Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 27 de noviembre de 1997

sin síndicos. Cierre de ejercicio: 30/6. Directorio: Presidente: Claudio Adrián Gotlib, Director suplente: Alba Susana Schneck. Sede social:
Zelarrayán 565 Capital.
Autorizada - Matilde L. González Porcel Nº 74.834
EL GRINGO
SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA
INDUSTRIAL E INMOBILIARIA
Aumento de capital y adecuación: Por esc. del 19/11/97 ante Esc. Hugo Andrés G. Giles, se protocolizó: Acta de Asambl. Gral. Extraord. Nº 32 30/9/97, donde los accionistas de la soc.
resuelven aumentar el capital soc. de moneda nacional 15.000.000 a $ 12.000 y adecuar el est. de la sig. manera: Denom. EL GRINGO SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA INDUSTRIAL E INMOBILIARIA. Durac.: 99 años. Objeto; Agropecuarias: explotaciones agrícolas, ganaderas y/o frutícolas. Industriales: explotaciones forestales y/o extracciones mineras, inmobiliarias: construcción, demolición, compra y venta de todo tipo de inmuebles. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Adminis.: mínim.:
1 máx.: 5. Fiscaliz.: sin síndicos. Repres.: Presid.
o Vicepr. Cierre ejerc.: 30/4. Dom. soc.: Reconquista 554 3º A Cap. Asimismo se procedió al reordenamiento del Estatuto social.
Escribano - Hugo Andrés G. Giles Nº 135.911
EMPRENDIMIENTOS C & B
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. púb. 14/11/97, Reg. 1646. Socios:
Juan Carlos Skaarup, arg., 16/7/61, soltero, DNI. 14.588.134, comerciante, Calle 22 Nº 4054, Necochea, Pcia. Bs. As., y Héctor Durand, arg., 15/2/37, casado, DNI. 7.516.002, empleado, San Lorenzo 4636 Berazategui, Pcia. Bs. As.
Denominación: EMPRENDIMIENTOS C & B S.A.
Duración: 99 años. Objeto: Inmobiliaria: mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o arrendamiento de tierras, loteos y sus ventas; realizar toda clase de transacciones inmobiliarias, tanto urbanas como rurales, renta, enajenación, fraccionamiento, locación, y todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de prehorizontalidad y propiedad horizontal, actualmente vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia, pudiendo asimismo construir fincas y edificios para renta, desgravación impositiva, o comercio. Constructora: mediante la ejecución de proyectos dirección, administración y realización de todo tipo de obras públicas y privadas, incluyendo entre otras en este concepto a las hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, caminos, puentes, diques, pavimentos, urbanizaciones, mensuras, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, mediante contratos públicos o privados y para fines civiles o militares.
Refacciones, construcciones civiles e industriales, como también prestar asesoramiento técnico en la industria de la construcción y dedicarse a la comercialización, importación y exportación, compra, venta, representación y consignación de todo artículo relacionado directa e indirectamente con la industria de la madera, pintura y materiales de la construcción. Queda excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones. Agropecuaria: mediante la explotación agrícola ganadera en todas sus formas; cría a invernada de ganado de todo tipo y especie; explotación de tambos y cabañas; criaderos e invernaderos; forestación frutal; pasturas y cultivos de cualquier naturaleza; instalación, administración, arrendamiento y/o explotación de establecimientos agrícolas y ganaderos. Comercial: comprar, vender, importar o exportar materiales, máquinas, herramientas, mercaderías, animales y demás bienes muebles y semovientes, relacionados con su actividad inmobiliaria; constructora y agropecuaria. Servicios: mediante la prestación de toda clase de servicios a empresas o particulares para asesoramiento técnico, comercial, económico y financiero, estudios de probidad, desarrollo regional, riesgos y seguros, inversiones y operaciones financieras en general, quedando excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones. Financieras: mediante inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades, constituidas o a constituirse, para negocios presente o futuros, pudiendo asimismo otorgar y/o percibir préstamos, participando en otras sociedades existen-

