Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.387 - Primera Sección
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Jueves 21 de marzo de 2024

aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.
ARTÍCULO 9.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello e. 21/03/2024 N15473/24 v. 21/03/2024

JUSTICIA
Decreto 267/2024
DECTO-2024-267-APN-PTE - Decreto Nº222/2003. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-29525703-APN-DGDYDMJ, el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el Decreto N222 del 19 de junio de 2003 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N521 del 11 de julio de 2017 y su modificatoria,y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es atribución del Presidente de la Nación, entre otras, nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Que, de acuerdo con la norma citada, es también atribución del Presidente de la Nación realizar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo del Senado, para el mantenimiento en el cargo de los magistrados del Máximo Tribunal que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO 75 años de edad.
Que mediante el Decreto N 222/03 se adoptó el procedimiento a seguir por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL para el ejercicio de la atribución constitucional antes referida.
Que a través del artículo 4 del referido decreto se reguló el inicio del trámite para el nombramiento de un nuevo magistrado una vez producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N 521/17 se aprobó el REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO
NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA
Y CINCO 75 AÑOS DE EDAD, que como ANEXO forma parte integrante de dicha norma, por el que, entre otras cuestiones, se estableció que los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de dicho acto deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, con una antelación no menor a UN 1 año a la fecha en que alcancen los referidos SETENTA Y CINCO 75 años de edad.
Que el doctor Juan Carlos MAQUEDA, Ministro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024 -fecha en la que alcanzará los SETENTA Y CINCO 75 años de edad-.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal a través de la Resolución de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N2338 del 6 de septiembre de 2023, se pierde la investidura judicial el día en que el magistrado cumple los SETENTA Y CINCO 75 años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación.
Que en similar sentido la jurisprudencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reflejado que: no cabe sino concluir que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial. En efecto, se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo. Schiffrin, Leopoldo Fallos 340:257.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/03/2024

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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