Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2022 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

61

Boletín Oficial Nº 35.008 - Primera Sección
Martes 20 de septiembre de 2022

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 08/09/2022 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº2796.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2022-01673968-AFIPADFORMSDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº618/97 AFIP.
Por ello, elADMINISTRADOR DELAADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2022-01673968-AFIPADFORMSDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº2796.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 20/09/2022 N74666/22 v. 20/09/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
Disposición 7488/2022
DI-2022-7488-APN-ANMATMS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el EX-2022-74573298- -APN-DPVYCJANMAT,y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a través del Incidente Federal Nº3236 del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos SiFeGA, donde se expresa que a partir de un reclamo de un particular se verificó la comercialización en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: Aceite de Oliva Virgen Extra. Marca: Tataglia. Contenido neto: 2 litros, RNE -En trámite-, RNPA -En trámite-, el cual no contaría con la rotulación adecuada a la normativa vigente.
Que dado que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la ciudad de San Martín, Mendoza, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N8196 al Departamento de Higiene de los alimentos de dicha provincia, quien informó que habiendo verificado la base de datos no digitalizada y la del SIFeGA, no se encontró ningún RNPA con marca o nombre de fantasía Tataglia y que al no declarar números de RNPA ni de RNE, se considera un registro inexistente.
Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.
Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, el artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino CAA, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/09/2022

Page count116

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones