Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.704 2 Sección dinero efectivo. Los bienes podrán ser visitados los días 12 y 13 de agosto de 1997 de 15 a 17
horas en Avenida Montes de Oca Nº 1950 y calle Río Cuarto Nº 1498/1630 Capital. El comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate, el nombre del eventual comitente, con los recaudos establecidos por el Cpc. 571. Se deja constancia que de acuerdo al Art. 104.5 del Reglamento del fuero, serán admitidas ofertas bajo sobre hasta las 12 horas del día anterior a la subasta, debiendo observarse para su presentación las formalidades indicadas en la normativa precedentemente citada. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal.
Buenos Aires, 18 de julio de 1997.
Alejandro Carlos Mata, secretario.
e. 7/8 Nº 121.900 v. 7/8/97

Nº 24
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24 a cargo de la Dra. Matilde E.
Ballerini, Secretaría Nº 48 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados CAJA DE CREDITO VILLA LURO
COOP. LTDA. c/ LOPEZ y ARAGON S. R. L. y Otros s/ Ejecutivo, Expediente Nº 23.876, que el martillero Guillermina C. González, rematará el día 14 de agosto de 1997 a las 11.30 hs. en el salón de ventas del Centro de Martilleros sito en Uruguay 666 de Capital Federal, el 50 % indiviso del inmueble sito en Barrio Parque Mattaldi, en la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires con frente a la calle Figueroa Alcorta Nº 966
entre las de Formosa y Echeverría. Nomeclatura Catastral: Circ. I. Sec. N. Manz. 143. Parc. 12.
Matrícula: 30.656. Superficie Total del terreno 235
mts. 95 dm2. La vivienda es de construcción tipo americana con jardín y rejas al frente, garage para dos autos semi-cubierto, dos dormitorios, baño, comedor, cocina, galería al fondo y pequeño galpón. El inmueble se encuentra ocupado por la señora Alida Amador en carácter de propietaria conjuntamente con tres hijos menores, todo ello de acuerdo a la constatación efectuada en autos.
Condiciones de venta: Al contado y mejor postor y en dinero en efectivo. Base $ 14.913,00. Seña 30 %. Comisión 3 %, en el acto de remate, y a cargo del comprador. Deudas: Dirección General de Rentas al 30/9/96 $ 43,46 Fs. 95. Municipalidad de San Miguel al 19 de junio de 1996 $ 822,50
Fs. 88/89. El inmueble se subastará en las condiciones de conservación y ocupación en que se encuentra. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del Cód. Proc. Hágase saber al comprador que el saldo de precio deberá ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos, dentro de los cinco días de aprobada la subasta sin interpelación alguna Arts. 580 y 584 del Cód. Proc..
Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 570 del Código Procesal y 104.4 del reglamento del fuero acordada del 13/12/89 se aceptarán ofertas bajo sobre hasta dos días hábiles anteriores a la subasta, las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma y serán abiertas por el actuario con presencia del martillero y los interesados a las 11.30 hs. del día anterior al remate. Asimismo se deja constancia que para el caso de no existir postores en la subasta con la base antes señalada, se procederá a subastar pasada media hora nuevamente el inmueble Sin Base. El bien podrá ser visitado, los días 11, 12 y 13 de agosto de 16 a 18 hs.
Buenos Aires, 1 de julio de 1997.
Roberto Aquiles Díaz, secretario.
e. 7/8 Nº 121.897 v. 8/8/97

4. Partidos Políticos
Filipuzzi de Ciancaglini, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación, a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política denominada: MOVIMIENTO FEDERAL DEL SUR que tramita por ante este distrito el reconocimiento de su personería jurídico-política, ha cambiado tal denominación por la de MOVIMIENTO DOS DE
ABRIL, habiendo adoptado dicho nombre partidario el 22/6/97. Publíquese por el término de tres 3 días consecutivos.
Viedma, 28 de junio de 1997.
Gabriela Beatriz Giacchetta, secretaria electoral nacional.
e. 7/8 Nº 194.714 v. 11/8/97

