Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.926 - Primera Sección
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Martes 24 de mayo de 2022

Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese a la interesada. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/05/2022 N36207/22 v. 24/05/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 885/2022

RESOL-2022-885-APN-ENACOMJGM FECHA 17/05/2022 ACTA 78
EX-2019-70006101-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA REGIONAL
DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA COOSPU en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N697 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para la localidad de 25 DE MAYO, provincia de LA PAMPA. 2.- Comunicar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de 25 DE MAYO, provincia de LA PAMPA, como así también, con lo previsto por el Artículo 7 del Decreto N1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios.
3.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/05/2022 N36208/22 v. 24/05/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 889/2022

RESOL-2022-889-APN-ENACOMJGM FECHA 17/05/2022 ACTA 78
EX-2021-87539831-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la señora Noelia Soledad CANAVESE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 276, frecuencia 103.1 MHz., categoría E, para la localidad de FIRMAT, provincia de SANTA FE. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.
4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/05/2022

Page count124

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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