Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/1997 - Segunda Sección

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Miércoles 11 de junio de 1997

BOLETIN OFICIAL Nº 28.665 2 Sección
13. El memorando Nº 482/96 de la Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
14. El memorando Nº 713/96 de la Dirección Nacional de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, del 12 de diciembre de 1996, en relación a la cláusula V.10 del presente.
15. El informe de la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Púbilcos, de fecha 12 de diciembre de 1996, en relación a la previsión presupuestaria requerida para la presente operación.
16. Los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Nros. 104.791 y 104.853.
17. Todos los documentos, instrumentos y normas que he considerado necesarios como base de la opinión que expreso más adelante.
V. Teniendo en cuenta lo que antecede, soy de opinión que:
1. La República tiene pleno poder, autoridad y derecho para ejecutar los Contratos, para emitir las Letras, para cumplir los términos allí previstos y observar las previsiones que deba observar en tanto parte.
2. La emisión y venta de las Letras, la suscripción y otorgamiento de los Contratos por parte de la República y el cumplimiento de los términos de los Contratos, han sido debidamente autorizados por la República, y los Contratos y las Letras constituyen obligaciones válidas y vinculantes de la República, ejecutables en su contra de acuerdo con sus respectivos términos, ejecutabilidad que se encuentra limitada de conformidad con lo establecido en la cláusula V.6 del presente.
3. No existen disposiciones de la Constitución de la Nación Argentina, ni disposición de ningún tratado, convención, estatuto, regulación legal o decreto; ni, a mi leal saber y entender, ninguna resolución de tribunal judicial o autoridad similar de alcance directo y general obligatoria para la República, o disposición de cualquier contrato, acuerdo o instrumento del cual la República o cualquier Organismo Gubernamental sea parte, que resulte sustancialmente infringida o violada, o de la cual pudiera resultar la creación de una carga o gravamen, o surgir un incumplimiento, o declararse una moratoria respecto de las obligaciones de la República o de cualquier Organismo Gubernamental, ello como consecuencia de la suscripción y otorgamiento de los Contratos por la República, y de la emisión y venta de las Letras, como se contempla en los Contratos, o como consecuencia de la observancia por parte de la República de cualquiera de los términos de los Contratos o cualquiera de los términos de las Letras.
4. No se requieren ninguna Aprobación Gubernamental o instrucciones, distintas de las ya otorgadas, para la debida suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte de la República de los Contratos y de las Letras, o para la emisión y venta de las Letras por parte de la República, como se contempla en los Contratos, o para la validez o ejecutabilidad de los Contratos o de las Letras contra la República ejecutabilidad que se encuentra limitada en los términos de la cláusula V.6 del presente, excepto: i el decreto Nº 1563/96 del Poder Ejecutivo Nacional y ii la resolución Nº 290/96 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
los que han sido obtenidos y se encuentran en plena vigencia y efecto.
5. Según mi leal saber y entender, y luego de efectuadas averiguaciones razonables, no existe ninguna acción o procedimiento pendiente ni inminente que afecte a la República, o a cualquier Organismo Gubernamental ante cualquier tribunal o árbitro que pueda, individualmente o en su conjunto, afectar adversamente en forma sustancial la situación financiera de la República, o que implique afectar, en forma directa y con alcance general, la legalidad, validez o ejecutabilidad de los Contratos o de las Letras.
6. La suscripción, otorgamiento y cumplimiento de los Convenios y la emisión y venta de las Letras y el cumplimiento de los términos de las mismas por la República, constituyen actos privados y comerciales jure gestionis y no actos gubernamentales o públicos jure imperii. En virtud de las leyes argentinas, ni la República ni, en general, sus bienes gozan de inmunidad por soberanía u otras razones a los efectos de los Contratos y las Letras con respecto a compensaciones, a la jurisdicción de cualquier tribunal o a cualquier otro proceso legal en los tribunales de la República Argentina por notificación, embargo preventivo, embargo ejecutivo, ejecución o de otro modo excepto en los siguientes casos: i los bienes de dominio público ubicados dentro del territorio de la República Argentina, contemplados en las previsiones de los artículos 2337 y 2340
del Código Civil de la República Argentina; ii los bienes destinados a la prestación de algún servicio público esencial; iii los bienes que constituyen las reservas de libre disponibilidad según el artículo 6º de la Ley de Convertibilidad del Austral, 23.928, cuyo monto, composición e inversión se reflejan en el balance y estados contables del Banco Central, elaborados según el artículo 5º de dicha ley, e inembargables según su artículo 6º, de lo que se hace expresa mención en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 2006/92, y iv los bienes protegidos por la Ley 11.672 t. o. 1996, particularmente su artículo 66, que establece que cualquiera de los fondos, activos y otros recursos financieros sea en forma de pago efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, obligaciones de terceros o cualquier otro método de pago, incluyendo los fondos de cualquier financiamiento del gobierno argentino y de sus organismos y entidades gubernamentales relativos al cumplimiento del Presupuesto de 1996 y cualquier presupuesto futuro, serán inmunes a embargo y no pueden estar sujetos a ninguna acción judicial que pueda afectar de alguna manera su transferibilidad; y que además dispone que los montos adeudados conforme a cualquier acción judicial deben ser pagados con fondos de asignaciones en el presupuesto nacional. Dichos bienes no estarán sujetos a procedimiento de ejecución en los Tribunales de la República Argentina. Conforme a las leyes argentinas 23.982, en especial su artículo 22, 3952 y 11.672 t. o. 1996
en particular su artículo 67, los Tribunales de la República Argentina, en general sólo pueden dictar sentencias en contra de la República, ejecutables en su contra, en los términos de dichas leyes. Toda sentencia de un Tribunal de Francfort del Meno, República Federal de Alemania, contra la República Argentina, que satisfaga los requerimientos de los artículos 517 a 519 de la Ley 17.454 modificada por la Ley 22.434 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puede ser ejecutada en los Tribunales de la República Argentina de acuerdo con las leyes argentinas, debiéndose tener en cuenta los términos de la Ley 23.982, particularmente su artículo 22, de la Ley 3952
y de la Ley 11.672 t. o. 1996, en especial su artículo 67. La renuncia a la inmunidad por parte de la República Argentina en los Contratos y en las Condiciones de Emisión de las Letras, la designación de los Agentes para Notificaciones en los Contratos y en las Condiciones de Emisión de las Letras, el consentimiento por la República a la jurisdicción de los Tribunales Especificados en los Contratos y en las Condiciones de Emisión de las Letras y la disposición de que las leyes de la República Federal de Alemania regirán estos Contratos y las Letras, son válidas y obligatorias para la República según las leyes argentinas, habiéndose dado cumplimiento al decreto 2006/92.
El Banco General de Negocios S. A. ha acordado con la República Argentina que todo conflicto relacionado con el Contrato de Compra de Letras será resuelto de acuerdo a las leyes de la República Argentina y sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos conforme la enmienda a las secciones 1, 3 y 4 del artículo 15 del Contrato de Compra de Letras fechada el 20 de diciembre de 1996.

9. Las Letras constituyen obligaciones directas, incondicionales, comunes y no subordinadas de la República, quién ha comprometido su plena fe y crédito por el pago puntual y debido del capital, intereses y cualquier otro monto adicional con respecto a las Letras y el cumplimiento de los pactos comprendidos en las mismas. Las Letras tendrán la misma categoría pari-passu en prioridad de pago, en derecho de garantía y en todos los otros aspectos, que todo otro Endeudamiento Externo como se define en las Condiciones de Emisión de las Letras de la República, salvo en la medida en que cualquiera de ese otro Endeudamiento Externo se encuentre en una categoría superior a dichas obligaciones exclusivamente en razón de los Gravámenes como se define en las Condiciones de Emisión de las Letras que la garantizan, siempre que si dicho Endeudamiento Externo fuera un Endeudamiento Externo Público como se define en las Condiciones de Emisión de las Letras, dichos Gravámenes, en tanto se constituyan sobre los bienes e ingresos de la República, se consideran permitidos bajo las Condiciones de Emisión de las Letras.
10. De acuerdo con el régimen legal vigente en la República Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales no alcanza a las Letras pertenecientes a sujetos domiciliados o radicados en el exterior, con la salvedad de que dicho tributo debe ser pagado por los contribuyentes del impuesto sobre los activos, las sucesiones indivisas radicadas en la República Argentina y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en la República Argentina en la medida que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las Letras, cuando los titulares directos de esos bienes sean sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones constituidos o radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en ella operaciones y/o inversiones expresamente determinadas, en tanto su capital se encuentre representado por títulos valores que no se consideran nominativos, de acuerdo con el régimen legal aplicable en el referido país. Los pagos de rentas efectuados a los titulares de las Letras se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. La opinión que se emite se sustenta en lo dictaminado por la Dirección Nacional de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina, en su memorando Nº 713/96 del 12 de diciembre de 1996.
11. A mi leal saber y entender, ningún evento ha ocurrido o está ocurriendo, el cual con el transcurso del tiempo o mediante notificación, o en ambos casos, constituiría después de la emisión y venta de las Letras un Caso de Incumplimiento según las Letras como se define en las Condiciones de Emisión de las mismas VI. Esta opinión legal se limita a los aspectos jurídicos de la contratación. En consecuencia, no se expide sobre sus contenidos técnicos o económicos, ni respecto de su oportunidad, mérito o conveniencia, ni sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, por tratarse de cuestiones ajenas a la competencia funcional de este Organismo asesor. Los conceptos vertidos se limitan a las leyes y demás normas citadas de la República Argentina. Ninguna opinión se emite respecto de materias y convenios gobernados por otras leyes aplicables en otras jurisdicciones que no fueren la República Argentina.
En mi carácter de Procurador del Tesoro de la Nación, Asesor Legal de la República Argentina, suscribo el presente dictamen en el lugar y fecha indicados al comienzo.
DICTAMEN P.I. Nº 36
RODOLFO ALEJANDRO DIAZ
Procurador del Tesoro de la Nación PROCURACION DEL TESORO DICTAMEN CASOS CONCRETOS
Habiéndose tornado abstracta la cuestión sobre la cual se solicita el dictamen de la Procuración del Tesoro, no corresponde que ésta emita opinión al respecto.
Dict. Nº 204/96, diciembre 30 de 1996. Expte. 06607/96. Ente Nacional Regulador Nuclear.
Expte. Nº 06607/96
Ente Nacional Regulador Nuclear Buenos Aires, 30 Dic. 1996
SEÑOR GERENTE GENERAL DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR:
