Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Lunes 23 de febrero de 1998

Los Revisores de Cuentas tienen como misión controlar las entradas y salidas del Centro y refrendar los balances que presente el Tesorero.
De las Reelecciones Art. 20. Para ser reelegido como miembro de la Comisión Administrativa, Revisor de Cuentas o Delegado del Centro, deberá contar el candidato con los dos tercios de votos de los afiliados presentes, según el principio del Art. 47 de la Carta Orgánica.
De la Asamblea Art. 21. La asamblea general de afiliados es el organismo superior del Centro Socialista Democrático. En ella se eligen los miembros de la Comisión Administrativa y Revisores de Cuentas, Comisiones especiales y delegados al Congreso según el procedimiento que se establece en este mismo Reglamento. Resuelve todo lo relativo a la marcha del Centro, la aceptación y rechazo de pedidos de afiliación, aplica sanciones disciplinarias, autoriza gastos y aprueba o rechaza las rendiciones de cuentas y realiza todas las demás funciones autorizadas por la Carta Orgánica del Partido y este Reglamento.
Art. 22. La asamblea general de afiliados se reunirá una vez por mes para tratar los asuntos de trámite y extraordinariamente por resolución de la Comisión Administrativa o por pedido de la quinta parte de los afiliados al Centro con derecho a voto. En la convocatoria deberán incluirse los asuntos a tratar y citarse por nota a los afiliados con tres días de anticipación al día fijado para la asamblea.
Art. 23. Para constituir la asamblea en primera convocatoria será indispensable que estén presentes el 30 por ciento de los afiliados del Centro; si pasada una hora no se obtuviera ese porcentaje de asistentes, la asamblea se declara constituida con el número de afiliados presentes. Los afiliados firmarán en un libro su asistencia a las asambleas.

BOLETIN OFICIAL Nº 28.842 2 Sección i Decidir con su voto en caso de empate.
j El Presidente puede votar en todas aquellas cuestiones en que sean necesarios los dos tercios de votos para decidir.
Art. 27. El Secretario General leerá los documentos que deben ser conocidos por la asamblea y dará a ésta, cuando se los pida, los informes pertinentes a los asuntos en cuestión.
Art. 28. El Secretario de Actas leerá el acta;
tomará nota de las resoluciones de asamblea sobre todas las cuestiones votadas y llevará la lista de la votación cuando ésta sea nominal.
Art. 29. Ambos secretarios llevarán, en todos los casos, el recuento de votos y comunicarán el resultado al Presidente, quien controlará, también, por su parte, el resultado de la votación.
Art. 30. Los asuntos serán tratados en el orden establecido en la convocatoria, a menos que se haga moción de seguir otro orden y sea resuelto así por mayoría absoluta de los presentes al iniciarse la asamblea. En las asambleas ordinarias, la moción de cambiar el orden establecido no podrá hacerse antes de que se haya tratado lo pertinente al balance y cuentas.
Art. 31. Las mociones deben ser presentadas por escrito y firmadas. Toda moción debe ser apoyada al menos por un miembro, además del mocionante, para ser presentada por el Presidente a la consideración de la asamblea.
Art. 32. Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos y privilegios de la asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios por miembros de la asamblea o personas extrañas, o de cuestiones personales entre los miembros, y las tendientes a hacer que el Presidente haga respetar y respete las reglas de asambleas. Estas cuestiones son tratadas inmediatamente: una vez resueltas continúa la deliberación anterior.
Art. 33. Son cuestiones previas:
1º Que se levante la sesión.

Art. 24. Constituida la asamblea, el Secretario General del Centro invitará a los afiliados presentes a designar un Presidente, lo que será por signos y por simple mayoría de votos. Asumida la Presidencia actuará secundado por el Secretario General y el Secretario de Actas.

Art. 40. No se debe discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.
Art. 41. La votación será ordinariamente por signos, y cuando la asamblea así lo resuelva será nominal o por boletas si lo solicita un quinto de los presentes de la sesión.
Art. 42. La moción de reconsideración sólo puede ser hecha por dos o más miembros presentes de la asamblea, que estuvieron por la afirmativa al votarse el punto en cuestión, pero la decisión requerirá dos tercios de votos, no pudiendo el total ser inferior al número de votos afirmativos que decidió originariamente la cuestión.
Art. 43. La asamblea de afiliados no podrá prorrogarse hasta más de 0 horas 30 minutos y sus resoluciones no tendrán validez si en el momento de la votación no están presentes por lo menos los dos tercios de los afiliados que firmaron el libro de asistencia. Levantada la asamblea a las 0 horas 30 minutos, la Comisión Administrativa deberá proceder a citar, por circular, a los afiliados a otra nueva asamblea para que continúe la consideración del Orden del Día.
Art. 44. Cuando haya de realizarse voto secreto en asamblea, se designará una comisión de tres miembros encargada de recibir los sufragios, la que verificará si el afiliado tiene antigedad necesaria y no adeuda más de dos cuotas mensuales, luego de lo cual recibirá el voto: Terminada la votación se realizará al escrutinio por la misma comisión, la que informará de inmediato el resultado de la asamblea.
Facultades disciplinarias Art. 45. El Centro Socialista Democrático tiene las facultades disciplinarias que le confiere la Carta Orgánica del Partido:
a Planteado el caso disciplinario contra uno o varios afiliados, la Comisión Administrativa citará al acusador o acusadores, para que ratifiquen su denuncia ante la misma hecho lo cual, citará al acusado o acusados para que mani-

