Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2022 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.900 - Primera Sección
5

Miércoles 13 de abril de 2022

2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANAC Nº685-E de fecha 12 de septiembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa CONEXIÓN
PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos CESA, careciendo de capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo N 135 Incisos 1 y 8 del Código Aeronáutico.
Que mediante la Resolución N 271 de fecha 25 de marzo de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO
Y DEPORTE, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa la autorización para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal utilizando aeronaves de reducido porte.
Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependeionte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ANAC, mediante el Informe IF-2019-58987051-APN-DNTAANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual resulta que no obran antecedentes en esta Dirección que la Empresa CONEXIÓN PATAGÓNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA haya iniciado ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos CESA, por lo que dejó de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, ya que la empresa no cuenta con aeronave afectada a sus servicios, razón por la cual no puede tenerse por acreditada la capacidad técnica de la transportadora.
Que, a efectos de notificar a la Empresa del procedimiento de retiro de autorización iniciado, se solicitó información acerca del último domicilio registrado ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO DNTA de esta Administración Nacional.
Que mediante el Informe NIF-2019-68765843-APN-DNTAANAC, dicha dependencia informó que no obra en sus registros dato alguno con relación al domicilio de la mencionada compañía aérea y que tampoco pudo obtenerse constancia de su domicilio fiscal.
Que, así las cosas, se solicitó a la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, información del último domicilio inscripto por la sociedad.
Que mediante el Informe N IF-2019-86623819-APN-ANACMTR, dicha dependencia adjuntó las constancias obrantes en su sistema informático, de donde surge la sede social y también informó que la sociedad se encuentra incluida en el Registro de Entidades Inactivas REI desde el día 30 de abril de 2015.
Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE 20 días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que la notificación practicada al domicilio social resultó infructuosa en TRES 3 oportunidades, el día 26 y 28 de septiembre y el día 8 de octubre todos del año 2019, constando como leyenda estampada por el oficial del Correo Argentino Cerrado/Ausente. Se dejó Aviso de Visita.
Que el 12 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa Acher, María Laura y otros c/ Aderir SA y otros s/ medida cautelar, en la que se efectuó una interpretación restringida del artículo 11, inciso 2, de la Ley de Sociedades Comerciales, estableciendo que: se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta . Es decir que el domicilio social inscripto es el lugar donde la ley presume iure et de iure como lugar de residencia, el que subsiste hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente inscripción en el registro. En otras palabras, es en el domicilio inscripto donde debe cursarse el emplazamiento a juicio de una sociedad regularmente constituida Artículo 11, Inciso 2, de la Ley de Sociedades Comerciales. En igual sentido, la normativa de la Inspección General de Justicia establece la obligación de mantener actualizada la ubicación precisa de la sede social.
Que, en conclusión, el sistema registral implica, tanto para los terceros como para los responsables de la sociedad, que sólo el domicilio constituido será el que produzca consecuencias jurídicas para la sociedad. De ahí la importancia de mantener actualizado el domicilio social inscripto y las modificaciones que con respecto a éste se produzcan.
Que encontrándose ampliamente vencido el plazo de ley sin respuesta alguna, puede concluirse que la empresa no ha mostrado interés alguno en la explotación de los servicios autorizados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/04/2022

Page count132

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones