Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.428 - Primera Sección

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Viernes 24 de mayo de 2024

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2467/2023
RESOL-2023-2467-APN-STMT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-141011467- -APN-DGDMT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del RE-2023-141011110-APN-DGDMT, obra el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL A.C.A.R.A., por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N776/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021288-APN-DNRYRTMT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL A.C.A.R.A. por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE-2023-141011110-APNDGDMT del EX-2023-141011467- -APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/05/2024

Page count99

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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