Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Segunda Sección

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Martes 17 de marzo de 1998

BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 2 Sección
incluye el valor nominal neto de los préstamos cedidos con responsabilidad total de pago y el 20%
de los capitales originales de los préstamos cedidos con la responsabilidad limitada por el citado convenio.
b En Ingresos Financieros Intereses por préstamos y primas por pases activos se incluyen aproximadamente 24.412 en concepto de utilidad por venta de cartera la cual surge por diferencia entre el precio de venta y el saldo de la cartera al momento de efectuarse la misma.

10. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad final del ejercicio debe ser apropiada a reserva legal. Consecuentemente los resultados no asignados de la Entidad están restringidos en 1.527, que la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar a incrementar el saldo de la reserva legal.
11. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

c En Previsiones Por compromisos eventuales 2.894 por el riesgo de incobrabilidad de la cartera vendida con responsabilidad.

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del Banco Central de la República Argentina no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

6. DOCUMENTOS COMPRADOS
En 1995, la Entidad celebró con diversos proveedores y contratistas de la Municipalidad de General Sarmiento contratos de cesión de créditos de consolidación de acreencias con dicha Municipalidad, procediendo al descuento del crédito que mantenían los mismos. Esta transferencia de créditos se realizó con plena responsabilidad del cedente. De acuerdo con las condiciones de cancelación de dichos acuerdos de consolidación, la Municipalidad se obligaba a la cancelación de la deuda consolidada en un plazo máximo de hasta 36 meses afectando a tal fin los recursos coparticipables que le correspondían en virtud de la Ley Provincial de Coparticipación.
Como consecuencia de la creación de nuevos Municipios en la provincia de Buenos Aires, reemplazando a Municipios preexistentes entre los cuales se encontraba el de General Sarmiento, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 11.752 por la cual se establece la consolidación de obligaciones vencidas o de título anterior al 10 de diciembre de 1995 las que serán canceladas con Bonos de Saneamiento Financiero de las municipalidades alcanzadas por esta ley, siendo garantizado el pago de los mismos por la coparticipación municipal. Dichos bonos tendrán un plazo de amortización de 16 años con seis meses de gracia, y se amortizarán en 31
cuotas iguales, semestrales y consecutivas.
Por tal motivo, la Entidad presentó con fecha 27 de marzo de 1996 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de amparo contra la Provincia de Buenos Aires. Dicho Tribunal dictó resolución declarándose competente y dispuso la continuación del trámite según las normas del proceso sumario. Simultáneamente con la iniciación del recurso de amparo, se realizaron gestiones con la Provincia para que se excluyan de la refinanciación de las deudas de la ex Municipalidad de Gral. Sarmiento ahora Municipalidades de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, aquellas con cesión en pago de recursos coparticipables.
Como consecuencia de lo antes señalado, el 14 de junio de 1996 la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 1850/96 a través del cual se exceptuaron de los términos de la Ley Nº 11.752
aquellas deudas originalmente garantizadas con fondos de coparticipación.
En función del aludido Decreto, y con el objeto de evitar la continuación de acciones legales, la Entidad junto a otras entidades financieras, celebró el 16 de julio de 1996 un convenio con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Unidad Ejecutora de Reconstrucción del Gran Buenos Aires y las Municipalidades de San Miguel, de José C. Paz y de Malvinas Argentinas por el cual, las mismas se harán cargo del pago de la deuda que se le reconoce a la Entidad por 5.808 con más sus intereses devengados. Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 3676/96. De acuerdo a las condiciones del convenio el 35% de dicha deuda sería cancelada en 4 cuotas hasta el mes de octubre de 1996 y el resto en 15 cuotas mensuales a partir de enero de 1997, operando el último vencimiento en marzo de 1998.

INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de FINVERCON S.A. CIA. FINANCIERA
Suipacha 76
Capital Federal Hemos auditado los balances generales de FINVERCON S.A. CIA. FINANCIERA al 31 de diciembre de 1997 y 1996 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestra auditoría.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestra auditoría brinda una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de FINVERCON S.A. CIA. FINANCIERA al 31 de diciembre de 1997 y 1996, los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales.
En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
a Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, y han sido preparados dando cumplimiento a la Resolución General 8/95 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal.
b Al 31 de diciembre de 1997, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 35.617, no siendo exigible a esa fecha.

