Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.220 - Primera Sección

156

Jueves 27 de julio de 2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 548/2023
DI-2023-548-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el EX-2023-44236978- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2023-988-APNSTMT,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2023-44223769-APN-DGDMT del EX-2023-44236978- -APN-DGDMT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1249/23, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN CAMARCO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN FAEC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRTMT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRTMT y DI-2023-213-APN-DNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-988-APN-STMT y registrado bajo el Nº 1249/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-73645758-APN-DNRYRTMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1 de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 27/07/2023 N57432/23 v. 27/07/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/07/2023

Page count158

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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