Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.271 - Primera Sección
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Miércoles 4 de octubre de 2023

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 506/2023
DCTO-2023-506-APN-PTE - Derecho deExportación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112617355-APN-DGDAGYPMEC, la Ley Nº 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789 de fecha 4 de octubre de 2020, 1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 410 de fecha 25 de junio de 2021,y CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene, entre sus objetivos, atender el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c del precitado artículo de la Ley Nº22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N 789/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, entre las que se encuentran ciertas posiciones arancelarias alcanzadas por la presente medida.
Que a través del Decreto Nº1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.
Que mediante el Decreto Nº410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los mencionados decretos, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M..
Que, en otro orden de ideas, la baja en los precios internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del segundo semestre del presente año, genera una menor capacidad de pago de las industrias hacia los productores.
Que, en este contexto de baja de precios internacionales y una débil demanda del principal consumidor mundial, la producción nacional entra en el período de crecimiento estacional con una perspectiva de aumento en los niveles de producción que redundará en una caída en los precios a pagar al productor.
Que para mejorar el nivel de ingresos de los productores y de la industria, promover el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, deviene necesario suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre del 2023, inclusive, los Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M. correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/10/2023

Page count130

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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