Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

155

Boletín Oficial Nº 35.047 - Primera Sección
Martes 15 de noviembre de 2022

Avisos Oficiales ANTERIORES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art.42 del DEC.1759/72
Notifíquese a CANAL 41que en el expediente EX-2017-28358361-APN-SDYMEENACOM, se ha dictado la RESOL2022-2023-APN-ENACOMJGM, de fecha 8/11/2022 -ACTA 82- que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.Declárase ilegal en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, el servicio de televisión con emisión analógica denominado CANAL 41, que emite en el canal 41, desde el domicilio sito en la calle Santa Catalina S/N, esquina calle Jorge Newbery, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO
2º.-Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el Artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 11/11/2022 N91777/22 v. 15/11/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC.1759/72
Notifíquese a la FM 100.9 - ROCK & HUEVOS que en el expediente EX-2022-02020340-APN-SDYMEENACOM
se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-2073-APN-ENACOMJGM, de fecha 10/11/2022, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM 100.9 - ROCK & HUEVOS, que emite en la frecuencia 100.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N74, de la localidad de TRISTÁN
SUÁREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 14/11/2022 N92520/22 v. 16/11/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC. 1759/72
Notifíquese a la FM TABOSSI que emite en la frecuencia 107.7 MHz y al Sr. Eduardo Dario BASSO, que en el expediente EX-2022-26135536-APN-SDYMEENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-2072-APNENACOMJGM, de fecha 10/11/2022, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM TABOSSI, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Belgrano N 213/233, de la localidad de VIALE, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/11/2022

Page count157

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones