Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2023 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 35.327 - Primera Sección
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Viernes 22 de diciembre de 2023
Disposiciones
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 728/2023
DI-2023-728-E-AFIP-DIABSASDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020- 00621694AFIP, la actuación SIGEA 12198-36-2004, el EX-2023-02896095- -AFIP-SGRZDIABSASDGOAM y, CONSIDERANDO:
Que de relevamientos efectuados en el Depósito Fiscal CELSUR LOGÍSTICA, se detectó la existencia de cajas de carga vacías ingresados bajo el Régimen de Contenedores, las cuales a la fecha se encuentran con los plazos de admisión temporal vencidos, incluyendo los NOVENTA 90 días que entiende el art. 51 de la Ley 25.345.
Que independientemente de la multa que cabe aplicar por el vencimiento del plazo citado en el considerando anterior, subsidiariamente corresponde el remate de los contenedores en infracción.
Que mediante Dictamen Nº137/14 DV DRTA, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero expresa, sobre las sanciones señaladas en los anteriores considerandos, que Ambas sanciones son independientes por lo que, sin perjuicio del trámite del cobro de la multa, podrá procederse al remate del contenedor en infracción
Que los contenedores obrantes en Anexo I se ponen a disposición en carácter de envase contenedor de mercaderías y que si, con posterioridad, fuesen objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción deberá evaluarse su aptitud de uso por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI en los términos del Decreto 2646/12.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N 12/2015 AFIP firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que el presente acto coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que con fecha 17 de Noviembre de 2023 se procedió al dictado de la DI 634/2023 DI ABSA que ordenó la subasta de la mercadería comprendida en su Anexo IF-2023-02917975-AFIP-DIABSASDGOAM, en fecha 30 de Noviembre de 2023.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, informo los resultados del remate junto con la nómina de compradores para proceder con la aprobación de la venta de los lotes comercializados en el mismo.
Que se detectó que el oferente ganador de los lotes de orden 4 y 7 presenta deudas impositivas, por cuanto correspondería desaprobar la venta de dichos lotes.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-EAFIP-AFIP, DI-2022155E-AFIP-AFIP y DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.
Por ello, ELDIRECTOR DELADIRECCIÓN ADUANA DEBUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º: Aprobar la venta de los lotes de orden 1 al 3, 5, 6 y 8 al 14, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023 de acuerdo al ANEXO I, IF-202303249407-AFIP-DIABSASDGOAM que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Desaprobar la venta de los lotes de orden 4 y 7, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023.