Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.951 - Primera Sección
101

Jueves 30 de junio de 2022

Que la presente iniciativa busca establecer una alternativa genuina de acceso al crédito para actividades y sujetos relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social de impacto, cuyas actividades y/o proyectos representen un significativo impacto social y que, para materializarlo, requieran de fuentes concretas de financiamiento.
Que, a los fines indicados, se aprecia necesario promover e incentivar la participación de inversores con capacidad de canalizar sus fondos disponibles, favoreciendo el ahorro nacional y federal de un mayor número de beneficiarios de esos proyectos sociales.
Que mediante la Resolución General CNV Nº788, de fecha 20 de marzo de 2019, se han establecido los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina, como marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables, ofreciendo contenido de buenas prácticas dirigidas a los mercados a los fines de la estandarización de criterios.
Que mediante la Resolución General CNV Nº 896, de fecha 8 de julio de 2021, se han incorporado las Guías Sustentables, donde se establecen las buenas prácticas y definiciones para aquellos mercados, agentes de calificación de riesgo, emisoras e inversores que quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos.
Que los agentes de calificación de riesgo registrados y autorizados en CNV tienen competencia para evaluar la condición social y registrar la metodología a tal efecto, siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales y las Guías Sustentables dictados por esta CNV.
Que la simplificación de los requisitos de acceso y permanencia de las emisoras que emitan valores negociables vinculados a la economía social resulta atendible y justificada en la medida que este tipo de emisiones se encuentren totalmente garantizadas por parte de Entidades de Garantía o agentes habilitados a tal fin, cuando cuenten, asimismo, con una calificación social.
Que, por tal motivo, se propone la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo V del Título II de las NORMAS
N.T. 2013 y mod., a fin de incluir el Régimen Simplificado y Garantizado para emisiones de obligaciones negociables con impacto social, que deberán cumplimentar las emisoras que se registren bajo este Régimen para proceder a la emisión de Obligaciones Negociables de Bonos Sociales, cuando dichas emisiones se encuentren totalmente garantizadas y cuenten con una calificación social.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, resulta oportuno aplicar el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N1172/2003.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h y r, y 81 de la Ley N26.831.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DEVALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Y GARANTIZADO DE EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I IF-2022-65056870-APN-GALCNV que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Designar a los Dres. Luis Felipe Marrollo y María Laura Porto para dirigir el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme al Decreto N1172/2003.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N EX-202263411099-APN-GECNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II IF-2022-65058240-APN-GALCNV, que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5.- Fijar un plazo de QUINCE 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/06/2022

Page count162

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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