PARTIDO SOCIALISTA POPULAR
Distrito Río Negro Viedma, 4 de julio de 1997.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: PARTIDO SOCIALISTA POPULAR
s/ Sol de Reconocimiento, Expte. Nº 114/88 de las que RESULTA:
Que las presentes actuaciones se inician el 7/9/88, con el escrito luciente a fs. 81 mediante el cual los Sres. Juan José Tealdi y Angela Franco, invocando el carácter de apoderados de la agrupación Partido Socialista Popular de Río Negro solicitan el reconocimiento de la personalidad jurídico política en el Distrito Río Negro de conformidad con lo previsto por el art. 7
de la Ley 23.298, acompañando a esos efectos copia del Acta de Fundación fs. 47/53, Declaración de Principios fs. 54/57 y Carta Orgánica fs. 58/80, como también planillas de adhesiones en 45 fojas certificadas por los apoderados e integrantes de la agrupación política solicitante.
Que corrida vista fiscal a fs. 83 la Sra. Fiscal Federal observa las adhesiones presentadas por no encontrarse cumplimentado lo establecido por el art. 61 de la Ley de Partidos Políticos, resolviendo este Tribunal a fs. 84 hacer saber a los presentantes que el total de firmas que exige el art. 7 inc. a de la ley aludida, deben ser certificadas por Escribano Público, Funcionario Policial, Juez de Paz o Secretario Judicial.
Que el apoderado partidario plantea revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido por el a quo, rechazándose la revocatoria impetrada por Resolución Nº 8 de fecha 4/10/88 glosada a fs. 86/87, concediéndose consecuentemente la apelación interpuesta.
Que a fs. 94/95 obra glosado Fallo Nº 666/89
mediante el cual la Excma. Cámara Nacional Electoral confirma la providencia recurrida, con sustento en la doctrina que sentara en Fallos 546/88 y 593/88 por la cual en los términos de lo normado por el art. 61 las autoridades promotoras no reúnen las calidades de autoridades certificantes de firmas, apreciando, en el caso, la imposibilidad material del juzgador de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por encontrarse omitidos datos esenciales para la debida individualización de los firmantes.
Que el 18/3/97 con el escrito obrante a fs.
140, se presenta el apoderado de la agrupación de autos acompañando Acta Nº 5 de fecha 15 y 16/2/97, de la que surge una nueva integración de la Junta Promotora documental luciente a fs. 137/138, por lo que esta judicante, atento el tiempo transcurrido desde la iniciación del presente trámite de reconocimiento dispone que el presentante aclare la actual conformación de esa Junta que se constituyera en la Asamblea del 25/5/88 fs. 47/52, como también la situación de los apoderados que en esa oportunidad fuesen designados.
Que en contestación del requerimiento de este Tribunal, a fs. 146 se agrega Acta Nº 6 de fecha 31/3/97 a efectos de comunicar debidamente la nueva integración de la Junta Promotora del partido solicitante, y los apoderados designados.