I. El Gerente de Asuntos Legales del Ente Nacional Regulador Nuclear, Dr. Miguel E. Estrada Oyuela, consulta acerca de una nueva estructura orgánico-funcional que, con motivo de la sanción de la ley 24.629 de Reorganización Administrativa para el Estado Nacional B.O. 8/3/96, y según dichos del propio consultante, habría decidido proponer el Directorio del referido Ente al Poder Ejecutivo, mediante la cual la actual Gerencia de Asuntos Legales resultaría subsumida en una Gerencia de Asuntos Administrativos.
II. 1. Se adjunta en la oportunidad una copia de la nota de fecha 26 de noviembre de 1996
enviada por los doctores Estrada Oyuela y Jorge A. Morando al Presidente del Directorio del Ente Regulador, en la que éstos exponen las objeciones que les merece el proyecto de nueva estructura que, según aclaran, aún no han tenido oportunidad de conocer.
Las reservas formuladas en la nota estribarían, entre otras causas, en la subordinación futura del servicio legal del Ente a un órgano a cargo de la administración económica-financiera del mismo, atento que la nueva estructura establecería una relación jerárquica en la cual el superior será quien ejerza el cargo de gerente de Asuntos Administrativos y el inferior será el Jefe del servicio jurídico fs. 2/4.
2. Obran agregadas a la presentación fotocopias de sucesivos ordenamientos normativos referidos al Ente Nacional Regulador Nuclear, ley Nº 14.467 fs. 11; decreto ley 22.498 fs. 5/10; y decretos 1540/94 fs. 12/23, 506/95 24/25, 842/58 fs. 26/37, 255/96 fs. 38/47, 2425/94
fs. 48/66, y 435/96 fs. 67/82.
III. Encontrándose a estudio estas actuaciones se dictó la Decisión Administrativa Nº 436/96
B.O. 20.XII.96 que aprobó la estructura organizativa del Ente Regulador Nuclear en el marco de los decretos 558/96 B.O. 28.V.96 y 660/96 B.O. 27.VI.96 de reforma y modernización del Estado.
De conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos y Planta Permanente que como Anexos I, II, y III integran la aludida Decisión Administrativa, se ha constituido una Subgerencia de Asuntos Jurídicos que depende de la Gerencia General de Ente, con entera independencia de la Gerencia de Asuntos Administrativos, y cuyas funciones son las que corresponden a un servicio jurídico integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, sin que se registre ninguna de las circunstancias sobre las que se advirtiera en la presentación de fojas 1/4.
En consecuencia, la cuestión sometida a consulta se ha tornado abstracta, circunstancia que me releva de emitir opinión en estos obrados conf. Dict. 215:278 y 281 y 216:209.
IV. En consecuencia, remito en devolución los presentes actuados, sin dictaminar.

7. Los Contratos y las Letras se encuentran en la debida forma legal en virtud de las leyes argentinas, para su ejecución en la República Argentina contra la misma; ejecutabilidad que se encuentra limitada en los términos de la cláusula V.6 del presente.
8. No es necesario para garantizar la legalidad, validez, ejecutabilidad o admisibilidad, a los efectos de la prueba en la República Argentina de los Contratos o de las Letras, que los mismos o cualquier otro documento o instrumento sea registrado o archivado ante cualquier tribunal u otra autoridad de la República Argentina o sea protocolizado, o que cualquier impuesto documentario o similar sea pagado sobre o con respecto a los Contratos o a las Letras salvo la Tasa de Justicia, que al momento de ser emitido este dictamen es del 3 %, de conformidad con el artículo 2º de la ley 23.898 B.O. 29.X.90.

DICTAMEN Nº 204
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
Subprocurador del Tesoro de la Nación COMPETENCIA CONFLICTO COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES MINISTERIO DE DEFENSA RESOLUCION: PRESIDENTE DE LA NACION
Toda vez que los protagonistas de la contienda Comisión de Tierras Fiscales Nacionales y Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina se desenvuelven en jurisdicciones diferentes,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date11/06/1997

Page count44

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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