Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.439 - Primera Sección
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Lunes 10 de junio de 2024

Decretos

PODER EJECUTIVO
Decreto 511/2024
DNU-2024-511-APN-PTE - Modificación Ley deMinisterios.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-59777284-APN-CGDSGP, la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, el Decreto N2303 del 10 de noviembre de 1993 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por razones de gestión resulta necesario suprimir la competencia asignada al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la ex-FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, constituida por el Decreto N 2303/93, para su posterior inclusión entre los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suprímese el inciso 43 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello e. 10/06/2024 N36858/24 v. 10/06/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/06/2024

Page count62

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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