Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.305 - Primera Sección
Viernes 24 de noviembre de 2023

Avisos Oficiales ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida BOGGERO, MARCELA ALEJANDRA D.N.I. N 16.972.031, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N15/91 T.O. Resolución S.T. N925/10, para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.
gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 22/11/2023 N94263/23 v. 24/11/2023

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art.42 del DEC.1759/72
Notifíquese a RADIO FACTORY que en el expediente EX-2022-02020737- APN-SDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCION-2023-1750-APN-ENACOMJGM, de fecha 15/11/2023, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado RADIO FACTORY, que emite en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Jose Fava S/N, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO
2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO 5 años al señor Juan Carlos MILLAHUAL LLANQUIMAN C.U.I.T. Nº20-92885056-1, para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 22/11/2023 N94560/23 v. 24/11/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/11/2023

Page count138

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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