Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.286 - Primera Sección
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Viernes 27 de octubre de 2023

Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres e. 27/10/2023 N86783/23 v. 27/10/2023

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 861/2023
DI-2023-861-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-121610378-APN-DGAANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363, los Decretos Nº13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº8 del 1º de enero de 2016y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme Decretos 13/2015
y 8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº26.363 en su artículo 4º incisos e y f se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir;
coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº1.787/2.008 Acciones, Punto 2.
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias CEL deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE CHUBUT, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito para Comunas Rurales.
Que la Provincia de Chubut adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº24.449 y Nº26.363 mediante Ley Provincial Nº4.165 y Nº5.833, respectivamente.
Que, encontrándose cumplimentado por la Comuna Rural de Las Plumas el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/10/2023

Page count127

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Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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