Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.038 - Primera Sección
Miércoles 2 de noviembre de 2022

no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8 inciso ñ del Decreto N1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello, ELADMINISTRADOR NACIONAL DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel pura, marca Abuelo Mario, RNE 05404026714, RNPA 13036835, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-108783820APN-DLEIAERANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 05404026714 y RNPA 13036835, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/11/2022 N88632/22 v. 02/11/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
Disposición 8682/2022
DI-2022-8682-APN-ANMATMS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente NºEX-2022-97730229-APN-DVPSANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médicay;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el VISTO se originaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado participó en allanamientos de manera presencial y virtual en el marco de la causa caratulada como LUCERO, Sergio Osvaldo y otros s/contrabando art. 863 código aduanero 42907/2021, Nºde Expediente FCB 6716/2021
y la causa caratulada como MP TRADING IMPORT sobre contrabando art. 863 41662/2021, Nºde Expediente FCB 6967/202, ambas de trámite por ante el Juzgado Federal Nº2 de Córdoba a cargo del Dr. Sanchez Freytes.
Que en oportunidad de los procedimientos señalados se secuestraron equipos presuntamente destinados al uso estético que se detallan a continuación: a Equipos identificados como ETERNITY, uso profesional, modelos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2022

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Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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