Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2023 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 35.240 - Primera Sección
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Viernes 25 de agosto de 2023
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a determinar la cantidad de cargos de médicos co-titular que necesite cubrir, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica o Delegación, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes, quienes serán seleccionados en función al lugar que ocupen en el Orden de Mérito y a la especialidad requerida por dicha área.
ARTÍCULO 11.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones tendrá validez por un plazo de TRES 3 años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.
ARTÍCULO 12.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del llamado a Concurso Interno para cubrir los cargos de médicos co-titulares y titulares de la Comisión Médica Central tendrá validez por un plazo de TRES 3
años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.
ARTÍCULO 13.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o sus Delegaciones en las que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 14.- Invítase a las asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la S.R.T. a designar representantes veedores a los efectos de presenciar las entrevistas personales llevadas a cabo por el Jurado de ambos Concursos.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 25/08/2023 N66953/23 v. 25/08/2023