Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2024 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.426 - Primera Sección
36

Miércoles 22 de mayo de 2024

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Alicia Inés Caballero e. 22/05/2024 N31408/24 v. 22/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-DIRECTORIOENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente NEX-2022-120402936- -APN-GDYGNVENARGAS, la Ley Nº24.076, el Decreto Nº2255/1992, la Resolución NRESOL-2023-655-APN-DIRECTORIOENARGASy CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el Artículo 1 de la Resolución N RESOL-2023-655-APNDIRECTORIOENARGAS, se aprobó la Adenda N1 Año 2023 de la NAG-E 210 Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas IF-2023-142439417-APN-GDYGNVENARGAS.
Que una vez dictada dicha Resolución se advirtió un error material involuntario en la mencionada Adenda.
Que, en lo pertinente, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017 prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el referido Anexo en su parte pertinente, y en donde establece:
4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1, debe decir: 4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b y x de la Ley N24.076, el Decreto N55/2023, y la Resolución NRSOLU-2023-5-APN-SEMEC.
Por ello, ELINTERVENTOR DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rectificar en su parte pertinente el Anexo IF-2023-142439417-APN-GDYGNVENARGAS - Adenda N1 Año 2023 de la NAG-E 210 Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas, aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIOENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, y en donde dice: 4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1, debe decir: 4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2.
ARTÍCULO 2.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación OAA, en los términos del Artículo 41 del Decreto N1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 4.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares e. 22/05/2024 N31135/24 v. 22/05/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2024

Page count86

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

Télécharger cette édition