Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Miércoles 17 de diciembre de 1997

Dpto. CAPITAL a GUILLERMO FEDERICO
GALVAN, HAYDEE NOEMI DEL V. AGUERO, ALDO ANTONIO ASIS, PEDRO NICOLAS
FONTEÑEZ, ELBA ROSA TOLEDO, GERARDO
ANIBAL MORENO, NICOLAS OLEGARIO
CACERES, MARIA DELIA VALLE, NORMA
ELIDA RODRIGUEZ como titulares y a ROBERTO NICOLAS CACERES, MARIA L. GUERRERO, ALFREDO ANTONIO BURGOIS, EDUARDO ANTONIO MOLINA, MARIA F.
PIOLI, y LILIANA ISABEL MERCADO como Suplentes.
Dpto. CHILECITO a GUILLERMO NICOLAS
BUSTOS, TAQUIA LUIS JUAN RITA F. DEL V.
RAMACCIONI, OSCAR EDGARDO FLORES, PATRICIA DEL V. HIDALGO, LUIS ALBERTO
MERCADO, IRIS ANTONIA DAVILA, CLAUDIA
BEATRIZ ORMEÑO y SONIA ALCIRA ORMEÑO
como Titulares y a RAMON HORACIO ORTIZ, NILDA EDITH REARTE, RICARDO ANTONIO
VEGA, MARIA ELENA PAEZ, PEDRO SAMUEL
SORIA y AGUSTINA LUCIA NIETO como Suplentes.
Dpto. FELIPE VARELA a MARCELO PABLO A.
VIDABLE, LUCIA DE LOS A. ORMEÑO, CIRILA
LUCIA QUINTERO, CLEMENCIA NARVAEZ, GLADYS SUSANA PEREZ y MARIO DOMINGO
VEGA como Titulares y a FRANCISCO IVAR
OLIVA, ROSA NELY ROMERO, NICOLAS DEL
VALLE ALBA, y ROSARIO OLGA NEYRA como Suplentes.
Dpto. GRAL. LAMADRID a MARCELO ALDO
N. ABDALA, MARIANA CRISTINA ROLDAN y JOSE AMERICO OCAMPO como Titulares y a JUAN ANTONIO MUÑOZ y GLADYS MABEL
FARIAS como Suplentes.
Dpto. JUAN FACUNDO QUIROGA a ARCENIO
ROBERTO AGUERO, RAMON EULOGIO CORZO, NICOLAS LUCIANO GRAMAJO y JOSE ROBERTO GOMEZ como Titulares y a MARTA
ROSALINA AGUIRRE, MARIA DE LOS A. GODOY
y ANDRES NICOLAS GRAMAJO como Suplentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 28.796 2 Sección
Dpto. INDEPENDENCIA a PEDRO BALVINO
SORIA, VICENTE E, CALIVA y ZULMA MABEL
ROMERO como Titulares y a RAMONA ILDA PAEZ
y FABIO ALBERTO BRIZUELA como Suplentes.
Dpto. SANAGASTA a OSCAR ALBERTO TORRES, FRANCISCO DANIEL GARCIA y SILVINA
N. HERRERA MOLINA como Titulares y a REYNALDA BEATRIZ GALVAN y GENARO ALBERTO HERRERA como Suplentes.
Dpto. VINCHINA a JOSE NARVAEZ, JUSTINA
ANTONIA RIOS, GUSTAVO ARIEL ZAVALEY y RAUL CARMELO PONCE como Titulares y a NICOLAS RAUL GONZALEZ, EUMENIO RAMON
GAITAN BARRERA y ANTONIO ANIBAR TRIGO
como Suplentes.
Art. 11º PROCLAMAR candidatos a Diputados Provinciales de la U.C.R., Distrito La Rioja, en los Departamentos: SANAGASTA a JOSE
ALEJANDRO NIEVAS como Titular y a MARIA
LIDIA AGUILAR como Suplente.
FAMATINA: a LUIS ANDRES LLERENA como Titular y a CRISTINA DEL VALLE VELIZ como Suplente.
ROSARIO VERA PEÑALOZA a FRANCISCO
HIPOLITO MERCADO y MARIA NELIDA SORIA
como Titulares y a RAMON EPIFANIO AVILA y MARIA ANTONIA GOMEZ como Suplentes.
Art. 12º PROCLAMAR Candidato a Intendente por el Departamento Rosario Vera Peñaloza al ciudadano LUIS OSCAR GALLARDO.
Acto seguido y, en la seguridad de haber dado cumplimiento con el mandato encomendado por el Comité Provincia e interpretado fielmente El Estatuto de los Partidos Políticos. La Carta Orgánica Partidaria y la Convocatoria, esta H. Junta dá por finalizada su participación en el proceso electoral impuesto por los comicios internos del 13 de julio de 1997. Daniel Albornoz.
Raúl A. Galván. Jorge Lávaque.
Lía M. de la C. de Ibarlin, secretaria electoral.
e. 17/12 Nº 210.643 v. 17/12/97

La opinión de la Procuración del Tesoro se limita a los aspectos jurídicos de los Acuerdos
emisión de títulos. En consecuencia, no se expide sobre sus contenidos técnicos o económicos, ni respecto de su oportunidad, mérito y conveniencia, ni sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales.
Dict. P.I. 19/97, agosto 4 de 1997. Expte. 001-003468/97.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Expte. Nº 001-003468/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Bs. As., 4 de Ago. 1997
A: SALOMON BROTHERS INC. el Underwriter.
I. Se ha solicitado mi dictamen en carácter de Procurador del Tesoro de la Nación, respecto de la emisión por parte de la República Argentina la República de BONOS EXTERNOS GLOBALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2003 8375 %, por un valor nominal de quinientos millones de dólares estadounidenses VN. U$S 500.000.000 los Títulos.
II. Este dictamen se circunscribe a la legalidad de la emisión de los Títulos y de los acuerdos que la instrumentan, a saber:
1. El Contrato de Suscripción celebrado entre la República y el Underwriter, con fecha 28 de julio de 1997 el Contrato de Underwriting.
2. El Contrato de Agencia Financiera, celebrada entre la República y Bankers Trust Company el Agente Financiero, con fecha 10 de diciembre de 1993, que rige los pagos, el canje y la transferencia de los Títulos el Contrato de Agencia Financiera, en virtud de lo pactado en el Contrato Suplementario Nº 1 entre la República y el Agente Financiero, de fecha 4 de agosto de 1997.
III. El Contrato de Agencia Financiera y su Contrato Suplementario Nº 1 y el modelo de contrato de Underwriting certificado por la República a la fecha del presente y los documentos complementarios a los mismos, excepto el Prospecto con relación a la emisión de los Títulos son referidos más adelante en el presente como los Acuerdos.
Salvo que aquí estuviesen definidos de otra manera, los términos referidos en el Contrato de Underwriting se utilizan en el presente con el significado dado a los mismos en dicho Acuerdo.
IV. El presente dictamen ha sido solicitado por el señor Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con fecha 31 de julio de 1997 y se expide conforme el alcance previsto en la cláusula 6 b del Contrato de Underwriting fechado el 28 de julio de 1997.
V. A fin de efectuar las consideraciones jurídicas contenidas en el páragrafo VI del presente, he procedido a examinar la normativa argentina vigente aplicable al caso en consulta y los documentos que a continuación se detallan:
1. Los Acuerdos.

5. Información y Cultura
2. La Escritura de Compromiso del Banco Central de la República Argentina el BCRA del 20
de diciembre de 1993, la Carta Extensión del Compromiso y la resolución del Directorio del BCRA, Nº 418 del 30 de julio de 1997, a su respecto.
3. La Constitución de la Nación Argentina, en especial su artículo 99.
4. El Código Civil de la República Argentina.

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

5. El Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina, Ley 17.454 B.O. 7.XI.67
reformada por la Ley 22.434 B.O. 26.III.81 y sus modificaciones.
6. La Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 B.O. 18.X.61 t.o. 1996, especialmente sus artículos 4º, 16 y 66.