NUEVOS
PARTIDO MOVIMIENTO
DOS DE ABRIL
Distrito Río Negro El Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro, Dra. Mirta Susana
Que en cumplimiento del proveído de fs. 147:
a fs. 148 informa la actuaria que al día 30/12/
88 el total de electores inscriptos en el Registro de este Distrito ascendía a doscientos treinta mil setecientos cuarenta y tres 230.743 resultando en consecuencia necesaria la acreditación de novecientas veintitrés adhesiones 923, por representar dicha cifra el 4 de electores del Distrito; a fs. 168/170 corren agregados los edictos publicados y a fs. 152/167 las notificaciones practicadas a los partidos políticos a los fines previstos por el art. 14 de la ley de marras y a fs.
168 el informe de la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral expedido en los términos de
la Acordada 81-90 CNE, de los Distritos en los que el Partido Socialista Popular obtuvo personalidad jurídico política.
Que en virtud de la cantidad de adhesiones presentadas en el año 1993, 1994 y en el presente año, el apoderado partidario solicita con el escrito de fs. 213 su verificación, para concluir esa etapa del trámite en decurso, ordenando a fs. 214 este Tribunal a los fines solicitados que se acompañe un listado mecanografiado por localidad, orden alfabético y sexo de las adhesiones que obran incorporadas al cuerpo de documentación de los presentes actuados.
Que a fs. 218/271 la actuaria produce informe respecto de las adhesiones presentadas resultando válidas de acuerdo a lo establecido por el art. 7 inc. a y su correlato procesal art. 61
ambos de la Ley 23.298, del total de 1018 presentado, la cantidad de 924 adhesiones.
Que a fs. 272 se tienen por acreditado el mínimo de adherentes exigido por la normativa precitada y se fija la audiencia prevista por el art. 62 de la citada ley, con citación del Ministerio Público Fiscal, de los apoderados de los partidos políticos reconocidos o en trámite en este Distrito y de los apoderados del Partido Socialista Popular en el país reconocidos o en formación.
Que a fs. 276 obra nuevo informe de la Secretaría de la Excma. Cámara Nacional Electoral a los fines de actualizar lo informado a fs. 168 de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 CNE.
Que a fs. 333 luce Acta de celebración de la audiencia fijada a los fines previstos por el mencionado art. 62, a la que comparecieron el Señor Juan José Tealdi en carácter de apoderado partidario y los Señores miembros de la Junta Promotora del Partido Socialista Popular Roberto Cancina y Carlos Alberto García y la Señora Fiscal Federal Dra. Liliana Graciela Barberis. La Señora Fiscal Federal emitió dictamen en ese mismo acto manifestando no tener objeciones respecto al citado trámite en razón de tener pleno conocimiento del contenido del expediente en cuestión expresando en consecuencia su consentimiento a los fines del dictado de la resolución de reconocimiento del partido de autos.
Que a fs. 334 pasan los presentes autos para resolver y, CONSIDERANDO:
I Que la agrupación política solicitante de personería Jurídico política denominada Partido Socialista Popular ha reunido todos los requisitos exigidos por el art. 7 incs. a a f de la Ley 23.298, en virtud de haber acompañado en legal forma: Acta de Fundación y Constitución Partidaria conteniendo designación de la Junta Promotora, apoderados, constitución de domicilio y nombre adoptado por la agrupación fs.
47/53; Declaración de Principios y Programa o Bases de Acción Política, Carta Orgánica fs. 53/
80 y planillas de adherentes glosadas al cuerpo de documentación que corre agregado por cuerda a las presentes actuaciones.
Que la nueva integración de la Junta Promotora y apoderados partidarios luce comunicada a fs. 143/145, conforme lo requerido por este Tribunal a fs. 141.
Que las adhesiones, presentadas por la agrupación Partido Socialista Popular en aras al cumplimiento del mínimo de electores exigido por el art. 7 inc. a de la ley 23.298 respecto del total de electores del Distrito, fueron debidamente cotejadas con el Registro de Electores y verificadas en cuanto a su forma alcanzando un total de 1018 adherentes, de las cuales 923 resultaron válidas en razón de encontrarse las mismas en debida forma respecto de la suscripción realizada por los ciudadanos con firma certificada por autoridad competente y con indicación de matrícula individual, habiéndose cumplido asimismo el requisito del 4 de adhesiones sobre el padrón electoral de Río Negro conforme surge del informe de la actuaria luciente a fs. 218/271.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de las notificaciones y publicaciones dispuestas por el art. 14 de la Ley 23.298 y Acordada Nro.
81/90 de la Cámara Nacional Electoral en cuanto al nombre partidario 152/157 y 169/170, como asimismo la celebración de la audiencia prevista por el art. 62 de la ley de rito sin que el Ministerio Público Fiscal efectuará observación alguna respecto del cumplimiento de los condicionamientos objetivos que impone la normativa en vigencia o en referencia al derecho, registro o uso del nombre partidario dispuesto.
II Que en virtud de lo expuesto cabe considerar cumplidos por la agrupación de autos los
Jueves 7 de agosto de 1997

