Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.034 - Primera Sección
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Jueves 27 de octubre de 2022

Los delitos perpetrados por la criminalidad económica y sus consecuencias castigan a la población argentina, y la actuación judicial ex post no puede remediar el daño que producen. El castigo a la población se visualiza con crudeza cuando se analizan las estadísticas de nuestro país que reflejan la pobreza, en particular la infantil.
Según datos de Unicef Argentina, la pobreza infantil ascenderá a fines del corriente año al 58% de la población computable, esto es, casi ocho millones 8.000.000 de niñas, niños y adolescentes pobres. En conclusión, las vidas de millones de argentinos son frustradas por el flagelo del delito económico, y ese daño resulta irreparable.
Los daños y perjuicios que resultan de la actividad criminal, mediante el uso indebido y abusivo de la personalidad jurídica de las SAS, son irreparables, y debemos recordar que el Estado está obligado a prevenir daños art. 1710, Cód. Civ. y Com. conf. Burghini, Leopoldo O. y Marano, María E., La recuperación del control sustancial de legalidad registral en las sociedades por acciones simplificadas: Un mecanismo de prevención para combatir la criminalidad económica, publicado el día 2 de julio de 2020, en La Ley online, TR LALEY AR/DOC/2255/2020 .
Que el Inspector General de Justicia se encuentra en uso de licencia, por lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley N22.315, se encuentra interinamente a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el Sub Inspector General de Justicia.
Que, POR TODO ELLO, en mérito a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en los considerandos que anteceden; y, también y especialmente, en razón de lo normado en los artículos 6, 7, 21 incisos a y b y 22 de la Ley N22.315, en el artículo 58 de la Ley N27.349 y en los artículos 2, 9, 10, 141, 320, 1710 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; y, asimismo, por lo reglado en el Decreto PEN N1493/82 y lo establecido en los artículos 46 y 51 a 58, del Anexo A, de la Resolución General IGJ N6/2017, ELSUBINSPECTOR GENERAL DEJUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNESE que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas SAS con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán: 1
ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a Acta de constatación notarial; b Comprobante de servicios a nombre de la misma; c Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente; 2 ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; 3 PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
ARTÍCULO 2: Exceptúase de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, de la Resolución General IGJ Nº4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.
ARTÍCULO 3: Transcurrido el plazo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO, se presumirán como inactivas, por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas incumplidoras, serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS Y PUBLICOS AFIP , como sociedades presuntamente inactivas.
ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Manuel Cuiñas Rodriguez e. 27/10/2022 N86538/22 v. 27/10/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/10/2022

Page count87

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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