BOLETIN OFICIAL Nº 28.783 2 Sección tes o que se constituyan en el futuro; compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros; constitución y transformación de hipoteca y otros derechos reales, otorgamiento de créditos en general, sean o no garantizados y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las previstas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. Mandataria: mediante el ejercicio de todo tipo de mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones y todo tipo de intermediación. Capital Social: $ 12.000. La soc.
prescinde de la Sindicatura. Cierre de Ejercicio Económico: 31/10 de c/año. Administración:
Presidente: Juan Carlos Skaarup. Director Suplente: Héctor Durand. Sede Social: OHiggins 1929 PB B Cap.
Escribana - María Mónica Martin Nº 135.949
EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA
REGIONAL
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que, por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EMPRESA
DISTRIBUIDORA ELECTRICA REGIONAL S.A.
de fecha 31/10/97, se resolvió aumentar el capital social reformándose el Artículo 4º del Estatuto Social, siendo su nuevo texto el siguiente: Artículo Cuarto: El capital social es de Pesos treinta y cinco millones sesenta y seis mil setecientos diez $35.066.710 representado por 10.000.000 de acciones Clase A, ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a cinco 5 votos por acción, y 25.066.710 de acciones Clase B ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, según lo decida la Asamblea, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.
En la misma Asamblea se decidió la reforma integral del Estatuto aprobándose el siguiente texto: Artículo Primero: La Sociedad se denomina EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA REGIONAL S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Artículo Segundo: Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Podrá establecer por resolución del Directorio, sucursales, agencias o cualquier otra clase de representación en el país o en el exterior. Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto exclusivo llevar a cabo actividades de inversión, por cuenta propia, de terceros asociada a terceros, en la República Argentina y/o en el exterior dentro de los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; tomar mantener y disponer, de cualquier manera, participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina y/o en el exterior; efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos, privados o cualquier otra especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en moneda nacional o extranjera, oro, títulos de participación u otros valores mobiliarios negociables o no; otorgar y recibir préstamos; así como otorgar fianzas, avales, hipotecas, prendas y cualquier otra clase de garantías reales o personales, respecto de obligaciones propias o de terceros. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ley 21.526. La Sociedad, de ingresar al régimen de oferta pública y cotización de sus acciones, estará sujeta a las disposiciones especiales de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales que se aplican a sociedades anónimas admitidas a la oferta pública, así como también a las disposiciones de la Ley Nº 17.811 y las normas dictada en su consecuencia. Artículo Cuarto: El capital social es de Pesos treinta y cinco millones sesenta y seis mil setecientos diez $ 35.066.710 representado por 10.000.000 de acciones Clase A, ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a cinco 5 votos por acción, y 25.066.710 de acciones Clase B ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho aun 1 voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, según lo decida la Asamblea, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.
Artículo Quinto: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas, escriturales, nominativas no
endosables, nominativas endosables o al portador cuando tales clases de acciones sean permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
Cuando la Asamblea resuelva que las acciones sean caratulares, los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 texto ordenado Decreto Nº 841/84. Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 11 del Decreto 63/
96 y de la Ley 24.587. Artículo Sexto: Mientras se utilice el sistema escritural, la Sociedad o un tercero que ésta designe deberá llevar un Registro de Acciones Escriturales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley 19.550
texto ordenado Decreto Nº 841/84. La venta o transferencia de acciones por cualquier título a terceros, sólo será válida y oponible frente a la Sociedad y a los restantes accionistas, una vez efectuada la inscripción prevista por el artículo 215 de la Ley 19.550 texto ordenado Decreto Nº 841/84. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos del artículo 193 de la Ley 19.550
texto ordenado Decreto Nº 841/84. Artículo Octavo: La sociedad podrá emitir obligaciones negociables conforme al régimen de la Ley 23.576
y sus sucesivas modificaciones, debentures, bonos, así como otros títulos valores, incluyendo nuevos tipos de títulos valores, cualquiera sea su denominación u objeto. Las pertinentes emisiones podrán realizarse dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, con o sin cláusula de ajuste de su valor nominal o interés, ser colocadas o no mediante el Régimen de Oferta Pública, cotizables o no en los mercados de valores del país o del exterior, todo ello con sujeción a los regímenes legales vigentes.
Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de veintiuno, con mandato por tres ejercicios, siendo renovables anualmente por tercios y pudiendo ser reelectos indefinidamente.
La renovación de lo miembros del primer Directorio se realizará respetando el orden que surja del mecanismo que a tal electo establecerá el Directorio. La Asamblea puede designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.
El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente pudiendo designar a un Vicepresidente, quien reemplazará automáticamente al primero en caso de ausencia o impedimento del Presidente, sin necesidad de acreditar tal circunstancia ante terceros. En garantía de sus funciones, los miembros titulares depositarán en la caja social la suma de $ 500 quinientos pesos, o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente: a suscribir, comprar, recibir en pago, vender, permutar, ceder, transferir créditos, títulos o acciones por los precios, plazos, cantidades, forma de pago y demás condiciones que estimare convenientes; b constituir, transferir y extinguir prendas y todo otro derecho real; c constituir, fusionar, disolver y liquidar sociedades por acciones; dar en préstamo dinero propio o tomar dinero prestado dar y aceptar créditos con o sin documentos y realizar cualquier clase de operación con cualquier clase de instituciones bancarias oficiales, particulares o mixtas, dentro y/o fuera del país, sus sucursales y agencias en el país o en el extranjero, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas o reglamentos; d solicitar la colocación bajo el Régimen de Oferta Pública de acciones, obligaciones negociables, debentures, y cualesquiera otros títulos, incluyendo nuevos tipos de títulos valores, cualquiera sea su denominación u objeto, así como su cotización, ya sea en las Bolsas de Comercio del país o del extranjero; e dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir todo tipo de acciones, incluyendo denuncias o querellas penales; f exclusivamente en relación a las sociedades controladas directa o indirectamente por la Sociedad, ejercer el control de gestión a través del desarrollo de servicios de asesoramiento integral financiero y de inversión, incluyendo pero no limitándose a la asistencia en la elaboración y evaluación de propuestas y proyectos de inversión y en el control de la implementación de los mismos; g constituir garantías reales o personales en favor de terceros; y h realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obliga-

ciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o, en caso de ausencia de éste, al Vicepresidente. La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por tres a cinco Directores titulares.
Los mismos serán designados y podrán ser removidos por el Directorio. Salvo por renuncia, remoción o impedimento durarán en sus funciones durante el período para el cual la Asamblea lo eligiera Directores. El presidente del Directorio será integrante del Comité Ejecutivo y presidirá sus reuniones. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Deberán labrarse actas de las reuniones. Artículo décimo: La Asamblea Ordinaria designará una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes. Estos últimos actuarán en el orden de su elección y reemplazarán a los titulares en caso de impedimentos transitorios o permanentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora ejercerán sus funciones por el término de un ejercicio y podrán ser reelectos indefinidamente, no obstante permanecerán en sus funciones hasta ser reemplazados, siendo sus atribuciones y deberes los que determine la legislación en vigor. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán reunir las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes. Deberá notificárseles su designación en caso en que no estuvieren presentes en la Asamblea que los designó. En este último caso, su concurrencia a reuniones del Directorio o de la Comisión Fiscalizadora implicará la aceptación del cargo.
En la primera reunión de la Comisión se elegirá Presidente para coordinar tareas y dirigir debates. Las reuniones se llevarán a cabo por lo menos una vez cada tres meses y tan frecuentemente como lo requiera la buena gestión de la fiscalización. Asimismo, las reuniones se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros titulares o en ejercicio o del Directorio de la Sociedad. El quórum mínimo para constituirse válidamente será el de dos de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos presentes, rigiendo el voto de desempate a favor del Presidente. Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá realizar los actos que la misma disponga ante la Sociedad y/o ante quienes corresponda, sin perjuicio de los derechos que asistan a los demás integrantes de la Comisión. Todas las resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se asentarán en un libro de actas que serán correlativas y firmadas por los concurrentes, dejándose constancia de las disidencias que hubiere. Dicho libro de actas será depositado en la sede social de la Sociedad y cada integrante podrá solicitar copia certificada de las reuniones asentadas en el mismo, expedidas por uno cualquiera de sus integrantes. La Comisión Fiscalizadora será remunerada en la forma que determine la Asamblea.
Artículo Décimo Primero; Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 texto ordenado Decreto Nº 841/84, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 texto ordenado Decreto Nº 841/84, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Segundo:
El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1 el 5% cinco por ciento hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; y 2 a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso.
El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su declaración. Los dividendos no cobrados en el término de tres años a partir de la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal, cuando el mismo se halle totalmente constituido, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Artículo Décimo Tercero: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/11/1997

Page count52

Edition count9375

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/06/2024

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