tercero pueda adquirir acciones o el derecho de suscribir acciones, por cualquier causa que ello fuere. En forma enunciativa, a continuación se estipulan algunos supuestos en los que será aplicable el derecho de preferencia indicado: a cesión del derecho de suscripción preferente de acciones en los aumentos de capital; b cesión del derecho a recibir acciones de la Sociedad como consecuencia de capitalizaciones de deudas; c derecho de receso a ejercer por algun de los accionistas; d transferencia de acciones en los supuestos de quiebra, liquidación o muerte de alguna de los accionistas; o e ejecución, remate o adquisición de acciones por parte de un acreedor prendario o embargante. IV. Ley de circulación de las acciones: 1 El acatamiento de lo dispuesto en este Artículo constituye la ley de circulación de las acciones. El incumplimiento de dicha ley de circulación hará nula la operación respecto de la cual se produjo el incumplimiento. Todo accionista que desee se tome razón de la transferencia de acciones, deberá acreditar ante la Sociedad el cumplimiento de dicha ley de circulación, y la Sociedad negará la toma de razón pedida en caso contrario. Asimismo, se modificó el artículo noveno del estatuto que quedó redactado del siguiente modo: Artículo 9º: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un suplente, quienes permanecerán en sus cargos por el término de dos años. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de un ejercicio. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de por lo menos dos de sus integrantes, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos conforme a la Ley 19.550. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas.
Abogado - Damián N. Rodríguez Peluffo Nº 147.715
NIPRO MEDICAL CORPORATION
SOCIEDAD ANONIMA
Debidamente constituida según las leyes de E. E. U. U. en Miami, Florida el 22 de febrero de 1996. Domicilio: Adolfo Alsina 1609, Capital Federal. La sociedad tiene por objeto: Cualquier actividad o negocio permitido bajo las leyes de E. E. U. U. y del Estado de Florida E. E. U. U.
Capital Social: Más de U$S 1.000.- Duración: A
perpetuidad. Por acta del Consejo de Administración se decidió nombrar como representante en Argentina a Omar Bernardo Valenzuela en los términos del art. 118, 3º párrafo, fijando sede en Argentina en la calle Adolfo Alsina 1609, Capital Federal.
Apoderada - María del Rosario Yuste Nº 147.640

NOVA GEA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Por Esc. Nº 8 del 3/03/98 pasada ante la Esc. Susana Renée Adjami, Tit.
Reg. Nº 1412, Capital Federal. Socios: Salvador Francisco Siciliano, argentino, nacido el 7/4/
55, cas. prim. nup. con Mónica Beatriz Casella, arquitecto, de 42 años, D. N. I. 11.633.897; dom.
Dragones Nº 1930, Capital. Juan Carmelo Siciliano, italiano, nac. el 8/9/52, cas. prim.
nup. con Cristina Gonnet, arquitecto de 45 años, C. I.: 7.105.953 Pol. Fed. Dom.: Quintino Bocayuva Nº 1595, Capital; Jorge Alberto Arrechea, argentino, nacido el 20/12/47, cas.
prim. nup. con Stella Maris Villar, empleado, de 50 años, D. N. I.: 4.706.309; dom.: Las Acacias Nº 655, Ing. Maschwitz, Provincia de Buenos Aires y Víctor Pascual Arrechea, argentino, nacido el 8/2/55, divorc. prim. nup. con Silvia Esther Osellame, biólogo, de 43 años, D.
N. I.: 11.630.354, dom.: Diucas Nº 150, San Carlos de Bariloche, Prov. Río Negro. Denominación social: NOVA GEA S. A.. Domicilio le-

gal: en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las sucursales o filiales que pudiera poseer en el país o en el extranjero. Duración: 50 años a contar de su inscripción en la Inspección General de Justicia. Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades:
Operar y contratar la recolección de residuos, comunes o domiciliarios, hospitalarios en general, infecciosos, industriales, peligrosos, como así también cualquier otro tipo de residuos, procesamiento e incineración; actividades técnicas:
operar en consultorías, estudios, organización, puesta en marcha y funcionamiento, inspección, contralor, mejoramiento y actualización de las operaciones descriptas precedentemente, estudios ambientales, ecológicos, reciclado y preservación del medio ambiente. Asimismo la sociedad podrá comercializar y fabricar productos relacionados con estas actividades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital Social: Pesos quince mil, representados por quince mil acciones. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Representación Legal: La representación legal corresponde al Presidente del Directorio y en caso de ausencia y/o impedimento al Vicepresidente. Dirección y Administración:
Estará a cargo del Directorio, compuesto entre 1 y 5 miembros, con mandato por 3 ejerc.
Sindicatura: Prescinde. Designaciones: Presidente: Salvador Francisco Siciliano. Vicepresidente: Víctor Pascual Arrechea. Director Titular: Jorge Alberto Arrechea. Director Suplente:
Juan Carmelo Siciliano. Sede Social: Avenida Juan de Garay Nº 4001, Capital Federal. Sucursal: en la Provincia de Río Negro. Domic.:
Calle Winter sin número. Planta de Residuos Patógenos, Parque Industrial General Roca, General Roca. Representante Legal: Víctor Pascual Arrechea, DNI 11.630.354.
Escribana - Susana Renée Adjami Nº 82.567

