Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.250 - Primera Sección
87

Jueves 7 de septiembre de 2023

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los Artículos 8, inciso h del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N825 del 10 de junio de 2010
y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1.759/72, T.O. 2017.
Por ello, LAPRESIDENTA DELSERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectifícase lo dispuesto por el Artículo 7 de la Resolución NRESOL-2023-716-APN-PRESSENASA
del 8 de agosto de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituyendo su texto por el siguiente: ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese..
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen e. 07/09/2023 N71013/23 v. 07/09/2023

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 827/2023
RESOL-2023-827-APN-PRESSENASA

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-15263423- -APN-DGTYASENASA; la Ley N27.233; el Decreto Reglamentario N DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1697-APNPRESSENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-924-APN-PRESSENASA del 28 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos, el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que a través del Artículo 3 de la referida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 5 de la mentada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económicafinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida ley.
Que mediante la Resolución NRESOL-2020-924-APN-PRESSENASA del 28 de diciembre de 2020 del citado Servicio Nacional se establece que los predios feriales, los mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados de conformidad con los requisitos allí previstos y en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Organismo.
Que, por su parte, a través de la Resolución N RESOL-2019-1697-APN-PRESSENASA del 9 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se determinan las exigencias mínimas relativas al bienestar animal aplicables en diversos contextos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2023

Page count144

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones