Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.987 - Primera Sección
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Lunes 22 de agosto de 2022

Inciso d zona de producción;
Inciso e peso neto expresado en KILOGRAMOS kg;
Inciso f destino de la mercadería: consumo;
Inciso g clave del establecimiento de empaque;
Inciso h mes y año de empaque;
Inciso i número de RENSPA de origen de la mercadería.
En lo demás deben ajustarse a las disposiciones que sobre rotulado se establezcan desde la citada Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 6.- Emisión de Documento de Tránsito Vegetal electrónico DTV-e. El movimiento de tubérculos andinos, incluidos los deshidratados tunta o chuño, debe estar amparado por el mencionado documento, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Conjunta N RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SENASA y por la Disposición Conjunta N DISFC-2018-3-APN-DNIYCASENASA del 17 de mayo de 2018 de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del citado Servicio Nacional.
Quedan exceptuados de esta obligación los traslados de mercadería destinada a consumo familiar y que no supere los QUINCE KILOGRAMOS 15 kg por grupo familiar en su conjunto.
ARTÍCULO 7.- Fiscalización. El/la inspector/a del SENASA puede fiscalizar los empaques durante el período de procesamiento de tubérculos andinos a fin de:
Inciso a verificar que el empaque se encuentre habilitado conforme a lo establecido en la presente resolución;
Inciso b verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente marco normativo;
Inciso c realizar controles fitosanitarios y tomar muestras durante el procesamiento de la mercadería en el marco de la vigilancia específica de los tubérculos andinos.
ARTÍCULO 8.- Controles zoofitosanitarios. Se adoptan como puntos de salida de control obligatorios para fiscalización en tránsito, los puestos de control zoofitosanitario que han sido establecidos por la Resolución N532
del 24 de agosto de 2007 del referido Servicio Nacional y sus complementarias. Asimismo, pueden realizarse controles en rutas nacionales en puestos móviles y otros puestos de control zoofitosanitarios del país.
ARTÍCULO 9.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer las medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N27.233 y su Decreto Reglamentario NDECTO2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse, incluyendo decomiso o destrucción de plantas, productos y subproductos, así como cualquier otra medida que resulte necesaria de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- Planilla Modelo de Registro de Ingresos/Egresos de Tubérculos Andinos. Anexo. Se aprueba la Planilla Modelo de Registro de Ingresos/Egresos de Tubérculos Andinos que, como Anexo IF-2022-72103155APN-DNPVSENASA forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Abrogación. Se abroga la Resolución N363 del 6 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo I, Sección 2, y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2, ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445
del 2 de octubre de 2014, todas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/08/2022 N64867/22 v. 22/08/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/08/2022

Page count103

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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