OCEAN CLUB
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución S. A., esc. 42 del 20/3/98, fo.
131, Reg. 1538, Capital Federal. Socios: Diego Germán Marra, argentino, casado, 13/12/70, DNI 21.954.082, comer., dom. Ovispo S. Alberto 3225, Cap. e Ileana Jorgelina Cardinal, argentina, casada, nacida 31/7/71, com., DNI
22.297.644, dom. en Ovispo San Alberto 3225, Cap. Sede: Avda. Libertador 6710, 15 D, Duración: 99 años de su inscripción. Objeto social:
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros a las siguientes actividades: Turismo: mediante la reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; reserva y venta de excursiones programadas por terceros o propios;
reserva de hoteles, dentro y fuera del país; reserva y venta de entradas a espectáculos artísticos, sociales, culturales, deportivos; representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior. Constructora-inmobiliaria: Mediante la construcción, compra, venta, permuta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la subdivisión de tierras y su urbanización, como así mismo todas las obligaciones previstas en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y su reglamentación. La sociedad podrá asimismo dedicarse a la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directa o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o la arquitectura. Asimismo corresponde al objeto social la inter mediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros. Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o personas jurídicas; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones en general.
Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y aquellas para las cuales se requiera el concurso público. 12.000 acciones nominativas no endosables de 1 voto c/u y de $ 1.- por acc. Administración: 1 a 5
directores por 3 ejercicios, igual o menor suplentes. Presidente: Diego Germán Marra. Vicepresidente: Ileana Jorgelina Cardinal. Director Suplente: Juan Augusto Marra. Representación: presidente del Directorio o Vicepresidente en su caso. Cierre del ejercicio: 31/3.
Escribana - Regina Aisinscharf Nº 82.540

PANNUNZIO HERMANOS E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por 1 día rectificatoria Esc. Nº 49 del 20-3-98
recibo 81871 18-3-98 Escb. R.A. Vargas, R. 1
Vte. López. Se efectuó rectificatoria del Acta Constitutiva In-Fine de PANNUNZIO HERMANOS E HIJOS S.A.
Escribano - Raúl Andrés Vargas Nº 82.539
PARK VILLAGE
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 15-18.03.98. Rectificatoria. Se resolvió Reformar los estatutos sociales en su art.
13ro. Art. Decimotercero: Cierre: 30.09. de c/año.
Autorizado - J. Mangone Nº 82.453
PASIKEN
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad con domic. en la Cdad. de Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay, resolvió: 1
Establecer una sucursal en la Cdad. de Bs. Aires con domic. en Marcelo T. de Alvear 1987, 6º D; 2 No contará con capital asignado; 3 Designar al Sr. Carlos Alberto Navarini DNI
12.720.562 como representante de dicha sociedad en la Rep. Argentina; 4 Su objeto en el exterior será: a Realizar y/o administrar operaciones comerciales e industriales en los ramos y anexos de alimentación, artículos de oficina, automotriz, bebidas, carne, caucho, cine, combustibles, cuero, electrónica, fibras sintéticas, joyería, papel, pesca, plástico, química, televisión, textil, turismo y vestimenta; B Realizar y/o administrar inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, operaciones agropecuarias y financieras, construcciones, participación o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados, importación, exportación, comisiones, representaciones, reaseguros seguros y explotación de marcas y bienes incorporables en general; C Compra, venta, hipoteca, arrendamiento y toda clase de operaciones con bienes inmuebles. En el país, siempre que se activó en el mismo cumpla con la Ley 11.073, artículo 7º podrá efectuar toda actividad permitida por el régimen al que se acoge. Se deja establecido que la referida Sucursal no ejercerá operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras vigentes en dicho país, ni de otras que impliquen ningún tipo de intermediación financiera cuyo contralor ejerza el Banco Central de la República Argentina.
Queda establecido además que la mencionada sucursal tampoco realizará operaciones de seguros de ninguna naturaleza, regidas por las leyes y normas vigentes en la materia fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros de la República Argentina. 5 Se fija cierre ejerc. el 30/9 de c/año.
Representante - Carlos Alberto Navarini Nº 147.677
PERENNES DE ZANCAS
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica: Por Asambleas unánimes del 2/7/96 y 25/4/97 y esc. púb. del 7/2/98 ante Esc. Adrián Comas, se resolvió: modificar el objeto; aumentar el capital en $ 70.000.-, de $ 12.000.- a $ 82.000.-, canjear y emitir las acciones; y reformar los arts. 3 y 4 del estatuto;
Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros y en establecimientos propios o ajenos las siguientes actividades: a Agropecuarias: Todo lo relacionado con los ramos del campo, la agricultura, la ganadería y afines, sin limitación. b Industrial: Todo lo relacionado con el procesamiento y transformación de los productos agropecuarios, forestales, frutícolas u hortícolas así como la explotación de los recursos energéticos renovables, pudiendo al efecto instalar toda clase de plantas industriales o establecimientos aptos para esos propósitos. c Comerciales: Todo lo relacionado con la compraventa, importación, exportación, permuta, almacenamiento, transporte y distribución de todos los productos incluidos en los dos incisos anteriores. Además la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, modelos y procedimientos industriales relacionados con los apartados precedentes, y ejecutar mandatos y representaciones comerciales y civiles; y distribuciones y consultorías en general.
d Financieras: Aporte de capitales, a empresas o negocios constituidos o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, otorgamientos de créditos en general, venta o negociación de títulos, acciones, papeles de comercio u otros valores mobiliarios y/o cualquier tipo de activo financiero; con excepción de las operaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/1998 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date25/03/1998

Page count60

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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