DEUDA EXTERNA: TITULOS: CARACTERES SENTENCIA EXTRANJERA: EJECUCION
JURISDICCION: INMUNIDAD RENUNCIA PROCURACION DEL TESORO: COMPETENCIA
CUESTIONES DE OPORTUNIDAD MERITO Y CONVENIENCIA EXCLUSION.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA: CERTIFICADOS DE VARIACION DE COSTOS: NEGOCIACION
PRENDA MORA EN EL PAGO INTERESES LEY 21.392: FINALIDAD EXCLUSION.
CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS: FALTA DE CONFIGURACION OBRAS SOCIALES
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES NATURALEZA JURIDICA.
DEUDA EXTERNA: Títulos: Caracteres Sentencia extranjera: Ejecución Jurisdicción: Inmunidad Renuncia Procuración del Tesoro: Competencia Cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia Exclusión.
La formalización, otorgamiento y cumplimiento de los acuerdos, la emisión y venta de los Títulos y el cumplimiento de sus términos por parte de la República constituyen actos privados y comerciales jure gestionis y no actos gubernamentales o públicos jure imperii.
En virtud de las leyes argentinas, ni la República ni, en general, sus bienes gozan de inmunidad a los efectos de los Acuerdos y de los Títulos, excepto en los siguientes casos: a los bienes que constituyen las reservas de libre disponibilidad según los artículos 5º y 6º de la ley de Convertibilidad del Austral 23.928, cuya mención resulta obligatoria en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 2006/92; 2 los bienes de dominio público, contemplados en los artículos 2337 y 2340 del Código Civil y aquellos destinados a la prestación de cualquier servicio público esencial y 3 los bienes alcanzados por las previsiones del artículo 66 de la ley 11.672 t.o. 1996.
Toda sentencia firme dictada contra la República por tribunales extranjeros en tanto cumpla con los requisitos de los artículos 517 a 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina o por un tribunal de la República Argentina sólo puede ser ejecutada en contra de la República en los términos de las leyes argentinas nros. 23.982, en especial su artículo 22, 3952 y 11.672 t.o. 1996, en particular su artículo 67.
La renuncia a la inmunidad por parte de la República, la designación de los Agentes para notificaciones, el consentimiento por la República a la jurisdicción de los tribunales especificados y la estipulación de que las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América rigen estos Acuerdos y los Títulos, son válidas y vinculantes para la República de acuerdo a sus leyes;
todo ello según lo establecido en los Acuerdos y en los Títulos.
Los títulos constituyen obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la República, que ha comprometido su plena fe y crédito por el pago puntual y debido del capital, intereses y cualquier otro monto adicional con respecto a los Títulos y el cumplimiento de los pactos comprendidos en los mismos.
De acuerdo al régimen legal vigente en la República Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales no alcanza a los Títulos pertenecientes a sujetos domiciliados o radicados en el exterior.

7. La Ley 24.764 B.O. 2.I.97 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1997, en especial sus artículos 6º y 51.
8. La Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional B.O. 29.X.92, en especial su Título III.
9. Los artículos 5º y 6º de la Ley de Convertibilidad de Austral 23.928 B.O. 23.III.91 y el decreto 2006/92 B.O. 3.XI.92.
10. La Ley de Demandas contra la Nación 3952, la Ley de Consolidación de la Deuda Pública 23.982 B.O. 23.VIII.91, en especial su artículo 22 y la Ley 11.672 t.o. 1996, en particular su artículo 67.
11. Las Leyes 23.576 B.O. 27.VII.88, en especial su artículo 36 bis, 23.966 B.O. 20.VIII.91, 24.468 B.O. 23.III.95 y 24.631 B.O. 27.III.96, y el decreto 127/96 B.O. 16.II.96 modificado por el decreto 812/96 B.O. 22.VII.96.
12. El artículo 2º de la Ley 23.898 B.O. 29.X.90.
13. El decreto 21, del 8 de julio de 1995 B.O. 11.VII.95 y la Ley 24.667 B.O. 25.VII.96.
14. Los decretos del Poder Ejecutivo nacional Nros. 2455/93 B.O. 9.XII.93; 1161/94 B.O.
21.VII.94, 338/96 B.O. 8.IV.96 y 1573/96 B.O. 30.XII.96; las resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros. 457/93, 1300/94 y 190/96 y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda del citado departamento de Estado Nros. 1/97 y 326/97.
15. El informe técnico, memorando 255/97 de la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
16. La nota del 28 de julio de 1997 de la Subgerencia de Relaciones Internacionales del Banco Central de la República Argentina, en relación al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 24.156.
17. El memorando 577/97 de la Dirección Nacional de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en relación a las cláusulas VI.10 del presente.
18. El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 28 de julio de 1997.
19. El informe de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del 28 de julio de 1997, en punto a la previsión presupuestaria requerida para la presente operación.
20. Todos los demás documentos y normas que he considerado necesarios como base de la opinión que expreso más adelante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/12/1997

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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