Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.298 - Primera Sección
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Martes 14 de noviembre de 2023

Que en el mentado informe técnico, la citada DIRECCIÓN ha expresado que: se detecta una desconexión territorial con las zonas oeste, norte y sur de la Ciudad, así como las zonas norte y oeste de la Provincia de Buenos Aires y, además, manifestó que Por ello, se propone mejorar la accesibilidad a la terminal aérea en cuestión a través de diferentes operadoras de transporte público de pasajeros por automotor, entre ellos los servicios de la línea N166, efectuando una modificación del recorrido C, CIUDAD UNIVERSITARIA por AEROPARQUE JORGE
NEWBERY CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESESTACIÓN MORÓN LÍNEA SARMIENTO - PARTIDO DE
MORÓN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
Que complementariamente, la citada área técnica señaló que: Con el fin de alcanzar el Aeroparque Jorge Newbery, se ha impulsado como Autoridad de Aplicación la readecuación de las frecuencias y el parque móvil asignado a cada recorrido propuesto .
Que además, la referida dependencia destacó que el presente proyecto no implica variación de parque móvil.
Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe NIF-202338568351-APN-DGETAMTR, ratificado por la Nota N NO-2023-132198345-APN-DGETAMTR, efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, de la información obrante en el Edicto NIF-2023-44479050-APN-SECGTMTR elaborado, de manera resumida, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Variación de frecuencias de los servicios, internación de cabecera y cambio de recorrido A, variación de frecuencias de los servicios y cambio de recorrido B, variación de frecuencias de los servicios, internación de cabecera y cambio de recorrido C, fraccionamiento de recorridos A, B y C nuevo recorrido D.
Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7 del mentado Anexo de la Resolución N137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los documentos Nros. IF-2023-45877836-APN-DGDMTR, IF-2023-98868672-APNDGPTAPMTR e IF-2023-51556504-APN-DGTTMTR.
Que asimismo, el artículo 8 del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE 15
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.
Que la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. efectuó su respectivo descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2. del artículo 8 del Anexo de la Resolución N 137/2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE por conducto de la presentación NRE-2023-90415982-APN-DGDYDJGM.
Que en tal sentido, del análisis técnico efectuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
mediante la Providencia NPV-2023-96426963-APN-DGTTMTR, se desprende que las presentaciones efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar la falta de conveniencia pública de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó intervención de su competencia a través del Informe NIF2023-102751569-APN-DNTAPMTR entendiendo que: se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de la Resolución N137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE .
Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró que: correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los artículos 5.1 5.2 y 5.3 del Anexo de la Resolución N137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N166, en los términos del artículo 5 del Anexo de la Resolución N137/2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2023

Page count122

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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