Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección
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Viernes 28 de abril de 2023

Que dichos aumentos acumulados resultan incluso inferiores si se comparan con las variaciones del Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires ICC, Índice de Precios al Consumidor IPC e Índice de Salarios IS todos publicado por el INDEC, y Haberes Jubilatorios HMJ, de la ANSES.
Que, en relación al impacto en factura media, y teniendo en cuenta la segmentación y las previsiones del Decreto N 332/22, es importante notar que las variaciones de los segmentos N2 y N3 se encuentran dentro de las variaciones máximas previstas en dicho Decreto, en cuanto a que la variación no puede superar el 40% y 80%
respectivamente de la evolución de Coeficiente de Variación Salarial del año anterior 90,4%.
Que, en cuanto a las categorías Servicio General P, Servicio General G, GNC y Subdistribuidor, las adecuaciones en las tarifas de distribución resultan inferiores a las variaciones producidas, desde la última adecuación tarifaria realizada abril 2019, del IPIM Nivel Generaly de otros índices de precios considerados en el marco de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa aprobada en la Revisión Tarifaria Integral actualmente suspendida y en proceso de renegociación, descontado los aumentos previamente otorgados. Esta situación no se verifica para las distintas categorías de Grandes Usuarios, en los cuales las adecuaciones acordadas entre las Autoridades del Organismo y las Licenciatarias de Distribución, configuran incrementos que resultan superiores a las registradas por el índice previamente indicado.
Que en lo que tiene que ver con el recálculo previsto para el cuadro de Tasas y Cargos por Servicios, se vinculó el incremento con el previsto para los cargos de la categoría Residencial segmento N2.
Que, por otra parte, cabe señalar que mediante la Resolución NRESOL-2023-6-APN-SEMEC, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA determinó una nueva adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte PIST, de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028 Plan Gas.Ar, en los términos del Decreto N 892/20 modificado por el Decreto N 730/22, y la Resoluciones que detalló, que sería de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1 de marzo de 2023 y del 1 de mayo de 2023, respectivamente, conforme surge del Anexo IF-2023-01544350-APN-SSHMEC
que integra dicha resolución Artículo 1.
Que, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución NRESOL-2023-6-APN-SEMEC, y en lo que refiere al traslado del precio de gas a tarifa, esta Autoridad Regulatoria aprobó ver B.O. 01/03/23 Cuadros Tarifarios que contemplaban los nuevos precios de gas en el PIST, según lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución NRESOL-2023-6-APN-SEMEC Artículos 1 y 9.
Que, por esa razón, mediante la presente Resolución se aprueban Cuadros Tarifarios a aplicar a los consumos realizados por los usuarios y las usuarias del servicio público de gas natural por redes hasta el 30 de abril de 2023, y Cuadros Tarifarios a aplicar a partir del 1 de mayo de 2023, en ambos casos sujetos -en cuanto a su vigencia y efectiva aplicabilidada que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO
TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL.
Que, asimismo, los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente contemplan para el caso de las Entidades de Bien Público lo establecido por Ley N27.218 que instituye un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos y regula las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio. Asimismo, se considera lo establecido por la Resolución N6/23 RESOL-2023-6-APN-SEMEC
y la Resolución N113/23 RESOL-2023-113-APN-SEMEC, ambas de la Secretaría de Energía, en cuanto a la estructura tarifaria que corresponde aplicar.
Que, a su vez, en los mencionados Cuadros Tarifarios se contempla también lo indicado en la Resolución NRESOL-2023-95-APN-SEMEC de la Secretaría de Energía, en virtud de la cual se sustituyó el Artículo 3 de la Resolución NRESOL-2021-992-APN-SEMEC y se dispuso otorgar a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N27.218.
Que respecto al régimen de la Tarifa Social creado por la Resolución N28 del ex Ministerio de Energía y Minería del 28 de marzo de 2016, se encuentran actualmente vigentes las resoluciones NºRESOL-2023-6-APN-SEMEC y NºRESOL-2023-113-APN-SEMEC, y las bonificaciones para los usuarios y usuarias del Servicio General P, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por la Resolución N220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
Que, en virtud de lo expuesto, y atento los nuevos Cuadros Tarifarios transitorios de transporte, se procedió al traslado de lo allí expresado a la tarifa final de la Distribuidora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date29/04/2023

Page count8

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Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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