Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.226 - Primera Sección
SC86 N
96-2023/0
100-2023/0
100-2023/0
101-2023/9
101-2023/9
102-2023/7
103-2023/5
106-2023/K

CAUSANTE
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
MARÍA ELENA DÍAS DE CAMPO
DNI
TAMARA YANINA RODRÍGUEZ
DNI
VANESA YANET RODRÍGUEZ
DNI
JUAN LESSE
DNI
ANTONIO FARÍAS LESSE
DNI
TORMES
JUAN ALBERTO MALGOTT
DNI
MARCELO RAMÓN MACHADO
DNI
OMAR CUEVAS
DNI

Viernes 4 de agosto de 2023

Nº 34.881.379
44.280.005
46.387.515
18.811.472

INF.ART.C.A. LEY
22.415
986/987
986/987
986/987
947

49.993.178

947

995.379,82

17.814.590
34.735.174
46.830.627

987
987
986/987

282.595,63
388.922,32
332.222,89

MULTA MÍNIMA $
411.264,97
388.286,22
388.286,22
995.379,82

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 04/08/2023 N60382/23 v. 04/08/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-EAFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL $360.000 Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415.
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº830 local 3 de la ciudad de Oran Salta. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-1122/2023/1, 1096/2023/9, 1108/2023/4, 1107/2023/6, 1106/2023/8, 1084/2023/4, 1085/2023/2, 1087/2023/9, 1095/2023/0, 1101/2023/7, 1102/2023/8, 1116/2023/6, 1036/2023/4, 1042/2023/k, 1043/2023/8, 1048/2023/4, 1050/2023/1, 1051/2023/k, 1035/2023/6, 1019/2023/2, 1020/2023/7, 1034/2023/8, 1033/2023/k, 1055/2023/2, 1056/2023/6, 1072/2023/4, 1067/2023/2, 1066/2023/4, 1057/2023/4, 1068/2023/0, 1030/2023/5.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 04/08/2023 N60518/23 v. 04/08/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/08/2023

Page count104

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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