Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.390 - Primera Sección

Martes 26 de marzo de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-EAFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS
TREINTA MIL $30.000 ART. 977, 978, 979 Ley 22.415.
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa. Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D INC 1 de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603.
IG IX/2017 Pto. D. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº830 local 3 de la ciudad de Oran Salta.FDO.
BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-1716/2023/0, 1715/2023/2, 23/2024/8, 159/2024/9.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 26/03/2024 N16590/24 v. 26/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-EAFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL $360.000 Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415.
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº830 local 3 de la ciudad de Oran Salta. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN761646/2023/7, 1648/2023/3, 1670/2023/2, 1669/2023/3, 668/2023/K, 1664/2023/7, 1665/2023/5, 1666/2023/3, 1667/2023/1, 1651/2023/4, 1641/2023/6, 1711/2023/4, 12/2024/1, 14/2024/8, 7/2024/K, 125/2024/6, 77/2024/7, 122/2024/1, 121/2024/3, 133/2024/8
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 26/03/2024 N16633/24 v. 26/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/03/2024

Page count139

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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