Al 31 de diciembre de 1997, el monto total de estos créditos que no cuentan con garantías preferidas, asciende a 898 y se mantienen clasificados en situación normal. A la fecha de emisión de los presentes estados contables las Municipalidades han cumplido con todos los pagos previstos en el citado convenio.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS - C.P.C.E.C.F. Tº 1 Fº 8. HUGO G. WAINGORTIN Socio, Contador Público U.B.A. - C.P.C.E.C.F. Tº 59 - Fº 130

7. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO
ABIERTO

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 20.476 Art. 9 Incs. A y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 16/2/98 en BALANCE de fecha 31/12/97 perteneciente a FINVERCON S.A. CIA. FINANCIERA
para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. WAINGORTIN HUGO GUILLERMO
tiene registrada en la matrícula CP Tº 0059 Fº 130 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JESUS M. MIÑONES, Contador Público U.B.A. Secretario de Legalizaciones.

De acuerdo con lo establecido por las Resoluciones 147/90, 178/91, 252/94 y 268/95 de la Comisión Nacional de Valores, la Entidad se halla eximida de cumplir con los requisitos patrimoniales fijados en dichas normas, ya que los mismos son inferiores a los requisitos de capital mínimo establecidos por el B.C.R.A.
8. LINEA DE CREDITO DEL BANK OF AMERICA NT AND S.A. SUCURSAL BUENOS AIRES
Con fecha 30 de enero de 1998 se firmó un convenio con el Bank of America NT and S.A.
sucursal Buenos Aires, obteniendo una línea de crédito de hasta U$S 38.500.000 o su equivalente en pesos para ser utilizados en la refinanciación de sus pasivos y como capital de trabajo. Los saldos de hasta U$S 500.000 deberán ser cancelados dentro de los 730 días, mientras que para el resto de la financiación los vencimientos operarán dentro de los 364 días. La totalidad de las financiaciones recibidas serán garantizadas por Norwest Financial Inc. Con la firma del citado convenio la Entidad recibió U$S 400.000 para cumplir con la normativa vigente del B.C.R.A. referente a la emisión de deuda equivalente el 2% de los depósitos en moneda nacional y extranjera y de títulos públicos Comunicación A 2494 y complementarias.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Ley 20.476 Buenos Aires, 09/03/98 01 O T. 79 Legalización Nº 138415

NOTA: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto, los Anexos y el Proyecto de Distribución de Utilidades no se publican; los mismos pueden ser consultados a partir de la fecha y durante 30 días en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial Suipacha 767 - Capital Federal .
Nº 146.474

por el término de treinta días a herederos y acreedores de ROISMAN FELIX ROBER TO.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 27 de febrero de 1998.
Claudio Ramos Feijóo, juez.
e. 17/3 Nº 81.832 v. 19/3/98

3. Edictos Judiciales
9. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el decreto 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad Seguro de Depósito Sociedad Anónima SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas de conformidad con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 1292/96, tendrá al B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

El Banco Central de la República Argentina por Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las Entidades Financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina. La Comunicación A 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

NUEVAS
JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
Nº 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 2, Secretaría Unica, cita y emplaza
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 2, Secretaría Unica de Capital Federal, cita a los causahabientes de ROBERTO ARFA
argentino, hijo de Félix León Arfa y Cecilia Celman, nacido el 19 de abril de 1948; declarado ausente por desaparición forzada en los términos de ley 24.411 en autos ARFA, ROBERTO s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento - Expte. Nº 108.271/96; que tramitan ante este Tribunal para que dentro de treinta días corridos a partir de la última publicación comparezcan a este Juzgado a tomar la intervención que les corresponda en los autos: ARFA
ROBERTO s/Declaración de Causahabientes Expte. Nº 88.400, bajo apercibimiento de declarar únicos causahabientes a quienes se presenten y acrediten tal calidad conforme a lo prescripto por el art. 4 bis de ley 24.411. El presente se publica por dos días en el Boletín Oficial con la gratuidad establecida por el art. 10
bis de ley 24.411.
Buenos Aires, 27 de febrero de 1998.
Gabriela Paradiso Fabbri, secretaria.
e. 17/3 Nº 219.836 v. 18/3/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1998 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/03/1998

Page count64

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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