Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

34

Boletín Oficial Nº 35.187 - Primera Sección
Viernes 9 de junio de 2023

Que el ETAHC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336
y 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello, LASECRETARIA DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 6 de la Resolución N130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.- El ETAHC deberá presentar un Plan de Trabajo ante esta Secretaría para su aprobación y tendrá el plazo de UN 1 año a contar desde su constitución, a los efectos de entregar su informe final para aquellas concesiones que vencen entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023; y para aquellas concesiones cuyo plazo de vencimiento opere con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, conforme se detalla en el Anexo IF-2023-48915897-APN-DNGEMEC a la presente medida, deberá entregar su informe final con una anticipación de SEIS 6 meses a la fecha de terminación de cada uno de los respectivos contratos de concesión, a excepción de aquellas cuyo vencimiento sucederá en 2029 y 2044, en cuyo caso se establecerá oportunamente el esquema de los trabajos a realizar, teniendo en consideración la fecha de vencimiento del respectivo contrato.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al ETAHC a realizar informes complementarios que reflejaran cambios significativos a los informes finales previstos en el Artículo 6 de la Resolución N130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA hasta la fecha de terminación del respectivo contrato de concesión, a fin de que conjuntamente los informes finales e informes complementarios reflejen la situación de cada concesión a su efectiva fecha de terminación del contrato de concesión.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al ETAHC a prestar colaboración en los temas relacionados a la elaboración de la documentación para la reversión y transferencia de los bienes de las concesiones de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos de concesión, y en la redacción de las bases y condiciones de los contratos para las nuevas concesiones.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 09/06/2023 N43216/23 v. 09/06/2023

MINISTERIO DEECONOMÍA

SECRETARÍA DEENERGÍA
Resolución 492/2023
RESOL-2023-492-APN-SEMEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-47757983-APN-SEMEC, las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, la Resolución N576 de fecha 27 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE HACIENDA,y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.
Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/06/2023

Page count62

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

Télécharger cette édition