Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2024 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.384 - Primera Sección
81

Lunes 18 de marzo de 2024

Disposiciones

INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍAINDUSTRIAL

DIRECCIÓN DEPLANEAMIENTO YCOMERCIALIZACIÓN
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-DPYCINTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2024-19778708-APN-DAINTI, el Decreto-Ley N17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N14.467, la Ley de Tránsito N24.449 y su Decreto Reglamentario N779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N27.275, la Decisión Administrativa N1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021
y 28, de fecha 17 de mayo de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
N1, de fecha 23 de febrero de 2024,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N 17.138/57, ratificado por la Ley N 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI, como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL INTI, con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE
INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados sistematizados y no sistematizados, que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI, con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I IF2021-06056215-APN-SOIYCINTI forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados sistematizados y no sistematizados, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N28/21, se otorgó una bonificación del veintitrés por ciento 23%, en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 220/19 , en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que la Ley Nº24.449, estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2024

Page count107

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition