Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2023 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 35.247 - Primera Sección
Lunes 4 de septiembre de 2023
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N19.359 t.o.
por Decreto N480/95, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/09/2023 N69699/23 v. 08/09/2023
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 7830/2023
31/08/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-975: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
-. Reemplazar el punto 3.13.1.1. de las normas sobre Exterior y cambios, relativo al acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes sin la conformidad previa del BCRA, por el siguiente:
3.13.1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 04/09/2023 N69714/23 v. 04/09/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA CÓRDOBA
En la Actuación de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo mediante el cual se resolvió la condena de la imputada por la comisión de infracción al art. 977 del Régimen de Equipaje previsto en el Código Aduanero, al pago de una multa en el perentorio término de 15 quince días por el valor detallado infra y se la intima a efectuar el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería en infracción. Todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución fiscal prevista en el art. 1.122 y ss del C.A. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba
SIGEA
17817-21-2022
INTERESADO
SALGUERO BRENDA FLORENCIA
DNI CUIT/PAS. INF. ART.
D.N.I 37.852.463
977
MULTA $
$519.889,60
TRIBUTOS U$S
U$S2.366,20
Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.
e. 04/09/2023 N69457/23 v. 04/09/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA POCITOS
Arts. 1013 inc h, 417 - CÓDIGO ADUANERO Ley 22.415 y Ley 25603 ART. 4.La División Aduana Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1, para las mercaderías que se encuentran previstas por el Art. 417 del Código Aduanero; comunica por única vez a aquellos