Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2022 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.954 - Primera Sección
146

Martes 5 de julio de 2022

sumario a la entidades que a continuación se detallan:-ASOCIACION MUTUAL SAN GENARO, Matricula. CF 2882;
ASOCIACION MUTUAL CIVICO POLICIAL, Matricula. CF 2355; COOPERATIVA DE TRABAJO CUNAN NUMA
LDA., Matricula. 50.657, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TEMPLAR LDA. , Matricula. 20.708, y, COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LA RIBERA LDA, Matricula. 23.716 RESFC-2019-928APN-DIINAES, RESFC-2019-2019-2708-APN-DIINAES, RESF-2021-08772019-APN-MGESYAINAES, RESFC2019-2431-APN-DIINAES, RESFC-2020-667-APN-DIINAES.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art 1º inc.f de la Ley Nº19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35
Inciso d de la Ley Nº20321 y/o en el Art. 101 inc. 3 de la Ley Nº20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O 1991 FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 01/07/2022 N49175/22 v. 05/07/2022

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan:-ASOCIACION MUTUAL SAN GENARO, Matricula. CF 2882;
ASOCIACION MUTUAL CIVICO POLICIAL, Matricula. CF 2355; COOPERATIVA DE TRABAJO CUNAN NUMA
LDA., Matricula. 50.657, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TEMPLAR LDA. , Matricula. 20.708, COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LA RIBERA LDA, Matricula. 23.716, y, COOPERATIVA DE
CREDITO SUDAMERICANA, Matricula. 24.331 RESFC-2019-928-APN-DIINAES, RESFC-2019-2019-2708-APNDIINAES, RESF-2021-08772019-APN-MGESYAINAES, RESFC-2019-2431-APN-DIINAES, RESFC-2020-667APN-DIINAES, RE. 2933/22.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art 1º inc.f de la Ley Nº19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35
Inciso d de la Ley Nº20.321 y/o en el Art. 101 inc. 3 de la Ley Nº20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O 1991 FDO: Dra. Melina Guassardo. Instructora sumariante.
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 01/07/2022 N49198/22 v. 05/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/2022

Page count148

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition