Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.165 - Primera Sección
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Lunes 8 de mayo de 2023

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e y 38 de la Ley Nº24.557, la Ley N24.241, el artículo 15 de la Ley Nº26.425, el artículo 10 del Decreto Nº2.104 y el artículo 6 del Decreto Nº2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N1.475/15 y la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº1.025/15.
Por ello, ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N52 de fecha 30 de agosto de 2022-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1 de la presente resolución, en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES $1.724.279.443..
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T.
N52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
ANSES en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS
$205.115.516..
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T.
N52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados E.A. en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE $1.519.163.927 que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T. al momento de la entrada en vigencia de la presente..
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio e. 08/05/2023 N31995/23 v. 08/05/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2023

Page count121

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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