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recaudos formales e intrínsecos requeridos a los fines del reconocimiento de su personería jurídico-política en este Distrito de Río Negro, sin perjuicio de lo cual corresponde establecer el alcance de lo dispuesto por el art. 7 inc. e concordado y compatibilizado con el inc. a y con los arts. 3 inc. b y 29 de la ley 23.298, para que las autoridades partidarias puedan efectuar los trámites que les exige la ley para regularizar la vida interna partidaria, a partir de la presente.
Abocada la suscripta al análisis de los presupuestos necesarios para que la agrupación de autos pueda actuar como partido de Distrito, cabe señalar que la Cámara Nacional Electoral ha establecido la diferencia de calidades de adherentes y afiliados a un partido político sentado en tal sentido que un derecho político del ciudadano es la adhesión y que otro muy distinto es el de afiliación. El titular de una adhesión se limita mediante tal acto a dar consentimiento de su simpatía y apoyo para la agrupación en formación, caodyuvante a su constitución, más no tiene la obligación de participar en las funciones del mismo partido en gestación. Los titulares que firman la adhesión pueden afiliarse o no al nuevo partido durante el proceso de afiliación y para ejercer ese derecho ellos deberán llenar la respectiva ficha como acto voluntario del consentimiento y cuando sea decidida su admisión por las autoridades partidarias, recién adquirirán el estado de afiliados y sus derechos asociacionales Conf. Fallos 257/85, 593/88 y 2194/96 entre otros.
En este entendimiento y aunque la ley no establezca expresamente que los partidos deben tener un número mínimo de afiliados para poder funcionar, tal exigencia fluye naturalmente de la interpretación armónica de las distintas normas de la Ley de la materia, a la sazón la 23.298, a la luz de los principios que la informan.
Una de las condiciones sustanciales que hacen a la existencia de los partidos políticos es la efectiva y real existencia de un grupo de ciudadanos unidos por el vínculo político permanente art. 3 inc. a ley citada.
Que el requisito de permanencia del vínculo aglutinante de los ciudadanos que componen un partido político sólo adquiere relevancia en el marco de la ley Orgánica de Partidos Políticos a partir del reconocimiento de su personalidad jurídico-política de ese partido; esto es desde la resolución judicial que lo faculta para desarrollar su actividad en el ámbito del derecho político, participando en las elecciones que le corresponden y cumpliendo así plenamente sus fines, y que dicho vínculo sólo puede darse entre afiliados Conf. Fallo 593/88 CNE.
En síntesis debe distinguirse que para que un partido pueda obtener su reconocimiento ante la Justicia Electoral bastan las simples adhesiones, en cambio para su funcionamiento como partido a fin de elegir sus autoridades y candidatos a la función pública electiva, se requieren las afiliaciones.
Que dicho cuerpo de afiliados debe existir como mínimo al momento de efectuar sus primeras elecciones internas para constituir sus autoridades, conforme lo establezca la Carta Orgánica partidaria, requisito que la ley manda convocar en el plazo de seis 6 meses art. 7
inc. e ley 23.298 desde la fecha de su reconocimiento, pues de lo contrario, valga resaltar, tales comicios internos no podrían llevarse a cabo por falta de electores.
Que a los fines de determinar la cantidad mínima exigible de afiliados la Excma. Cámara Nacional Electoral ha expresado que ese mínimo debe garantizar la representatividad del partido en el cuerpo electoral para cumplir las funciones que le acuerda el art. 2 de la ley 23.298 y que resulta razonable establecer el mismo número de afiliaciones que el que la ley exige como necesario para que en el carácter de adherentes den sustento fáctico al reconocimiento de la personería jurídico-política Conf. 694/89 CNE.
Que consecuentemente se determina que el partido de autos deberá acreditar en el plazo de seis 6 meses, desde la presente resolución, un número mínimo de novecientos veintitrés 923
afiliados a los fines de convocar y celebrar las primeras elecciones internas en idéntico plazo para constituir sus autoridades partidarias en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Orgánica y por el art. 7 inc. e de la ley de la materia.
Por todo ello, conforme a las normas legales y jurisprudencia citadas, y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal RESUELVO:
I Tener por reconocido en calidad de partido de distrito a la agrupación denominada PARTI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/08/1997

Page count28

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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