Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.931 - Primera Sección
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Martes 31 de mayo de 2022

Que en el Decreto N3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal y se establece además, que la programación, conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los censos nacionales competen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, y que será este último quien fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demás normas metodológicas y de organización.
Que por la Resolución N141 del 14 de junio de 2018, se aprobó el Programa de Trabajo 2018-2020 de este Instituto y, en particular, mediante la Resolución INDEC NRESOL-2020-49-APN-INDECMEC del 29 de abril de 2020, el correspondiente Programa de Trabajo 2020.
Que en ambas resoluciones se contempla la organización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS.
Que mediante el dictado del Decreto N 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional, y se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC
tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus distintas fases.
Que conforme lo establece el Artículo 8 del Decreto referido, a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas, la Dirección de este Organismo cuenta con atribuciones necesarias para establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del operativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto citado, las personas afectadas al operativo de relevamiento censal percibirán UNA 1 suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal, que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.
Que por medio del Artículo 1 del Decreto N42 de fecha 24 de enero de 2022, se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
Que para llevar a cabo todas las tareas que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS
RONDA 2020 requiere, resulta necesario contar con personal capacitado e idóneo, cuyos cargos y funciones constituyen la Estructura Censal.
Que mediante ME-2022-49470083-APN-DNESYPINDEC obrante con Nde Orden 2, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN de este Instituto, informó que la estructura Censal se compone de Jefes de Fracción, Asistentes de Jefes de Fracción, Jefes de Radio, Censistas Urbanos, Censistas Rurales y Censistas Suplentes, quienes tendrán a su cargo tareas específicas, las cuales requieren competencia técnica y actitudinal acordes con las tareas a realizar y cuya prestación será de un día en algunos casos y de meses en otros.
Que en este orden de ideas, la referida Dirección manifestó que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, fijar el valor de la suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de las tareas desarrolladas durante el operativo de relevamiento censal, detallando mediante Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYOINDEC obrante con Nde Orden 5 las sumas que en cada caso considera apropiadas para cada integrante de la Estructura Censal.
Que por último, indicó que los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir la suma correspondiente en su favor, deberán suministrar los datos bancarios correspondientes a tal fin.
Que mediante IF-2022-49503622-APN-DTINDEC obrante con N de Orden 3, la DIRECCIÓN TÉCNICA es este Instituto, prestó conformidad con las recomendaciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN, la cual depende de ésta.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N 17.622, el Decreto Reglamentario N3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto N92 del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N726 de fecha 4 de septiembre de 2020.
Por ello, ELDIRECTOR DELINSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA YCENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinanse para la Estructura Censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las sumas fijas no remunerativas que se percibirán en concepto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/05/2022

Page count119

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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