fiesten cuanto juzguen conveniente en su descargo.
b Con la acusación y el descargo, la Comisión Administrativa citará a asamblea de afiliados para que se considere la situación disciplinaria planteada, aconsejando la resolución que a su juicio corresponda.
c La asamblea de afiliados, con la citación de acusado o acusados y acusador o acusadores, considerará la resolución que deberá tomarse teniendo en cuenta los elementos de juicio reunidos.
Art. 46. En los casos que se considere graves, bien sea por pedido de afiliados, de la Junta Ejecutiva de Distritos o del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Administrativa, recibida la denuncia, deberá convocar a asamblea general de afiliados para una fecha dentro de los ocho días siguientes para resolver lo que corresponda.
Art. 47. Las sanciones que podrán tomarse son las que autoriza la Carta Orgánica del Partido o los Centros Socialistas Democráticos.
Disposiciones de carácter general Art. 48. Para los casos no previstos en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Carta Orgánica del Partido y en los casos de duda, interpretación o improvisación del presente Reglamento, compete al Comité Ejecutivo Nacional la resolución definitiva del presente punto planteado.
Disposiciones transitorias Art. 49. Las primeras autoridades del Centro Socialista Democrático, según este Reglamento y de acuerdo con la nueva Carta Orgánica del Partido, vigente desde el 1º de julio de 1948, serán elegidas antes del 31 de diciembre del corriente año, no rigiendo la cláusula sobre los requisitos para las resoluciones, sino después de transcurrido el primer período, que comenzará con la primera elección indicada y, en el caso de delegaciones, pasado que sea la primera designación futura.
e. 23/2 Nº 217.198 v. 23/2/98

2º Que se aplace el asunto por tiempo indeterminado.
3º Que se cierre el debate.
4º Que se declare libre el debate.

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

5º Que se pase a cuarto intermedio.
Orden del Día Art. 25. El Orden del Día para la asamblea lo fijará la Comisión Administrativa, siendo facultada de aquélla indicar otros asuntos para que se traten en nueva convocatoria que deberá hacer la Comisión Administrativa.

Cualquiera de estas mociones apoyadas por tres miembros de la asamblea, es inmediatamente puesta a votación sin discusión.
Art. 34. Son también cuestiones previas:
1º Que se aplace un asunto para fecha determinada.

Reglas de la Asamblea 2º Que sea girado a comisión.
Art. 26. El presidente de la asamblea se ajustará en el cumplimiento de sus deberes a las siguientes reglas:
a Anunciar los asuntos en el turno en que figuran en el Orden del Día, firmando el acta de la asamblea anterior.
b Recibir y someter a la consideración de la asamblea las mociones hechas por sus miembros.
c Poner a votación las mociones propuestas o que surjan del debate y anunciar el resultado.
d Mantener a los afiliados dentro de las reglas del debate.
e Hacer guardar el orden y el decoro por todos los miembros de la asamblea.
f Autenticar con su firma los actos y resoluciones de la asamblea.
g Informar a la asamblea, cuando sea necesario, sobre los puntos de orden o de práctica.
h No tomar parte de los trabajos de la asamblea sino en su carácter de Presidente y en ejercicio de sus funciones de tal, pudiendo debatir solamente para defender su decisión en alguna cuestión de orden si se apela de ella a la asamblea. Para toda otra participación en los trabajos, el Presidente dejará provisionalmente su puesto, siendo reemplazado por otro miembro de la asamblea.

3º Que se enmiende de tal o cual modo la proposición en discusión.
Estas mociones, con el apoyo ordinario, son puestas en discusión y votación antes de la cuestión originaria y en el orden de preferencia en que están puestas en este artículo aunque siempre después de las mociones comprendidas en el artículo anterior, si fueran propuestas conjuntamente.
Art. 35. Si algún miembro de la asamblea se opone al retiro de una moción en discusión o a la lectura de documentos, la asamblea vota, sin discusión si permite la lectura o el retiro.
Art. 36. Las mociones por cuestiones de orden o previas no necesitan ser presenciadas por escrito.
Art. 37. Cuando varios miembros de la asamblea hayan pedido la palabra se le dará primero al que no haya usado de ella sobre el asunto en cuestión.
Art. 38. Un miembro de la asamblea, excepto el autor de la moción o miembro informante, podrá hablar sólo dos veces sobre la misma cuestión a menos que se declare libre el debate.
Art. 39. En el debate hay que atenerse al punto en discusión y guardar decoro, pudiendo el Presidente llamar al orador a la cuestión o al orden, o retirarle la palabra si así lo hiciera y la asamblea confirmar este procedimiento o hacerlo extensivo a toda la sesión.

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SEPARATA Nº 254
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MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/1998 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/02/1998

Page count52

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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