Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.719 2 Sección ción interna convergerán en un Consejo Provincial único.
Son facultades del Consejo Provincial:
1 Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y adhesión siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 2.
2 Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón partidario del Distrito.
3 Fijar la jurisdicción de los Consejos de Circuito o Sección y el número mínimo de afiliados para que puedan constituirse.
4 Organizar cursos, conferencias y actos culturales y sociales para la capacitación de los afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
5 Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los órganos partidarios, y realizar todos los actos y contratos atinentes al cumplimento de su objetivo.
6 Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los órganos partidarios ejecutivos de su jurisdicción.
7 Ejecutar las resoluciones de intervención de un o más departamentos o partidos, dispuestas por el Congreso Provincial. Decretada la intervención se la notificará fehacientemente a dicho Consejo quien tendrá derecho a recurrir ante el Congreso Provincial dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se interpondrá ante el Consejo Provincial por escrito y fundada. El Consejo solo podrá desestimarla sino cumple las exigencias de tiempo y forma. Recibida la apelación el Consejo Provincial convocará al congreso Provincial dentro de los quince días hábiles posteriores a los efectos de que se expida en última instancia respecto a apelación interpuesta.
8 Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y nacionales con asiento en el Distrito y con los órganos partidarios de los distintos partidos Políticos que actúan en el Distrito.

Social, Económica y Cultural del Partido. En su momento aprobar la Plataforma electoral o ratificar la anterior. Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica.
2 Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el Distrito y dictar los Reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
3 Disponer la intervención de los órganos partidarios departamentales, la que en ningún caso será mayor de 6 meses. La declaración de intervención debe precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en violaciones a disposiciones expresas de esta Carta Orgánica, o de la Carta Orgánica Nacional o de las leyes vigentes, por parte de las autoridades de los Consejos Departamentales.
4 Recabar y recibir informes de los órganos partidarios Nacionales y de Distrito y de los afiliados.
5 Entender y resolver las apelaciones que se presentarán conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.
6 Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y removerlos en caso de incurrir en causales de remoción previstas en el Artículo 25
de la presente.
7 Concertar fusiones y alianzas transitorias y constituir confederaciones provinciales, o municipales o departamentales.
8 Designar y dar directivas a los Congresales Nacionales del Distrito acerca de las propuestas a presentar ante el Congreso Nacional.
9 Considerar los informes de la representación legislativa provincial y municipal y de cada uno de sus miembros y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades partidarias respecto al desempeño de sus representantes. De igual forma considerar los informes de los representantes partidarios que integren el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.
10 Designar los miembros de la Comisión de Fiscalización.

9 Convocar a elecciones internas de renovación de los miembros de los Consejos Provincial, Departamental, de Circuito, o Sección y de Base, del Congreso Provincial y de los Delegados al Congreso Nacional y de candidatos a cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar toda reglamentación para la realización de las mismas o delegar esta última función en la Junta Electoral.

Artículo 23. El Congreso Provincial podrá convocar a congresos regionales o interprovinciales para el tratamiento de temas de interés común. Aquellos distritos que adhieran a la convocatoria se comprometen a enviar a sus congresales, quienes no podrán excusarse de concurrir salvo casos de fuerza mayor. La convocatoria se efectuará mediante citación visada por el juez de Aplicación del Distrito convocante.

10 Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cargos públicos del Distrito.

Artículo 24. En el Distrito funcionará un Tribunal de Disciplina permanente que entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios, Carta Orgánica y Resoluciones de los órganos partidarios, o violación de leyes vigentes que puedan significar la aplicación a los afiliados y/o adherentes de las sanciones previstas en el artículo siguiente. Sustanciar las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegura el derecho de defensa del denunciado y resolver aplicando la sanción correspondiente o la absolución del denunciado. Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán en sus funciones el mismo tiempo que las demás autoridades, no pudiendo formar parte de otro órgano partidario del Distrito.
Sólo podrán ser removidos por: a incumplimiento de sus deberes; b las causales previstas en el Artículo 6 de la presente. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, debiendo reunir las calidades requeridas para ser miembro del Congreso Provincial.

11 Convocar a reunión extraordinaria al Congreso Provincial.
Artículo 22. El Congreso Provincial es el órgano supremo y representa la soberanía partidaria Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Podrá tener su sede en la Capital del Distrito o en la ciudad que decida, pero podrá designar el lugar donde sesionar la siguiente reunión. Estará compuesto por 3 tres congresales de cada uno de los departamentos o partidos en el que halla un mínimo de 100
afiliados. Corresponderá además, 1 un congresal más por cada 500 afiliados. En la primera reunión que realice designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes, que serán: Presidente, Vicepresidente 1º Vicepresidente, Vicepresidente 2º y 3 tres Secretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando lo solicita un tercio de sus miembros, cuando lo convoque el Consejo Provincial o por autoconvocatoria.
Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Congreso Provincial serán los mismos y en consecuencia las resoluciones que adopte serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando asimismo todo lo relacionado en Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aun en los casos en que hayan obtenido su personería jurídicopolítica en tiempos distintos a cuyo efecto en la primera elección interna convergerán en un Congreso Provincial único. Son facultades del Congreso Provincial:

Artículo 25. El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones que regulará de acuerdo a la falta cometida: a Amonestación, b Suspensión temporaria de la afiliación, c Desafiliación y d Expulsión.
Artículo 26. El Consejo Provincial nombrará dos o más Apoderados para que en forma conjunta, separada o indistintamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas ya sea en los órdenes Nacional, Provincial o Municipal y realicen todas las gestiones y trámites que le sean encomendados por el Partido a cuyo fin tienen mandato amplio y sólo limitado por el correcto desempeño del mismo.
CAPITULO V - DEL PATRIMONIO

