Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.971 - Primera Sección
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Jueves 28 de julio de 2022

En donde plazo remanente es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo IF-2021-111801553-APN-SFMEC al artículo 1 de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC-2021-49-APN-SHMEC.
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2 de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda RESFC-2019-9-APN-SECHMHA, con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL del Banco Central de la República Argentina BCRA en las cuentas de custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022, emitida originalmente mediante el artículo 2 de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC-2022-18-APN-SHMEC, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos mil millones VNO $200.000.000.000, que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2 de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023, emitida originalmente mediante el artículo 4 de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC-2022-3-APN-SHMEC, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cincuenta mil millones VNO $150.000.000.000, que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2 de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4.- Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER
a descuento con vencimiento 19 de mayo de 2023, emitida originalmente mediante el artículo 2 de la resolución conjunta 17 del 27 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC-2022-17-APN-SHMEC, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento veinte

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/07/2022

Page count158

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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