Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.312 - Primera Sección

85

Lunes 4 de diciembre de 2023

MINISTERIO DEECONOMÍA
Resolución 1672/2023
RESOL-2023-1672-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente NEX-2022-123454939-APN-DGDMDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N24.425, el Decreto N1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24
de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 923 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas nacionales LYN S.A.C. e I. y CIERRES DEPE S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00.
Que a través de la Resolución N 923 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que sobre la base de los elementos de información que obran en las presentes actuaciones y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que en el mencionado Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, es de CIENTO DIECISIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO 117,83%, que para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de CIENTO CINCUENTA Y
DOS COMA DIEZ POR CIENTO 152,10%, que para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA
DE LA INDIA es de TRESCIENTOS CATORCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO 314,29%, que para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA es de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO 279,89%, y que para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ es de DOSCIENTOS DIECISIETE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO 217,39%.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 23 de agosto de 2023, remitió el referido Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto del daño a la industria nacional y su relación de causalidad con el dumping determinado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL a través del Acta de Directorio N2532 de fecha 27 de septiembre de 2023, en la cual determinó preliminarmente que la rama de producción nacional de Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado, no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, estableciéndose así que corresponde el cierre de la investigación respecto del mencionado origen, Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional determinó preliminarmente que la rama de producción nacional de Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DE LA
INDIA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2023

Page count190

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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