Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.121 - Primera Sección

Jueves 2 de marzo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
835/2022/2
772/2022/2
596/2022/5
891/2022/9
910/2022/8
913/2022/8
913/2022/8
913/2022/8
38/2023/K
40/2023/3
68/2023/4
77/2023/4
107/2023/K
113/2023/5
147/2023/8
151/2023/1
163/2023/1
174/2023/8
191/2023/K

INTERESADO
OCAMPO OÑO ANA GLORIA
ARANCENA DANTE FABIAN
SANCHEZ NELSON ANTONIO
RAMOS DE LA TORRES LUIS
DE LA TORRE SARAVINO GLADYS CRISTINA
RESLER DANIEL GREGORIO
ALBORNOZ DIEGO ARMANDO
CASTILLO ERICA GRACIELA
CRUZ LUIS JAVIER
VEGA DAYANA LISETH DE LOS ANGELES
GILDO JOSE TORO
SANCHEZ NELSON ANTONIO
GALARZA MARIO JOSE
MORENO SILVA
ORTUÑO MICAELA
CHAVEZ GONZALEZ NORMA
LONGOBARDI REYES ROSA ELVIRA
RUIZ CINTIA ELIZABETH
ARDILES FILIBERTO

INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS
970
831.150,00
977
200.626,95
985
204.259,80
987
433.485,70
987
844.613,52
987
736.346,92
987
736.346,92
987
736.346,92
987
1.081.328,32
987
540.898,69
987
417.093,85
987
365.332,80
987
454.376,31
987
578.855,22
987
586.537,76
987
465.693,50
987
432.285,49
987
550.659,85
987
354.933,89

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 02/03/2023 N11819/23 v. 02/03/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/03/2023

Page count100

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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