1 Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, fijando además dentro del Distrito, los planes de Acción Política,
Artículo 27. El Patrimonio del Partido se formará con: a Las contribuciones de sus afi-

liados; b El 10 % de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales, provinciales y municipales electos por el voto del Partido; c Los subsidios y franquicias otorgados por el Estado, d Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y cuya percepción no está prohibida por las leyes.
Artículo 28. Los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales privados a nombre del Partido. El uso de la firma estará a cargo de 3 tres Secretarios del Consejo Provincial, elegidos al constituirse el mismo. Para el libramiento de cheques se requerirá la firma conjunta de 2 dos cualesquiera de ellos, bastando la firma de uno solo de ellos a los efectos del endoso. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, se inscribirán a nombre del Partido.
Artículo 29. La administración del patrimonio estará a cargo del Consejo Provincial el que adoptará los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios por intermedio de la Comisión de Fiscalización. El ejercicio contable durará un año, cerrando el 31 de diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Consejo Provincial someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión de Fiscalización debe expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrato.
Artículo 30. Una Comisión de Fiscalización compuesta por tres miembros que reunirán los requisitos para ser miembros del Congreso Provincial y no podrán formar parte de otro órgano partidario del Distrito, será la encargada de efectuar el control patrimonial y la auditoría contable. Los miembros de la Comisión serán designados por el Congreso Provincial y durarán en sus funciones el mismo tiempo que el resto de las autoridades partidarias.
CAPITULO VI - DE LAS ELECCIONES
INTERNAS Y CONSULTAS
Artículo 31. Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la Ley de Partidos Políticos y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
Artículo 32. El Partido podrá convocar a sus afiliados, adherentes y colaboradores aunque no estén afiliados a participar en Consultas no Vinculantes acerca de temas coyunturales, a fin de que emitan su opinión. Esta convocatoria podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso en forma conjunta con las elecciones internas.
Artículo 33. Para la elección de los miembros de los Consejos Provinciales, Departamentales, de Circuito y de Base, y miembros del Congreso Provincial, se oficializarán listas de candidatos con sus nombres, sin especificación de cargos. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al sistema DHondt.
Artículo 34. Si se presentara una sola lista, es optativo realizar o no la elección debiendo el Consejo Provincial, al efectuar la convocatoria precisar cual será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, previo informe de la Junta Electoral, proclamará electos a los candidatos de la única lista presentada.
Artículo 35. Al elegirse los miembros titulares de cuerpos colegiados partidarios se podrán elegir suplentes en número proporcional.
Artículo 36. Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios con funciones políticas o electivas en los poderes del Estado, salvo decisión unánime en contrario del Consejo Provincial.
Artículo 37. En las elecciones internas y consultas no vinculantes, el voto será directo y secreto. El afiliado o adherente deberá votar en la jurisdicción que le corresponda de acuerdo al domicilio inscripto en su documento de identidad.
Artículo 38. El afiliado o adherente que en una elección partidaria interna suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente será inahabilitado por dos 2 años para elegir y será elegido, para ocupar cargos partidarios o electivos en representación del Partido, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina.

Viernes 29 de agosto de 1997

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Artículo 39. Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados. A este fin se oficializarán listas de candidatos en la misma forma, porcentajes y efectos a los previstos en el Artículo 33
de la presente. Si se oficializara una sola lista, será de aplicación el Artículo 34 de esta Carta Orgánica. El orden de los cargos se asignará conforme al sistema DHondt.
CAPITULO VII - DE LOS CANDIDATOS
Artículo 40. El Partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado, que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Plataforma Electoral y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que le sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 25 cuando correspondiese, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba.
CAPITULO VIII - DE LA DISOLUCION DEL
PARTIDO
Artículo 41. El Partido, además de las causales previstas en la Ley, sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada por decisión unánime del Congreso Provincial.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42. Todos los mandatos previstos en esta Carta Orgánica para los miembros de los órganos partidarios, tendrán la duración máxima que determine la Ley de Partidos Políticos, pudiendo ser, por resolución del Consejo Provincial, prorrogados o adelantados. En cualquier momento el Partido podrá remover a estos miembros si incurrieran en indisciplina partidaria o violaran las previsiones de esta Carta Orgánica o cometieren delitos sancionados por la Ley.
Artículo 43. Las resoluciones de los órganos partidarios, serán tomadas por mayoría simple, salvo que expresamente se indique otra. Se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes y se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros integrantes.
Artículo 44. Las actas que se realicen en las reuniones de los órganos creados en esta Carta Orgánica, serán firmadas por dos miembros que se elegirán en cada reunión.
Artículo 45. Luego de realizadas las elecciones internas, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas de la proclamación de candidatos electos, éstos se autoconvocarán a los fines de proceder a la distribución de cargos conforme a lo normado en esta Carta Orgánica.
Artículo 46. Las convocatorias a reunión deberán efectuarse de la forma fehaciente más expeditiva y conveniente a los objetivos partidarios, siempre que permita el desplazamiento de los miembros al lugar de la reunión. Asimismo los órganos partidarios podrán autoconvocarse cuando un tercio de sus miembros así lo solicite.
Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.
e. 29/8 Nº 196.992 v. 29/8/97

PARTIDO NUEVO MOVIMIENTO
Distrito Córdoba CARTA ORGANICA PARTIDARIA DE NUEVO
MOVIMIENTO
CAPITULO PRIMERO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES
Artículo 1º El Partido NUEVO MOVIMIENTO adoptará los símbolos, colores, isologotipos y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito o Nacionales, adreferendum del Congreso de Distrito o Nacional, respectivamente.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
Artículo 2º El Partido NUEVO MOVIMIENTO afirma la necesidad del régimen democráti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/08/1997

Page count64

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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