Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.389 - Primera Sección
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Lunes 25 de marzo de 2024

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 144/2024
RESOL-2024-144-APN-ANACMINF

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente NEX-2022-135164209-APN-ANACMTR, los Decretos N239 de fecha 15 de marzo de 2007
y N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ANAC N 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL RAAC y la Resolución ANAC N401 de fecha 30 de junio de 2014;y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANAC N401 de fecha 30
de junio de 2014 se habilitó al Médico Carlos Francisco MATEU DNI N10.133.107 como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés AME N 0079, para desempeñar sus funciones en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Artículo 2 de la mencionada Resolución expresó que el galeno debía observar la normativa y los procedimientos vigentes, y el incumplimiento con los mismos podría ocasionar la revocación de su habilitación como AME, de conformidad con lo establecido por la Sección 67.41 de la Parte 67 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL RAAC.
Que el Departamento Evaluación Médica DEM dependiente de la Dirección de Licencias al Personal DLP de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DNSO tiene a su cargo la fiscalización de los AME y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores CMAE.
Que con fecha 6 de diciembre de 2018 se citó al mencionado profesional de la salud informándole, que se habían detectado irregularidades en los trámites del casillero aeronáutico digital CAD tales como CAD 221550, CAD
221599, CAD 221591, CAD 221747, CAD 221687, CAD 222840, CAD 222608, CAD 222760, CAD 221824 y CAD
221364, los cuales fueron calificados como NO APTOS TEMPORARIOS hasta tanto cumplimenten con los faltantes del reconocimiento psicofisiológico, todo ello en cumplimiento de la atribución conferida al mencionado Departamento.
Que nuevamente se citó al Galeno con fecha 26 de septiembre de 2019, para explicar las razones por las cuales calificó como APTO al trámite CAD 272464, ya que los estudios presentados por el usuario para su calificación no estaban identificados, por no ser posible trazar si los mismos correspondían al usuario.
Que se le realizo la advertencia que en caso de detectarse nuevas irregularidades del tenor de las ya observadas y constituyeran un riesgo para la Seguridad Operacional, se le revocaría la habilitación oportunamente conferida para actuar como AME
Que mediante el Acta de fecha 27 de mayo de 2022 se le informó al Medico Carlos Francisco MATEU que se procedería a deshabilitarlo como AME.
Que la sección 67.41 de la Parte 67 de las RAAC dispone que: El incumplimiento de las disposiciones, criterio y condiciones establecidos en esta Parte de las RAAC, así como de instrucciones, normas técnicas y procedimientos en detalle establecidos por la ANAC, conlleva la revocatoria de las designaciones y habilitaciones otorgadas por la ANAC a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y Médicos Aeronáuticos Examinadores, en la forma y plazos que ésta disponga .
Que el Médico Carlos Francisco MATEU no ha dado cumplimiento con la normativa vigente poniendo en riesgo la Seguridad Operacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DGLTYA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/03/2024

Page count100

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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