Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.256 - Primera Sección
Viernes 15 de septiembre de 2023

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/09/2023 N73545/23 v. 15/09/2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1381/2023
RESOL-2023-1381-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el EX-2022-63975934- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 de la RE-2022-63975595-APN-DGDMT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.C.A.P.R.A, por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que, a través del presente, se pacta nuevas condiciones laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N779/20, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical que los importes recibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRTMT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/2023

Page count113

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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