Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.271 - Primera Sección
34

Miércoles 4 de octubre de 2023

entregada por cada productor. El INYM informara a los Productores, cuando considere oportuno, luego de vencido el plazo de presentación de Declaraciones Juradas DDJJ de los Secaderos, los kilos recibidos por los mismos.
ARTÍCULO 5: MODIFICAR el Art. 2º de la Resolución del INYM Nº09/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: REMITO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. DEBER DE EMISIÓN Y ENTREGA. DEMORA. La producción cosechada, para su transporte desde la chacra al secadero de destino, a la planta de recepción temporaria, y también durante la tenencia del producto en las plantas habilitadas al efecto, independientemente de las demás exigencias establecidas en otras normas, deberá estar documentada con un Remito que cumpla con las previsiones establecidas en la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen. Este documento deberá ser confeccionado y emitido por el operador productor que vende, transporta o entrega la hoja verde de yerba mate, independientemente de que el transporte sea realizado por terceros y/o en vehículos que contengan hoja verde de yerba mate de otros productores, supuesto en cual, aparte del remito que confeccione quien tenga o traslade el producto, también deberá anexarse la totalidad del o los remitos de cada uno de los productores que entregaron la hoja verde.
Se deja establecido que quienes entreguen la hoja verde de yerba mate en las plantas habilitadas al efecto, deberán entregar una copia de cada uno de los remitos del o los productores de donde se extrajo la hoja verde.
En los remitos mencionados, deberán consignarse inevitablemente bajo pena de no considerarlos válidos: a el nombre del productor con indicación del número de operador ante el INYM; b el nombre del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y/o Comercializador cuando corresponda, con indicación del número de inscripción ante el INYM; c el peso en kilogramos estimado de la carga transportada, con indicación de la cantidad de raídos cuando no se transporte a granel; y d la planta de destino con indicación del número de operador ante el INYM, cuando corresponda.
En caso de no exhibirse la documentación antes mencionada, la hoja verde de yerba mate será intervenida por los inspectores del INYM, demorándose el transporte del producto, hasta tanto se cumpla con la obligación de justificar documentalmente, el origen y destino de la materia prima.
ARTÍCULO 6: ESTABLECER que desde la Gerencia de Modernización se deberá proceder a la adecuación de los sistemas del INYM respecto a la actividad del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y Comercializador conforme lo decidido en la presente resolución, realizando también las modificaciones necesarias al sistema on-line web vigente destinado a la presentación de las declaraciones juradas que deben realizar los operadores inscriptos en el INYM.
ARTÍCULO 7: INSTRUIR al Área de registros del INYM al estricto control del cumplimiento de los requisitos establecidos para los operadores Comercializadores, poniendo especial atención en el cumplimiento del objeto y extensión del seguro de caución que deben presentar para los supuestos en los que el mismo es requerido.
ARTÍCULO 8: VIGENCIA. Las modificaciones dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución regirán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial y la incorporación y modificación establecida en los artículos 4 y 5 de la presente resolución entrarán a regir a partir del 01 de diciembre del año 2023.ARTÍCULO 9: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a publicidad. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Joaquín Comas - Claudio Marcelo Hacklander - Marcelo Germán Horrisberger - Alejandro Raúl Lucero - Carmelo Paulo Rojas - Jonas Erix Petterson e. 04/10/2023 N79883/23 v. 04/10/2023

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

SECRETARÍA DEGESTIÓN YEMPLEO PÚBLICO
Resolución 421/2023
RESOL-2023-421-APN-SGYEPJGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-114976193- -APN-SGYEPJGM y EX-2023-44381001- -APN-DTASENNAF
del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA respectivamente, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164
y la Ley N 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/10/2023

Page count130

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones